{"id":5689,"date":"2020-05-04T17:33:04","date_gmt":"2020-05-04T17:33:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/imposibilidad-del-pago-de-rentas-del-alquiler-e-hipotecas-en-espana-crisis-del-coronavirus-medidas-aprobadas-por-el-gobierno-asesoramiento-legal\/"},"modified":"2020-09-10T07:23:30","modified_gmt":"2020-09-10T07:23:30","slug":"imposibilidad-del-pago-de-rentas-del-alquiler-e-hipotecas-en-espana-crisis-del-coronavirus-medidas-aprobadas-por-el-gobierno-asesoramiento-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/imposibilidad-del-pago-de-rentas-del-alquiler-e-hipotecas-en-espana-crisis-del-coronavirus-medidas-aprobadas-por-el-gobierno-asesoramiento-legal\/","title":{"rendered":"Imposibilidad del pago de rentas del alquiler e hipotecas en Espa\u00f1a. Crisis del Coronavirus. Medidas aprobadas por el Gobierno. Asesoramiento legal."},"content":{"rendered":"
Según los Reales Decreto-ley (RDL) 8\/2020 y 11\/2020, queremos destacar las medidas que en relación con los alquileres e hipotecas en España se han tomado en la crisis del coronavirus:<\/p>\n
<\/strong><\/p>\n Arrendamientos en España. Crisis del COVID 19. Medidas adoptadas por el gobierno español.<\/strong><\/p>\n .-Suspensión de los procedimientos de desahucios y lanzamientos.<\/span><\/strong><\/p>\n Se acuerda que una vez finalice la suspensión de los plazos procesales, cuando finalice el estado de alarma, en aquellos casos que el arrendatario o inquilino se encontrase en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos COVID-19, podrá solicitar la suspensión<\/span><\/strong> del procedimiento de desahucio y el lanzamiento, que tendrá según señalen los servicios sociales, y siempre por un periodo máximo de 6 meses desde la entrega den vigor del RDL 8\/2020, es decir, hasta el 2 de Octubre de 2020.<\/span><\/p>\n <\/p>\n Se entenderán están en situación de vulnerabilidad a estos efectos quienes estén en situación de desempleo, ERTE, etc.<\/p>\n .-La unidad familiar no debe tener una renta conjunta superior a 1.613,52€, o superior dependiendo del número de hijos, etc.<\/p>\n .- La renta del alquiler más los gastos básicos ( agua, luz, telefonía, etc.) deben suponer al menos el 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.<\/p>\n .-Además el arrendatario o inquilino no podrán ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España.<\/p>\n <\/p>\n Por lo tanto en estos casos, se podrá suspender el procedimiento judicial de desahucio o el lanzamiento, pero no supone ni una quita o exoneración de la obligación de pago<\/strong>, por lo tanto, será posible iniciar el procedimiento de desahucios contra los inquilinos que no paguen, sin perjuicio de su suspensión temporal.<\/p>\n Además, se acuerda una prórroga para los contratos de arrendamiento de viviendas habituales, si finaliza el contrato durante el estado de alarma y hasta 2 meses desde su finalización.<\/p>\n <\/p>\n Se obliga cuando los propietarios o arrendadores sean grandes tenedores ( + de 10 inmuebles, etc.) y empresas o entidades públicas de vivienda, a aceptar una reducción en la renta mensual o una moratoria en el pago. Además, se han aprobado ayudas al alquiler, para quién no pueda hacer frente a las rentas mensuales.<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n Préstamos hipotecarios en España. Crisis del COVID 19. Moratoria hipotecaria.<\/span><\/strong><\/p>\n Al igual que lo señalado para el caso de los arrendamientos, se han aprobados medidas para suspensión de la deuda hipotecaria durante tres meses<\/span><\/strong> ( que pueden ampliarse por decisión del Gobierno español) en el pago de los préstamos hipotecarios referidos a la vivienda habitual, a inmuebles dedicados a la actividad profesional, o viviendas no habituales que estuvieran alquiladas y no se perciban las rentas por dicho alquiler.<\/span><\/strong><\/p>\n <\/p>\n Los beneficiarios de esta moratoria, como hemos dicho son quienes estén en situación de vulnerabilidad económica, es decir:<\/p>\n .-En situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.<\/p>\n .-La unidad familiar no debe tener una renta conjunta superior a 1.613,52€, o superior dependiendo del número de hijos, etc.<\/p>\n .- El total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar.<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n Por lo tanto, si usted es una persona física, empresario o no, y ha sufrido los efectos de la crisis de coronavirus y quiere solicitar la suspensión del pago de su hipoteca, o si usted es un propietario o inquilino que tiene problemas con el alquiler, y desea obtener un asesoramiento legal experto, contacte con nuestro despacho de abogados, le ayudaremos.<\/span><\/strong><\/p>\n <\/p>\n La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n <\/p>\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n White & Baos.<\/p>\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n White & Baos 2020 – Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Según los Reales Decreto-ley (RDL) 8\/2020 y 11\/2020, queremos destacar las medidas que en relación con los alquileres e hipotecas en España se han tomado en la crisis del coronavirus: Arrendamientos en España. Crisis del COVID 19. Medidas adoptadas por el gobierno español. .-Suspensión de los procedimientos de desahucios y lanzamientos. Se acuerda que […]<\/p>\n