{"id":5882,"date":"2015-10-13T11:46:11","date_gmt":"2015-10-13T11:46:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/el-tribunal-supremo-confirma-que-se-puede-recuperar-el-dinero-perdido-en-la-compra-de-una-propiedad-sobre-plano-en-espana\/"},"modified":"2020-09-10T07:23:36","modified_gmt":"2020-09-10T07:23:36","slug":"el-tribunal-supremo-confirma-que-se-puede-recuperar-el-dinero-perdido-en-la-compra-de-una-propiedad-sobre-plano-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/el-tribunal-supremo-confirma-que-se-puede-recuperar-el-dinero-perdido-en-la-compra-de-una-propiedad-sobre-plano-en-espana\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo confirma que se puede recuperar el dinero perdido en la compra de una propiedad sobre plano en Espa\u00f1a. Herrada del Tollo SL."},"content":{"rendered":"
Afortunadamente nuestro despacho ha ayudado a muchas familias, sobre todo de extranjeros que invirtieron sus ahorros en España, a recuperar el dinero pagado en la compraventa de inmuebles sobre plano que nunca se llegaron a construir. Aunque la mayoría de los juzgados españoles han interpretado la ley 57\/68, base de este tipo de demandas judiciales, de una forma adecuada y según el espíritu y naturaleza de la misma enfocada a la protección de los consumidores-compradores, han habido algunas lamentables excepciones, que afortunadamente han sido las menos.<\/p>\n
Siempre hemos defendido desde nuestro despacho, tanto la responsabilidad de los bancos que no comprobaron tal y como exige la ley 57\/68, si los promotores tenían contratados los seguros o los avales que exige la ley para garantizar lo pagado por los consumidores, cuando les abrieron las cuentas especiales para recibir dichos importes.<\/p>\n
También hemos insistido en la responsabilidad de los bancos y de las compañías de seguro, que otorgaron y acordaron las pólizas de seguro o las líneas de avales, aunque no hubieran entregado certificado o aval individualizado al comprador – consumidor.<\/strong><\/p>\n En relación con esta segunda, queremos destacar en el día de hoy la reciente sentencia del Tribunal Supremo ( Sala de lo Civil), sentencia número 322\/2015, de fecha 23\/09\/2015, <\/strong> relativa a un recurso interpuesto por el Banco Popular Español, la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana (SGRCV) y el BBVA, relativa a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, sobre una promoción de Herrada del Tollo, S.L.<\/p>\n El alto tribunal español, señala tal y como hemos defendido desde hace mucho tiempo, que si existe una línea de avales o un seguro para cubrir las cantidades entregadas a cuenta en una promoción, tal y como exige la Ley 57\/68, el hecho de que no se entregue un aval o certificado individual a los compradores, no exige de responsabilidad al banco o a la aseguradora, pues su entrega depende del promotor y del banco o asegurador, y no del consumidor.<\/p>\n Así el Tribunal Supremo concluye diciendo, que:<\/p>\n i) al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía;<\/em><\/p>\n ii) la emisión de los correspondientes certificados o avales individuales, por la entidad aseguradora o avalista, a favor de cada uno de los compradores, legitima a estos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva, conforme al art. 3 Ley 57\/1968; y<\/em><\/p>\n iii) la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva.<\/em><\/p>\n <\/em><\/p>\n Si usted ha perdido el dinero entregado para la compra de una propiedad de un promotor – constructor en España, contáctenos y le ayudaremos<\/em>.<\/a><\/strong><\/p>\n <\/p>\n La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.<\/em><\/p>\n <\/em><\/p>\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n White & Baos Abogados<\/p>\n Tel: 966 426 185<\/p>\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n White & Baos 2015– Todos los derechos reservados<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Afortunadamente nuestro despacho ha ayudado a muchas familias, sobre todo de extranjeros que invirtieron sus ahorros en España, a recuperar el dinero pagado en la compraventa de inmuebles sobre plano que nunca se llegaron a construir. Aunque la mayoría de los juzgados españoles han interpretado la ley 57\/68, base de este tipo de demandas judiciales, […]<\/p>\n