{"id":5715,"date":"2019-10-10T19:31:54","date_gmt":"2019-10-10T19:31:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/renuncia-a-la-herencia-en-espana-consecuencias-para-los-hijos-fiscales-etc\/"},"modified":"2020-09-10T07:23:31","modified_gmt":"2020-09-10T07:23:31","slug":"renuncia-a-la-herencia-en-espana-consecuencias-para-los-hijos-fiscales-etc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/renuncia-a-la-herencia-en-espana-consecuencias-para-los-hijos-fiscales-etc\/","title":{"rendered":"Renuncia a la herencia en Espa\u00f1a. Consecuencias para los hijos, fiscales, etc."},"content":{"rendered":"
En algunas ocasiones, recibimos consultas de clientes que desean renunciar a la herencia, normalmente de sus padres o madres, etc. En ocasiones la razón es porque existe un pasivo más elevado que el activo en relación a los bienes a heredar, es decir, que las deudas superan a los bienes y derechos, y por lo tanto, no es conveniente heredar. En ocasiones el motivo de la renuncia a la herencia es por una mala relación familiar, motivos fiscales, etc.<\/p>\n
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Pero, como hemos explicado en otros artículos, si se desea hacer una renuncia a la herencia hay que hacerla de forma correcta y con un asesoramiento legal conveniente, entendiendo el alcance y sus posibles consecuencias.<\/p>\n
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Consecuencias fiscales.<\/span><\/strong><\/p>\n Se debe tener en cuenta que si se hace una renuncia a la herencia a favor de otra persona, tendrá consecuencias fiscales, pues tributará como una donación la trasmisión de los derechos de la persona que renuncia a favor del nuevo beneficiario.<\/p>\n <\/p>\n Renuncia total.<\/span><\/strong> Según el código civil español la renuncia a la herencia es total, y por lo tanto, no es posible renunciar o heredar sólo a ciertos bienes o derechos. Por lo tanto, en teoría, la renuncia realizada en España, podría afectar a los derechos sucesorios relativos a bienes en otros países, aunque todo ello, siempre tendrá que estudiarse en relación con la ley que sea aplicable a la herencia.<\/p>\n <\/p>\n La renuncia es irrevocable<\/span><\/strong>. <\/strong>Según el artículo 997 del Código Civil español, la aceptación o la repudiación de la herencia SON IRREVOCABLES, <\/strong> es decir una vez realizada la renuncia a la herencia, no es posible aceptar la herencia, ni cambiar de opinión.<\/p>\n <\/p>\n La renuncia puede afectar a los hijos de la persona que renuncia.<\/span><\/strong><\/p>\n Si existe un testamento<\/span> es posible que éste prevea lo que sucede en caso de que el heredero renuncie a la herencia, que ésta pase a sus hijos, a persona distinta, etc.<\/p>\n Pero, si no existe testamento<\/strong><\/span>, <\/strong>y se renuncia a la herencia, esta renuncia afectará a los hijos, <\/strong> y ello porque el derecho de representación de los hijos en relación a los derechos sucesorios de los padre, sólo existe en los casos de desheredación o incapacidad ( artículo 929 del código civil español), pero no en el caso de renuncia o repudia a la herencia.<\/strong><\/p>\n Así el artículo 929 dice;<\/p>\n “No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad.”<\/em><\/p>\n Por lo tanto, si se renuncia, los hijos no representarán a los padres y podrían perder sus derechos sobre la herencia.<\/strong><\/p>\n <\/strong><\/p>\n La renuncia desde la perspectiva de la ley aplicable.<\/strong><\/p>\n De cualquier forma, lo señalado anteriormente no es aplicable a todas las herencias relativas a bienes situados en España, pues dependiendo de la ley aplicable a la sucesión, los efectos de la renuncia podrán ser diferentes.<\/p>\n Así, la renuncia se tendrá que realizar teniendo en cuenta el Reglamento Europeo 650\/2012, y la determinación de la ley aplicable a la sucesión en España, si es la ley de la nacionalidad del causante o la de su ultimo domicilio habitual en el momento del fallecimiento, y según esto, realizar la renuncia de forma correcta.<\/p>\n <\/p>\n Así, en ocasiones se realizan renuncias a herencias perjudicando los derechos de los hijos, sin ser consciente de ello.<\/p>\n <\/p>\n Si usted necesita asesoramiento legal experto en sucesiones en España, renuncias, etc., nuestro despacho de abogados puede asesorarle, contáctenos y le ayudaremos.<\/span><\/strong><\/p>\n <\/p>\n La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n White & Baos.<\/p>\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n White & Baos 2019 – Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" En algunas ocasiones, recibimos consultas de clientes que desean renunciar a la herencia, normalmente de sus padres o madres, etc. En ocasiones la razón es porque existe un pasivo más elevado que el activo en relación a los bienes a heredar, es decir, que las deudas superan a los bienes y derechos, y por lo […]<\/p>\n