{"id":5736,"date":"2019-04-23T20:14:15","date_gmt":"2019-04-23T20:14:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/la-clausula-de-vencimiento-anticipado-en-los-prestamos-hipotecarios-nulidad-sentencia-del-tjue\/"},"modified":"2020-09-10T07:23:31","modified_gmt":"2020-09-10T07:23:31","slug":"la-clausula-de-vencimiento-anticipado-en-los-prestamos-hipotecarios-nulidad-sentencia-del-tjue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/la-clausula-de-vencimiento-anticipado-en-los-prestamos-hipotecarios-nulidad-sentencia-del-tjue\/","title":{"rendered":"La cl\u00e1usula de vencimiento anticipado en los pr\u00e9stamos hipotecarios. Nulidad. Sentencia del TJUE."},"content":{"rendered":"
El pasado 26 de marzo de 2019, la Gran Sala del Tribunal Superior de Justicia <\/strong>dictó sentencia<\/strong> en los asuntos acumulados C-70\/17 y C-179\/17, relativa a la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la mayoría de los préstamos hipotecarios en España.<\/p>\n <\/p>\n En primer lugar, hay que recordar que las cláusulas de vencimiento anticipado que se solían incluir hasta ahora en la mayoría de los préstamos hipotecarios eran abusivas, porque permitían a las entidades bancarias resolver el contrato de préstamo, simplemente por el retraso en el pago de una de las cuotas. Esto es evidentemente injusto y desproporcionado, pues podría suceder que un consumidor hubiese pagado todas las cuotas de su préstamo puntualmente durante 20 años, y si por el motivo que fuera, se retrasaba en el pago de una de ellas, el banco, podría resolver el contrato, pedirle toda la cantidad pendiente del préstamo, gastos, etc.<\/p>\n <\/p>\n Esta sentencia del TJUE, con el criterio sencillo y claro que caracteriza a este tribunal, viene aclarar y recordar varios conceptos muy importantes:<\/p>\n <\/p>\n .-Una cláusula abusiva como puede ser la de vencimiento anticipado, redactada de la forma señalada, si es declara abusiva, no se puede mantener parcialmente por el juez, <\/span><\/strong> y debe ser eliminada del contrato, pues el mantenimiento parcial de la misma, podría ser perjudicial para el cliente y animar a los bancos a seguir utilizándolas (efecto disuasorio).<\/em><\/p>\n <\/em><\/p>\n .-<\/em>Si la eliminación total de la cláusula abusiva, no afecta al contrato, en el sentido que el mismo puede subsistir, deber ser eliminada.<\/strong><\/p>\n .-<\/strong>Pero, en los casos en que la eliminación total de la cláusula abusiva, tenga como consecuencia la anulación del contrato, <\/strong>pues éste no puede subsistir sin aquella cláusula, y siempre que esto suponga un perjuicio especialmente grave para los consumidores, podrán los juzgadores nacionales, sustituir la cláusula abusiva por una nueva redacción conforme a su derecho nacional, disposiciones de previstas en el contrato suscrito entre las partes, etc.<\/p>\n <\/p>\n Como decimos, esta sentencia es interesante por tratar de varios conceptos, que todos los consumidores debemos tener claros, y que son aplicables a muchos contratos que firmamos:<\/p>\n <\/strong><\/p>\n 1.-Una cláusula abusiva no puede ser mantenida parcialmente, sólo eliminando sus elementos abusivos y dejando o manteniendo los que no lo son. Debe eliminarse completamente.<\/strong><\/p>\n 2.-La consecuencia de la abusividad de una cláusula debe ser la nulidad de la misma y su eliminación del contrato. Sólo en los casos en que el contrato no pueda subsistir sin la cláusula abusiva, y que la nulidad de la totalidad del contrato sea más perjudicial para el consumidor, entonces excepcionalmente, los juzgados y tribunales, podrán sustituir la redacción de la cláusula abusiva según su derecho nacional.<\/strong><\/p>\n <\/strong><\/p>\n Además, la cita sentencia, hace que se deban continuar miles de procedimientos judiciales en España, que quedaron suspendidos a la espera de esta resolución del TJUE, en relación con la llamada, cláusula de vencimiento anticipado.<\/p>\n <\/p>\n Si usted tiene algún problema con su contrato de préstamo hipotecario o cualquier otro contrato, contáctenos y le ayudaremos<\/span>.<\/strong><\/p>\n <\/p>\n La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n White & Baos.<\/p>\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n White & Baos 2019 – Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El pasado 26 de marzo de 2019, la Gran Sala del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia en los asuntos acumulados C-70\/17 y C-179\/17, relativa a la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la mayoría de los préstamos hipotecarios en España. En primer lugar, hay que recordar que las cláusulas de vencimiento anticipado que […]<\/p>\n