{"id":5931,"date":"2012-10-31T12:10:00","date_gmt":"2012-10-31T12:10:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/anulacion-de-la-venta-de-participaciones-preferentes-de-la-cam-a-una-jubilada-por-no-haberle-informado-debidamente-de-las-consecuencias-de-la-operacion\/"},"modified":"2020-09-10T07:23:38","modified_gmt":"2020-09-10T07:23:38","slug":"anulacion-de-la-venta-de-participaciones-preferentes-de-la-cam-a-una-jubilada-por-no-haberle-informado-debidamente-de-las-consecuencias-de-la-operacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/anulacion-de-la-venta-de-participaciones-preferentes-de-la-cam-a-una-jubilada-por-no-haberle-informado-debidamente-de-las-consecuencias-de-la-operacion\/","title":{"rendered":"ANULACION DE LA VENTA DE PARTICIPACIONES PREFERENTES DE LA CAM A UNA JUBILADA POR NO HABERLE INFORMADO DEBIDAMENTE DE LAS CONSECUENCIAS DE LA OPERACI\u00d3N."},"content":{"rendered":"
Seg\u00fan la nota de prensa el juez anula la orden de compra de las participaciones, al entender que hubo un error en el consentimiento, es decir, que la cliente acept\u00f3 comprarlas sin saber realmente las consecuencias de lo que estaba haciendo y los riesgos de la operaci\u00f3n, y todo ello, aunque en la orden de compra firmada por la cliente, exist\u00eda una cl\u00e1usula por la que se dec\u00eda que la CAM quedaba exonerada de toda responsabilidad.<\/p>\n
Entiende el juzgador que:<\/p>\n
.-Es nula la cl\u00e1usula por la que la cliente jubilada prest\u00f3 su consentimiento, pues dicha cl\u00e1usula en realidad es un texto que impone el banco al cliente, haci\u00e9ndole declarar que esta al corriente del producto y que se le ha proporcionado toda la informaci\u00f3n necesaria, cuando en realidad no fue as\u00ed, y no se le inform\u00f3 debidamente. Adem\u00e1s el banco que es el encargado de redactar los documentos firmados por la consumidora, lo hizo de una forma confusa.<\/p>\n
.-Entiende adem\u00e1s el juez que la demandante no actu\u00f3 con \u00e1nimo de especular, y que tiene la condici\u00f3n legal de consumidora, pues se trataba simplemente de una pensionista que pretend\u00eda lograr la m\u00e1xima rentabilidad para sus ahorros.<\/p>\n
.-Entiende que la informaci\u00f3n recibida del banco de forma verbal fue insuficiente, y por lo tanto, el banco incumpli\u00f3 su obligaci\u00f3n legal de informar.<\/p>\n
.-As\u00ed, concluye que la falta de informaci\u00f3n provoc\u00f3 un error en la cliente consumidora sobre la naturaleza de la operaci\u00f3n y sus consecuencias, error, que entiende el juzgador es suficiente para invalidar el consentimiento dado y por lo tanto la orden de compra de las participaciones.<\/p>\n
Si usted se encuentra en esta situaci\u00f3n o en una situaci\u00f3n similar, nuestro despacho le puede ayudar.<\/p>\n
La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n
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