{"id":5679,"date":"2020-07-09T13:44:15","date_gmt":"2020-07-09T13:44:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/negligencia-medica-durante-embarazo-o-en-el-parto-preguntas-mas-frecuentes-reclamacion-legal-por-negligencia-en-espana\/"},"modified":"2020-09-28T13:57:36","modified_gmt":"2020-09-28T11:57:36","slug":"negligencia-medica-durante-embarazo-o-en-el-parto-preguntas-mas-frecuentes-reclamacion-legal-por-negligencia-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/negligencia-medica-durante-embarazo-o-en-el-parto-preguntas-mas-frecuentes-reclamacion-legal-por-negligencia-en-espana\/","title":{"rendered":"Negligencia m\u00e9dica durante embarazo o en el parto: preguntas m\u00e1s frecuentes. Reclamaci\u00f3n legal por negligencia en Espa\u00f1a."},"content":{"rendered":"
\u00bfEn qu\u00e9 supuestos se considera que ha existido negligencia m\u00e9dica?<\/em><\/strong><\/p>\n Para que podamos hablar de negligencia m\u00e9dica debe haberse producido un da\u00f1o f\u00edsico o moral al paciente o al feto<\/strong>. No basta con que el m\u00e9dico haya cometido un error. Hablamos por ejemplo del caso de una paciente a la que se le suministra un f\u00e1rmaco equivocado durante el embarazo. En caso de que, debido a dicho error, se produzca un perjuicio en la salud de la madre o el feto, podr\u00eda entenderse que ha existido una negligencia m\u00e9dica.<\/p>\n Ese da\u00f1o, adem\u00e1s, debe haberse producido a consecuencia de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n negligente del m\u00e9dico o facultativo<\/strong>. Una acci\u00f3n negligente ser\u00eda, como hemos mencionado anteriormente, suministrar un f\u00e1rmaco incorrecto. Por otra parte, una omisi\u00f3n, ser\u00eda la decisi\u00f3n de no realizar una ces\u00e1rea durante el parto, cuando las circunstancias indican que es necesaria.<\/p>\n Por \u00faltimo, debe existir una relaci\u00f3n causal<\/strong> entre ambos elementos. Es decir, el da\u00f1o producido debe ser consecuencia de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n negligente del profesional.<\/p>\n <\/em><\/p>\n \u00bfPuedo exigir una indemnizaci\u00f3n si he sufrido una negligencia m\u00e9dica durante el parto o el embarazo?<\/em><\/strong><\/p>\n En caso de que se cumplan los requisitos mencionados, el perjudicado puede solicitar por v\u00eda judicial una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os sufridos.<\/strong><\/p>\n Destaca una sentencia reciente del Juzgado de lo Penal de Ciudad Real, que ha supuesto la indemnizaci\u00f3n m\u00e1s alta de Espa\u00f1a en un caso de negligencia m\u00e9dica durante el parto: 5,5 millones de euros. En ese caso, a consecuencia de la falta de ox\u00edgeno durante el parto provocada por la negligente actuaci\u00f3n m\u00e9dica, la ni\u00f1a sufri\u00f3 grav\u00edsimas secuelas que la dejaron tetrapl\u00e9jica.<\/p>\n <\/p>\n \u00bfCual es la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n?<\/em><\/strong><\/p>\n Actualmente, no existe una ley que haya determinado los factores a tener en cuenta cuando se produce una negligencia m\u00e9dica. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha admitido como v\u00e1lida la aplicaci\u00f3n del baremo para la valoraci\u00f3n de los da\u00f1os causados en accidentes de tr\u00e1fico de la Ley 35\/2015<\/strong>. Dicho baremo consiste en una serie de tablas matem\u00e1ticas que relacionan la gravedad del perjuicio sufrido con su valoraci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n Este m\u00e9todo establece tres pilares para calcular la indemnizaci\u00f3n: Los da\u00f1os y secuelas sufridas, los da\u00f1os morales causados y el perjuicio econ\u00f3mico sufrido.<\/strong><\/p>\n <\/strong><\/p>\n \u00bfQu\u00e9 plazo tengo para interponer una demanda?<\/em><\/strong><\/p>\n El plazo para interponer la demanda ser\u00e1 de un a\u00f1o si la negligencia se produjo en un centro m\u00e9dico p\u00fablico<\/strong>, por aplicarse la regla de la responsabilidad extracontractual del art\u00edculo 1968.2 del C\u00f3digo Civil, y de 5 a\u00f1os si se produjo en un centro privado o por un medico privado<\/strong>, aplic\u00e1ndose aqu\u00ed la regla general para responsabilidad contractual del art\u00edculo 1964 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n El plazo empezar\u00e1 a contar desde el d\u00eda que se produjo el da\u00f1o o desde cuando se conoci\u00f3 el da\u00f1o, o en caso de que existan secuelas desde que se pueda conocer el alcance definitivo de las lesiones<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n Si usted ha sufrido un da\u00f1o provocado por una negligencia m\u00e9dica, y necesita asesoramiento legal al respecto, contacte con nuestros abogados y le ayudaremos.<\/span><\/strong><\/p>\n <\/p>\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n <\/p>\n Carlos Baos<\/p>\n White & Baos.<\/p>\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n White & Baos 2020 – Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" \u00bfEn qu\u00e9 supuestos se considera que ha existido negligencia m\u00e9dica? Para que podamos hablar de negligencia m\u00e9dica debe haberse producido un da\u00f1o f\u00edsico o moral al paciente o al feto. No basta con que el m\u00e9dico haya cometido un error. Hablamos por ejemplo del caso de una paciente a la que se le suministra un […]<\/p>\n