{"id":5685,"date":"2020-05-28T13:42:58","date_gmt":"2020-05-28T13:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/concurso-de-acreedores-de-persona-fisica-y-empresa-extranjera-en-espana-reconocimiento-concurso-territorial\/"},"modified":"2020-09-19T12:13:59","modified_gmt":"2020-09-19T10:13:59","slug":"concurso-de-acreedores-de-persona-fisica-y-empresa-extranjera-en-espana-reconocimiento-concurso-territorial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/concurso-de-acreedores-de-persona-fisica-y-empresa-extranjera-en-espana-reconocimiento-concurso-territorial\/","title":{"rendered":"Concurso de acreedores de persona f\u00edsica y empresa extranjera en Espa\u00f1a. Reconocimiento. Concurso Territorial."},"content":{"rendered":"
Son muchos los expatriados y extranjeros: personas f\u00edsicas y tambi\u00e9n empresas, que no pueden hacer frente a sus deudas, y que tienen bienes en Espa\u00f1a, en muchas ocasiones bienes inmuebles, cuentas bancarias, etc. adem\u00e1s de activos en su pa\u00eds de origen.<\/p>\n
En estos casos, es posible que los propios deudores, o en su caso, los representantes del procedimiento extranjero de insolvencia o concurso de acreedores, o incluso alg\u00fan acreedor, puedan solicitar la apertura de un concurso secundario o territorial en Espa\u00f1a, o el reconocimiento del procedimiento de insolvencia extranjero en Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n <\/strong><\/p>\n A estos efectos conviene recordar que hace escasos d\u00edas, el 5 de mayo de 2020, se ha aprobado el texto refundido de la Ley Concursal <\/strong>espa\u00f1ola (RDL 1\/2020), que recoge las normas de derecho internacional privado en sus art\u00edculos 721 y siguientes.<\/p>\n Evidentemente, hay que tener en cuenta igualmente el REGLAMENTO (UE) 2015\/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia.<\/p>\n <\/p>\n En relaci\u00f3n con el reconocimiento de procedimientos de insolvencia extranjeros en Espa\u00f1a, y la coordinaci\u00f3n de los procedimientos de concurso de acreedores que se puedan abrir en Espa\u00f1a con los abiertos en el extranjero, dice el art\u00edculo 721 de la ley concursal, que no se aplicar\u00e1n cuando exista una falta de reciprocidad o cooperaci\u00f3n por parte de las autoridades del pa\u00eds que corresponda.<\/p>\n <\/p>\n Competencia internacional<\/span><\/strong><\/p>\n En principio seg\u00fan el art\u00edculo 3 del reglamento europeo, tendr\u00e1n competencia para abrir el procedimiento de insolvencia (que se entiende como principal)<\/strong> los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sit\u00fae el centro de intereses principales del deudor. El centro de intereses principales ser\u00e1 el lugar en el que el deudor lleve a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administraci\u00f3n de sus intereses.<\/p>\n Respecto de las sociedades y personas jur\u00eddicas, se presumir\u00e1 que el centro de sus intereses principales es su domicilio social.<\/p>\n Respecto de los particulares que ejercen una actividad mercantil o profesional independiente, se presumir\u00e1 que el centro de sus intereses principales es su centro principal de actividad. En el caso del resto de particulares, se entender\u00e1 que ser\u00e1 el lugar de su residencia habitual.<\/p>\n <\/p>\n Adem\u00e1s, y en cuanto a la posibilidad de la apertura de otro procedimiento de insolvencia secundario o territorial<\/strong>, dice que otros pa\u00edses (distintos de d\u00f3nde se encuentre el centro de intereses principales), podr\u00e1n abrir un procedimiento de insolvencia con respecto a ese deudor, si \u00e9ste posee un establecimiento en el territorio de este otro Estado miembro.<\/p>\n <\/p>\n Igualmente, es relevante se\u00f1alar que la ley concursal espa\u00f1ola en su art\u00edculo 743 prev\u00e9 la posibilidad de reconocer al administrador o representante del concursado, nombrado en el concurso de acreedores principal en el extranjero, con las facultades que le correspondan conforme al pa\u00eds d\u00f3nde se apertur\u00f3 el concurso de acreedores, siempre que en el ejercicio de sus facultades se respete la ley espa\u00f1ola.<\/p>\n <\/p>\n Por lo tanto, si usted es acreedor de una persona o empresa con bienes en Espa\u00f1a, o administrador o representante de un deudor en un proceso de insolvencia en el extranjero, o si usted es extranjero y reside en Espa\u00f1a o tiene bienes aqu\u00ed, y desea asesoramiento legal sobre el reconocimiento de un concurso de acreedores extranjero, o la posibilidad de la apertura de un concurso en Espa\u00f1a, cont\u00e1ctenos y le ayudaremos.<\/span><\/strong><\/p>\n <\/p>\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n <\/p>\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n White & Baos.<\/p>\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n White & Baos 2020 – Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Son muchos los expatriados y extranjeros: personas f\u00edsicas y tambi\u00e9n empresas, que no pueden hacer frente a sus deudas, y que tienen bienes en Espa\u00f1a, en muchas ocasiones bienes inmuebles, cuentas bancarias, etc. adem\u00e1s de activos en su pa\u00eds de origen. En estos casos, es posible que los propios deudores, o en su caso, los […]<\/p>\n