{"id":5912,"date":"2013-04-17T12:04:00","date_gmt":"2013-04-17T12:04:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/derecho-inmobiliario-espanol-asesoramiento-legal-el-obligatorio-certificado-de-eficiencia-energetica-para-la-compra-venta-arrendamiento-alquiler-de-viviendas-en-espana\/"},"modified":"2020-09-10T07:23:37","modified_gmt":"2020-09-10T07:23:37","slug":"derecho-inmobiliario-espanol-asesoramiento-legal-el-obligatorio-certificado-de-eficiencia-energetica-para-la-compra-venta-arrendamiento-alquiler-de-viviendas-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/derecho-inmobiliario-espanol-asesoramiento-legal-el-obligatorio-certificado-de-eficiencia-energetica-para-la-compra-venta-arrendamiento-alquiler-de-viviendas-en-espana\/","title":{"rendered":"Derecho Inmobiliario Espa\u00f1ol. Asesoramiento legal. El obligatorio CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERG\u00c9TICA, para la compra, venta, arrendamiento ( alquiler) de viviendas en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"
Este Real Decreto establece la obligación de entregar a los compradores o usuarios de edificios un certificado de eficiencia energética, que debe incluir información para que propietarios o arrendatarios puedan comprar o alquilar conociendo y comparando la eficiencia energética de las propiedades. El propósito es incentivar la promoción y alquiler de edificios eficientes desde el punto de vista energético.<\/p>\n
En el Real Decreto señalado se aprueba el procedimiento básico para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación, y es de aplicación tanto a los edificios o parte de estos de nueva construcción, o aquellos que ya existan y que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Quedan excluidos entre otros: los edificios industriales, agrícolas, etc., como talleres que no se destinen a usos residenciales. Tampoco tendrán la obligación de entregar este certificado los edificios o partes de estos con una superficie útil total inferior a 50 m², edificios que se compren para realizar reformas importantes o para su demolición, o aquellos cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.<\/p>\n
Es el promotor o el propietario del edificio, el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, y de conservar la correspondiente documentación. Valdrá con un certificado para todo el edificio, y en el caso de viviendas unifamiliares se podrá basar en la evaluación de otro edificio similar y con una eficiencia energética real similar, siempre que el técnico pueda garantizar tal correspondencia.<\/p>\n
El certificado deberá identificar el edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral, indicar el procedimiento reconocido para obtener la calificación de eficiencia energética, descripción de las características energéticas del edificio: instalaciones térmicas, iluminación, etc., la calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética… La etiqueta de eficiencia energética tendrá que incluirse en toda oferta dirigida a la venta o arrendamiento.<\/p>\n
Por lo tanto, si usted va a comprar una propiedad en España sepa que deben entregarle original del certificado de eficiencia energética, y si la va a alquilar, deberán entregarle copia de la misma. Si usted desea comprar, vender o alquilar una propiedad en España, nuestro despacho puede asesorarle convenientemente sobre este y otros asuntos relacionados.<\/p>\n
La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n
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En cumplimiento de lo señalado en las directivas europeas 2002\/91\/CE y 2010\/31\/EU, España ha aprobado el Real Decreto 235\/2013, relativo al procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que ha sido publicado 13\/04\/2013, y ya está en vigor. Este Real Decreto establece la obligación de entregar a los compradores o […]<\/p>\n