{"id":5874,"date":"2015-12-02T08:30:08","date_gmt":"2015-12-02T08:30:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/tiene-usted-firmado-un-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-puede-terminar-el-contrato-debe-pagar-alguna-indemnizacion\/"},"modified":"2020-09-10T07:23:36","modified_gmt":"2020-09-10T07:23:36","slug":"tiene-usted-firmado-un-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-puede-terminar-el-contrato-debe-pagar-alguna-indemnizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/tiene-usted-firmado-un-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-puede-terminar-el-contrato-debe-pagar-alguna-indemnizacion\/","title":{"rendered":"\u00bf Tiene usted firmado un contrato de arrendamiento de vivienda? \u00bf Puede terminar el contrato? \u00bf Debe pagar alguna indemnizaci\u00f3n?."},"content":{"rendered":"

Consulta:<\/em><\/p>\n

Estoy alquilando como inquilina una casa en Javea, donde vivo desde hace unos 8 meses. Según mi contrato, es un alquiler de vivienda habitual, por 1 año renovable hasta 3 años. Quisiera dejar la vivienda, pero el propietario me dice que no me puedo irme, y que según el contrato si lo hago debo pagar la renta de los 4 meses que no he cumplido, por abandonar el contrato antes de tiempo. ¿ Qué puedo hacer?<\/em><\/p>\n

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Estimado lector,<\/p>\n

Muchas gracias por su consulta.<\/p>\n

En principio señalar que para poder asesorarle convenientemente deberíamos estudiar su contrato. Aunque, si es un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, <\/strong>creemos que el propietario ( arrendador) no tiene razón y legalmente no puede pedirle la indemnización señalada, aunque se haya acordado en el contrato.<\/p>\n

La razón es porque, la Ley 29\/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU)<\/strong>, dice en su artículo 11 sobre el Desistimiento del contrato que:<\/strong><\/p>\n

“El arrendatario podrá desistir<\/strong> del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses<\/strong>, siempre que se lo comunique<\/strong> al arrendador con una antelación mínima de treinta días<\/strong>. Las partes podrán pactar<\/span> en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año<\/strong> del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”<\/em><\/p>\n

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Por lo tanto, la ley le permite a usted terminar el contrato, y desistir del mismo siempre que cumpla dos requisitos:<\/p>\n