{"id":5779,"date":"2018-03-20T18:19:14","date_gmt":"2018-03-20T18:19:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/transmision-de-un-bien-inmueble-en-espana-de-una-empresa-a-sus-socios-desinversion-disminucion-capital-social\/"},"modified":"2020-09-19T13:14:31","modified_gmt":"2020-09-19T11:14:31","slug":"transmision-de-un-bien-inmueble-en-espana-de-una-empresa-a-sus-socios-desinversion-disminucion-capital-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/transmision-de-un-bien-inmueble-en-espana-de-una-empresa-a-sus-socios-desinversion-disminucion-capital-social\/","title":{"rendered":"Transmisi\u00f3n de un bien inmueble en Espa\u00f1a de una empresa a sus socios. Desinversi\u00f3n. Disminuci\u00f3n capital social."},"content":{"rendered":"
Consulta:<\/em><\/p>\n Estimados abogados,<\/em><\/p>\n Hace unos a\u00f1os nos aconsejaron que pusi\u00e9remos nuestras propiedades inmobiliarias en Espa\u00f1a a nombre de una empresa, una LTD brit\u00e1nica, supuestamente para evitar el pago del impuesto de sucesiones en Espa\u00f1a. <\/em><\/p>\n Lo hicimos aportando la propiedad a la empresa como parte de su capital social.<\/em><\/p>\n La verdad es que no est\u00e1 funcionando como quer\u00edamos, tenemos que hacer frente a gastos de contabilidad, representaci\u00f3n, etc. todos los a\u00f1os. Por todo ello, queremos desinvertir y poner la propiedad otra vez en nuestro nombre como personas f\u00edsicas. \u00bf Deber\u00edamos hacer que la empresa LTD brit\u00e1nica nos vendiera la propiedad?, \u00bf qu\u00e9 nos aconseja?.<\/em><\/p>\n <\/em><\/p>\n Estimado lector, gracias por su consulta.<\/p>\n Sin entrar a valorar el consejo que le dieron en su momento, y la conveniencia de adquirir bienes inmuebles en Espa\u00f1a a trav\u00e9s de empresas, o en su caso, transmitir bienes existentes a empresas, vamos a centrarnos, en c\u00f3mo puede su empresa extranjera LTD, propietaria de un bien inmueble en Espa\u00f1a, transmitirles la propiedad a ustedes, de la forma m\u00e1s conveniente desde el punto de vista fiscal.<\/p>\n <\/p>\n Compraventa: <\/strong>usted propone en su consulta la posibilidad de que la empresa les venda el inmueble. Esta posibilidad en principio puede resultar inadecuada por las siguientes razones:<\/p>\n 1.- La venta del inmueble devengar\u00e1 un impuesto de transmisiones patrimoniales, que en la comunidad valenciana es del 10%. Por lo tanto, adem\u00e1s de otros gastos, habr\u00e1 un 10% de impuestos a pagar por ustedes como compradores, sobre el valor del inmueble.<\/p>\n 2.- Adem\u00e1s, seg\u00fan la normativa de blanqueo de capitales, ustedes deber\u00e1n probar que han pagado el precio acordado por la propiedad, mostrando la transferencia, el cheque entregado para ello, etc.<\/p>\n <\/p>\n Otras opciones.<\/strong><\/p>\n Seguramente, si la propiedad espa\u00f1ola fue incorporada a la mercantil extranjera por medio de un aumento de capital, por el que ustedes entregaban el inmueble a cambio de participaciones en el capital social, equivalentes al valor del inmueble, la forma m\u00e1s adecuada de que la mercantil les devuelva a ustedes el inmueble ser\u00e1 hacer una disminuci\u00f3n de capital social, <\/span><\/strong> es decir, que se deshaga lo que se hizo en su d\u00eda.<\/p>\n <\/p>\n De esta forma, la LTD extranjera podr\u00eda acordar la disminuci\u00f3n del capital social, y devoluci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos a sus socios, as\u00ed, si el importe de la disminuci\u00f3n es igual al valor del inmueble, se puede acordar que el inmueble se transmita de vuelta a los socios en pago de sus derechos.<\/p>\n La disminuci\u00f3n del capital social es una operaci\u00f3n societaria y como tal pagar\u00eda un impuesto que es del 1%, mucho menor que el 10% de transmisiones que se paga en caso de venta.<\/p>\n Adem\u00e1s, no ser\u00eda necesario que los socios que reciben su propiedad, consecuencia de la disminuci\u00f3n del capital social, paguen precio alguno, al contrario de lo que pasar\u00eda en el caso de la compraventa, se\u00f1alada por usted.<\/p>\n <\/p>\n Conclusi\u00f3n: <\/strong>no podemos aconsejarle correctamente, sin estudiar su caso en detalle, pero, de forma general podemos decir, que podr\u00eda ser una forma fiscalmente eficiente, en su caso, para desinvertir y poner la propiedad de nuevo en su nombre, realizar una disminuci\u00f3n del capital social que pagar\u00eda el 1% de impuestos, en lugar de una venta en la que el impuesto de transmisiones patrimoniales ser\u00eda del 10%, lo que implica un ahorro muy considerable.<\/p>\n <\/p>\n Si usted desea adquirir con una empresa un bien en Espa\u00f1a o que su empresa le transmita un bien inmueble, cont\u00e1ctenos y le ayudaremos.<\/span><\/strong><\/p>\n <\/p>\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n <\/p>\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n White & Baos.<\/p>\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n White & Baos 2018 – Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Consulta: Estimados abogados, Hace unos a\u00f1os nos aconsejaron que pusi\u00e9remos nuestras propiedades inmobiliarias en Espa\u00f1a a nombre de una empresa, una LTD brit\u00e1nica, supuestamente para evitar el pago del impuesto de sucesiones en Espa\u00f1a. Lo hicimos aportando la propiedad a la empresa como parte de su capital social. La verdad es que no est\u00e1 funcionando […]<\/p>\n