{"id":5707,"date":"2019-12-11T20:28:31","date_gmt":"2019-12-11T20:28:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/aparicion-de-problemas-graves-en-la-propiedad-comprada-o-vendida-reclamacion-al-vendedor-entrega-de-cosa-distinta-inutil-o-inhabil\/"},"modified":"2020-09-10T07:23:30","modified_gmt":"2020-09-10T07:23:30","slug":"aparicion-de-problemas-graves-en-la-propiedad-comprada-o-vendida-reclamacion-al-vendedor-entrega-de-cosa-distinta-inutil-o-inhabil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/aparicion-de-problemas-graves-en-la-propiedad-comprada-o-vendida-reclamacion-al-vendedor-entrega-de-cosa-distinta-inutil-o-inhabil\/","title":{"rendered":"Aparici\u00f3n de problemas graves en la propiedad comprada o vendida. Reclamaci\u00f3n al vendedor. Entrega de cosa distinta, in\u00fatil o inh\u00e1bil."},"content":{"rendered":"
Tal y como señalamos en el artículo anterior, es posible que tras la venta de un inmueble aparezcan defectos, problemas constructivos o de otra índole, que afecten a su uso, su valor, etc. Es lo que se conoce como vicios o defectos ocultos. En estos casos, el comprador podría reclamar al vendedor, pero tendría según ley (artículo 1490 del Código Civil) únicamente 6 meses desde la entrega de la cosa vendida, para hacerlo.<\/p>\n
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Pero hay ocasiones, en que si los problemas que se descubren o aparecen en el inmueble son esenciales y muy graves<\/strong>, el plazo para reclamar sería mucho mayor, de 15 o 5 años, dependiendo de la fecha del acuerdo entre las partes. Es lo que se llama ALIUD PRO ALIO,<\/span> <\/strong> o “una cosa por otra<\/em>”.<\/span><\/strong> <\/p>\n Estaremos en su supuesto de entrega de una cosa por otra o cosa distinta ( y no ante unos defectos ocultos), cuando los problemas o defectos sean de tal importancia, que pueda considerarse que el contrato ha sido incumplido totalmente. Por ejemplo, cuando el inmueble o la propiedad se inútil o inhábil para cumplir la finalidad o el uso para la que fue comprada, produciendo una insatisfacción total en el comprador.<\/p>\n En estos casos, el comprador tendrá la protección prevista en el código civil ( artículos 1101 y 1124 ) y podrá reclamar al vendedor por incumplimiento esencial del contrato.<\/p>\n <\/p>\n Por lo tanto, hay una gran diferencia entre un caso de vicios ocultos ( dónde sólo hay 6 meses para reclamar) y un supuesto de entrega de cosa distinta (aliud pro alio ) con un plazo para reclamar mucho mayor. Estaremos ante un defecto oculto cuando se entregue propiedad con defectos, o cuando los deterioros, desperfectos o irregularidades dificulten la utilidad, mientras que estaremos ante un supuesto de aliud pro alio, cuando se realice o entregue una propiedad distinta, o los defectos, problemas, etc. hagan que la cosa sea por completo inadecuada e inútil para el fin prendido.<\/strong><\/p>\n <\/p>\n Muy explicativa en el sentido de diferenciar entre estos supuestos, resulta la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección: 1, de fecha: 02\/11\/2004, número 783\/2004.<\/strong><\/p>\n <\/p>\n Esta doctrina, ALIUD PRO ALIO,<\/strong> no tiene regulación específica en el Código Civil, aunque tiene su base en el 1.166 CC, en cuanto a que no se puede obligar al acreedor (en este caso al comprador) a recibir cosa distinta de la pactada.<\/p>\n <\/p>\n Por todo lo señalado, si usted ha comprado o ha vendido una propiedad en España y aparecen defectos y problemas graves, y desea asesoramiento legal de abogados expertos, contáctenos.<\/span><\/strong><\/p>\n <\/p>\n La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n White & Baos.<\/p>\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n