{"id":5863,"date":"2016-03-09T08:30:17","date_gmt":"2016-03-09T08:30:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/es-usted-extranjero-residente-en-espana-sin-testamento-consecuencias-legales\/"},"modified":"2020-09-10T07:23:36","modified_gmt":"2020-09-10T07:23:36","slug":"es-usted-extranjero-residente-en-espana-sin-testamento-consecuencias-legales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/es-usted-extranjero-residente-en-espana-sin-testamento-consecuencias-legales\/","title":{"rendered":"\u00bf Es usted extranjero, residente en Espa\u00f1a, sin testamento? Consecuencias Legales."},"content":{"rendered":"
Estimados lectores,<\/p>\n
Como hemos informado en numerosos artículos previos, el reglamento europeo de sucesiones 650\/2012<\/strong>, ya es de aplicación a todas las sucesiones relativas a fallecimientos que hayan tenido lugar a partir del 17 de agosto de 2015.<\/p>\n Por lo tanto desde el 17 de agosto del año pasado, las sucesiones en España se rigen en principio por la ley del<\/strong> país donde el finado viva habitualmente en el momento de su fallecimiento,<\/strong> aunque es posible según este reglamento ( artículo 22), que mediante un testamento se opte expresamente por la ley de la nacionalidad del testador o testadora, <\/strong>como aquella que deba de regir la sucesión.<\/p>\n Por lo tanto, en principio la sucesión de todas las personas que vivan habitualmente en España y no tengan testamento, se regirá por la ley Española.<\/span><\/p>\n Debemos aclarar que la aplicación de la ley española, se refiere a la ley que debe regir la herencia, es decir: quién debe heredar, si existen o no familiares que deben obligatoriamente recibir parte de la herencia o si hay libertad para testar, etc., pero nada tiene que ver con los impuestos de sucesiones a pagar que se rigen por otra normativa. Hago este inciso, porque muchos extranjeros no están siendo convenientemente asesorados, y creen que este reglamento les permite optar por pagar impuestos de sucesiones según la ley de su nacionalidad, pero no es cierto.<\/p>\n Como hemos reiterado, según la ley española, los descendientes tienen el derecho de heredar gran parte de la herencia, y son considerados como herederos forzosos. Además, dependiendo de las circunstancias, existen otros herederos forzosos que tienen derecho a heredar, que son los ascendientes y los cónyuges.<\/p>\n Por lo tanto, si usted tiene su domicilio habitual en España y fallece sin testamento, se le aplicará la ley intestada española a su sucesión<\/span>, y sus descendientes heredarán la inmensa mayoría de su herencia quedando solo una parte residual ( el usufructo de un tercio de la herencia) a favor de su cónyuge, lo que contrasta con la normativa de otros países, donde se reserva una mayor parte de la herencia a los esposos.<\/strong><\/p>\n Por esta razón, si usted quiere que los bienes se distribuyan según lo que permite su ley nacional, o si quiere elegir como distribuirlos (con los límites que determine la ley aplicable), debe hacer un testamento, lo que además servirá para simplificar el proceso de sucesión a sus beneficiarios, que los trámites de su herencia sean más baratos y sencillos, evitar problemas entre sus familiares, etc.<\/p>\n Si usted no tiene testamento en España, debe hacer uno, y solicitar el asesoramiento adecuado,<\/strong> consúltenos<\/span><\/strong><\/p>\n <\/p>\n La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.<\/em><\/p>\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n White & Baos Abogados<\/p>\n Tel: 966 426 185<\/p>\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n White & Baos 2016– Todos los derechos reservados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Estimados lectores, Como hemos informado en numerosos artículos previos, el reglamento europeo de sucesiones 650\/2012, ya es de aplicación a todas las sucesiones relativas a fallecimientos que hayan tenido lugar a partir del 17 de agosto de 2015. Por lo tanto desde el 17 de agosto del año pasado, las sucesiones en España se rigen […]<\/p>\n