{"id":5911,"date":"2013-04-24T12:04:00","date_gmt":"2013-04-24T12:04:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/derecho-mercantil-espanol-la-venta-o-transmision-de-participaciones-sociales-de-una-sl-empresa-de-responsabilidad-limitada-la-venta-de-participaciones-o-acciones-entre-los-socios\/"},"modified":"2020-09-10T07:23:37","modified_gmt":"2020-09-10T07:23:37","slug":"derecho-mercantil-espanol-la-venta-o-transmision-de-participaciones-sociales-de-una-sl-empresa-de-responsabilidad-limitada-la-venta-de-participaciones-o-acciones-entre-los-socios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/derecho-mercantil-espanol-la-venta-o-transmision-de-participaciones-sociales-de-una-sl-empresa-de-responsabilidad-limitada-la-venta-de-participaciones-o-acciones-entre-los-socios\/","title":{"rendered":"Derecho mercantil espa\u00f1ol. La venta o transmisi\u00f3n de participaciones sociales de una SL ( Empresa de Responsabilidad limitada). La venta de participaciones o acciones entre los socios."},"content":{"rendered":"
Estimados señores,<\/p>\n
Soy dueña del 40% de una empresa en Javea, Alicante. El capital social de la mercantil está dividido de la siguiente forma: yo tengo el 40% de las acciones o participaciones, la Sra. X tiene el 30% y el Sr. Y tiene el resto, es decir, el 30%. La Sra. X desea comprar mis participaciones y hemos acordado un precio. El problema es que el otro socio de la empresa, el Sr. Y, con el que la relación no es buena, no acepta la venta y nos ha dicho que legalmente él tiene también derecho a comprarlas.<\/p>\n
¿ Nos puede ayudar?, ¿qué debemos hacer en esta situación?, ¿ puedo vender mis acciones a mi socia?<\/strong><\/p>\n
Estimada lectora, gracias por su consulta.<\/p>\n
En respuesta a su consulta, le puedo confirmar que le podemos ayudar.<\/p>\n
Debe usted saber que las Sociedades de Responsabilidad Limitadas ( SL) en España está reguladas desde el año 2010, por la Ley 1\/2010 de sociedades de capital<\/strong>. Esta ley sustituyó a las anteriores leyes que regulaban de forma separada las sociedades limitadas, las sociedades anónimas, etc.<\/p>\n Es cierto que la regla general es que en las sociedades limitadas, los socios normalmente no pueden vender libremente sus participaciones;<\/strong> y el resto de los socios tienen un derecho preferente a comprarlas. Así, en el caso de venta de participaciones sociales (popularmente llamadas acciones) a terceras personas que no son parte de la mercantil ni familiares<\/strong>, la ley señalada regula el proceso, pues el socio que pretende vender debe informar a los administradores de la empresa sobre las participaciones a vender, su número, precio, datos del comprador, etc., y la compañía debe aceptar la venta, teniendo el resto de socios la posibilidad de comprar las participaciones en las mismas condiciones y de forma preferente.<\/p>\n Pero en su caso, como usted pretende vender sus participaciones a otro socio de la misma empresa, según el artículo 107 de la ley 1\/2010, esta venta o transmisión es libre, por ser una transmisión voluntaria de participaciones entre socios, al igual que sucede con las transferencias a favor del esposo, descendientes, ascendientes o a favor de empresas que pertenezcan al mismo grupo. <\/strong>Por lo tanto, según el artículo 107, no necesita el acuerdo de la mercantil o de los socios para vender su 40% al otro socio.<\/p>\n Para realizar la transmisión o venta de forma correcta, debemos estudiar igualmente los estatutos de la sociedad, para comprobar si en ellos hay alguna limitación o mención especial al proceso de venta de participaciones, en cuyo caso, se deberá cumplir. La venta deberá hacerse ante notario público.<\/p>\n En relación con los impuestos a pagar, en principio salvo que el activo de la empresa esté formado principalmente por bienes inmuebles ( propiedades), no deberá pagar Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, y solo pagará ganancia patrimonial, en el supuesto de que haya obtenido una ganancia en la venta de sus participaciones ( acciones), teniendo en cuenta el precio actual de venta y el precio por el que las adquirió.<\/p>\n La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n Tel: +34 966 426 185 CONSULTA: Estimados señores, Soy dueña del 40% de una empresa en Javea, Alicante. El capital social de la mercantil está dividido de la siguiente forma: yo tengo el 40% de las acciones o participaciones, la Sra. X tiene el 30% y el Sr. Y tiene el resto, es decir, el 30%. La Sra. X desea […]<\/p>\n
E-mail: info@white-baos.com
http:\/\/www.white-baos.com
White & Baos 2013– Todos los derechos reservados<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"