{"id":5684,"date":"2020-06-04T17:53:55","date_gmt":"2020-06-04T17:53:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/heredar-de-un-heredero-que-nunca-acepto-una-herencia-previa-impuesto-de-sucesiones-en-espana-en-las-herencias-dobles-ius-delationis\/"},"modified":"2020-09-10T07:23:30","modified_gmt":"2020-09-10T07:23:30","slug":"heredar-de-un-heredero-que-nunca-acepto-una-herencia-previa-impuesto-de-sucesiones-en-espana-en-las-herencias-dobles-ius-delationis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/heredar-de-un-heredero-que-nunca-acepto-una-herencia-previa-impuesto-de-sucesiones-en-espana-en-las-herencias-dobles-ius-delationis\/","title":{"rendered":"Heredar de un heredero que nunca acept\u00f3 una herencia previa. Impuesto de Sucesiones en Espa\u00f1a en las herencias dobles. Ius Delationis."},"content":{"rendered":"
CONSULTA:<\/em><\/p>\n Mis padres tienen una propiedad en Denia, Alicante al 50%, con un valor de unos 200.000€. Ellos hicieron un testamento nombrándose herederos entre ellos, y luego a mí. Mi padre falleció en España hace 10 años y mi madre ha fallecido en marzo de 2020. ¿Cómo debo realizar las herencias en España? ¿debo heredar de mi madre la totalidad o de mi padre y madre cada uno por su parte?<\/em><\/p>\n <\/em><\/p>\n En relación con el supuesto consultado, lo que se plantea tiene transcendencia sobre todo en relación con el impuesto de Sucesiones a pagar en España.<\/p>\n <\/p>\n Hasta hace relativamente poco, la interpretación de las autoridades fiscales españolas era que en este caso había 2 herencias:<\/p>\n 1) la herencia de su padre, por la que su madre como heredera (representada por usted al haber fallecido) heredaría de su padre el 50% de la casa (100.000€).<\/p>\n Y 2) la herencia de su madre, por la que usted heredaría el 100% de todos sus bienes, incluyéndose los heredados por ella de su padre, es decir heredaría de su madre la casa (200.000€), y tendría que pagar impuestos de sucesiones, ya que en la Comunidad Valenciana, los hijos no pagan Impuesto de Sucesiones por los primeros 100.000€, pero sí, a partir de esa cantidad.<\/p>\n <\/p>\n Pero en la actualidad, la interpretación ha cambiado, y se puede entender que usted hereda directamente de su padre el 50% de la casa que a él le pertenecía, y por otro lado, hereda de su madre, el otro 50%, lo que supone no pagar impuestos de Sucesiones en España, <\/strong>pues heredaría en cada herencia 100.000€<\/p>\n <\/p>\n La justificación legal se encuentra en el articulo 1.006 del Código Civil que establece que: “Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.”<\/em><\/p>\n <\/p>\n Por lo tanto, se puede entender que si su madre nunca llegó a aceptar la herencia de su padre, sus derechos a heredar pasarán a usted, que heredará directamente de su padre (en la posición que tenía su madre).<\/p>\n Esta interpretación ha sido confirmada por el Tribunal Supremo español, que ha modificado sus sentencias anteriores en sentido contrario.<\/p>\n Pues, en realidad como su madre no aceptó la herencia, no adquirió bien alguno y por lo tanto, no le corresponde pagar impuesto de sucesiones. Y la transmisión del derecho a aceptar la herencia de su padre (ius delationis) de su madre a usted, no supone que usted hereda de su madre el 50% del bien que pertenecía a su padre, sino que recibe el derecho a aceptar la herencia de su padre en nombre de su madre.<\/p>\n <\/p>\n Este concepto es muy importante, en el caso de dobles herencias, y cuando un heredero fallece sin aceptar una herencia, pues fiscalmente puede suponer un ahorro fiscal en el pago del impuesto de sucesiones muy importante, <\/strong> ya que se evita una doble transmisión de herencia, en relación con los bienes de su padre que ya no pasarían a su madre y de su madre a usted, si no que usted heredaría directamente de su padre.<\/strong><\/p>\n <\/strong><\/p>\n Por lo tanto, si usted necesita asesoramiento legal para realizar una herencia en España, para minimizar y ahorrar en el pago de impuesto de sucesiones, donaciones, etc. contacte con nuestro despacho de abogado y la ayudaremos.<\/span><\/strong><\/p>\n <\/p>\n La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n <\/p>\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n White & Baos.<\/p>\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n White & Baos 2020 – Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" CONSULTA: Mis padres tienen una propiedad en Denia, Alicante al 50%, con un valor de unos 200.000€. Ellos hicieron un testamento nombrándose herederos entre ellos, y luego a mí. Mi padre falleció en España hace 10 años y mi madre ha fallecido en marzo de 2020. ¿Cómo debo realizar las herencias en España? ¿debo heredar […]<\/p>\n