{"id":5708,"date":"2019-12-02T17:43:39","date_gmt":"2019-12-02T17:43:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/aparicion-de-problemas-en-la-propiedad-comprada-o-vendida-reclamacion-al-vendedor-defectos-ocultos\/"},"modified":"2020-09-10T07:23:31","modified_gmt":"2020-09-10T07:23:31","slug":"aparicion-de-problemas-en-la-propiedad-comprada-o-vendida-reclamacion-al-vendedor-defectos-ocultos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/aparicion-de-problemas-en-la-propiedad-comprada-o-vendida-reclamacion-al-vendedor-defectos-ocultos\/","title":{"rendered":"Aparici\u00f3n de problemas en la propiedad comprada o vendida. Reclamaci\u00f3n al vendedor. Defectos ocultos."},"content":{"rendered":"
En ocasiones, tras la compra de una propiedad, el comprador y nuevo propietario, se da cuenta de la existencia de defectos, que en muchas ocasiones no pudo ver antes de comprarla porque estaban ocultos, que disminuyen el valor del inmueble o lo hacen menos adecuado para vivir en él, etc.<\/p>\n
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Entre estos problemas encontramos normalmente problemas de humedades, construcciones en mal estado, instalaciones eléctricas o de fontanería incorrectas, termitas, desagües que funciona incorrectamente, goteras, etc.<\/p>\n
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De estos defectos ocultos<\/strong> también conocidos en derecho español como vicios ocultos<\/strong> responde el vendedor, siempre y cuando estos problemas no estuvieran a la vista ( pues se entendería que el comprador los aceptó y compró a sabiendas), y todo ello con base en el artículo 1484 del código civil (Cc), que dice:<\/p>\n El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos<\/em><\/p>\n <\/p>\n Pero, se tiene que tener en cuenta, que según el artículo 1490 Cc, la acción para reclamar por estos defectos ocultos se extingue a los 6 meses desde la entrega de la cosa vendida<\/strong>. Además, según el derecho español, este plazo de 6 meses, es un plazo de caducidad, lo es muy importante, pues aunque se enviase un requerimiento formal al vendedor, el plazo de los 6 meses no se interrumpiría.<\/p>\n Que se trata de un plazo de caducidad, se ha declarado en reiteradas ocasiones por el propio Tribunal Supremo español, por ejemplo en su sentencia, 478\/2010, declaró:<\/p>\n “El artículo 1490 del Código civil , como se ha apuntado, dispone que las acciones de saneamiento por vicios ocultos se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida y se trata de un plazo de caducidad,”<\/em><\/p>\n <\/p>\n Por todo lo señalado, es fundamental que si hemos comprado una propiedad la revisemos de la forma más concienzuda posible, y de forma inmediata tras la firma ante el notario, así, de existir algún defecto oculto, podríamos reclamar contra la parte vendedora en el plazo señalado de 6 meses desde la posesión.<\/p>\n <\/p>\n De cualquier forma, si la propiedad comprada tuviera serios problemas, es posible que pueda reclamar incluso aunque hayan transcurrido los 6 meses señalados, cuando los problemas y defectos afecten de forma esencial al inmueble, según la doctrina conocida como aliud pro alio<\/em>, que trataremos en un próximo artículo<\/p>\n <\/p>\n Si usted ha comprado o ha vendido una propiedad en España y aparecen defectos y problemas, y desea asesoramiento legal de abogados expertos, contáctenos y le asesoraremos.<\/span><\/strong><\/p>\n <\/p>\n La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n White & Baos.<\/p>\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" En ocasiones, tras la compra de una propiedad, el comprador y nuevo propietario, se da cuenta de la existencia de defectos, que en muchas ocasiones no pudo ver antes de comprarla porque estaban ocultos, que disminuyen el valor del inmueble o lo hacen menos adecuado para vivir en él, etc. Entre estos problemas encontramos […]<\/p>\n