{"id":5678,"date":"2020-07-16T18:58:39","date_gmt":"2020-07-16T18:58:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/nuevo-exito-judicial-ganamos-sentencia-del-tribunal-supremo-relativa-a-la-clausula-penal-de-un-contrato-de-compraventa-de-hotel-derecho-a-retener-700000-en-concepto-de-clausula-penal-modificacion-de-l\/"},"modified":"2020-12-13T19:27:50","modified_gmt":"2020-12-13T18:27:50","slug":"nuevo-exito-judicial-ganamos-sentencia-del-tribunal-supremo-relativa-a-la-clausula-penal-de-un-contrato-de-compraventa-de-hotel-derecho-a-retener-700000-en-concepto-de-clausula-penal-modificacion-de-l","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/nuevo-exito-judicial-ganamos-sentencia-del-tribunal-supremo-relativa-a-la-clausula-penal-de-un-contrato-de-compraventa-de-hotel-derecho-a-retener-700000-en-concepto-de-clausula-penal-modificacion-de-l\/","title":{"rendered":"Nuevo \u00e9xito Judicial. Ganamos Sentencia del Tribunal Supremo relativa a la cl\u00e1usula penal de un contrato de compraventa de hotel. Derecho a retener 700.000\u20ac en concepto de cl\u00e1usula penal. Modificaci\u00f3n de la pena."},"content":{"rendered":"\n
Recientemente en White Baos Abogados hemos recibido la notificaci\u00f3n del Tribunal Supremo \u00a0Sala de lo Civil, de la sentencia n\u00ba 317\/2020. Que se ha dictado a favor de nuestro despacho. En ella se estima nuestra petici\u00f3n, en relaci\u00f3n con una cl\u00e1usula penal acordada en la venta de un hotel, por parte de nuestros clientes.<\/p>\n\n\n\n
Habi\u00e9ndose firmado un contrato de compraventa, y ante la falta de cumplimento de los compradores, se pact\u00f3 una pr\u00f3rroga, y en ella una cl\u00e1usula penal.<\/strong> Por dicha cl\u00e1usula, se se\u00f1al\u00f3 que en caso de no pagar el resto del precio que faltaba en un plazo determinado, los compradores perder\u00edan los 700.000\u20ac pagados. Todo ello como pena por incumplimiento contractual.<\/p>\n\n\n\n La parte compradora no cumpli\u00f3 y demand\u00f3 a mis cliente por incumplimiento contractual. Nosotros nos opusimos a la demanda y formulamos demanda reconvencional, solicitando la resoluci\u00f3n del contrato por incumplimiento de los compradores y la retenci\u00f3n de todo lo recibido por la cl\u00e1usula penal pactada. Ganamos el juicio en los juzgados de Denia.<\/p>\n\n\n\n La otra parte present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n. La Audiencia Provincial de Alicante, se\u00f1al\u00f3 que la cl\u00e1usula penal deb\u00eda ser ponderada y matizada, seg\u00fan el art\u00edculo 1154 del C\u00f3digo Civil (Cc) que se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n \u201cEl Juez modificar\u00e1 equitativamente la pena cuando la obligaci\u00f3n principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n La Audiencia Provincial de Alicante, entendi\u00f3 que como se hab\u00eda pagado parte del precio, se hab\u00eda cumplido en parte el contrato, y la cl\u00e1usula penal deb\u00eda aplicarse de forma proporcional, y acord\u00f3 que se devolver\u00eda parte de lo pagado a los compradores, al entender que no correspond\u00eda la pena en su totalidad.<\/p>\n\n\n\n White Baos acudi\u00f3 al Tribunal Supremo, ganando el recurso de apelaci\u00f3n mediante la sentencia que hemos indicado en al inicio de este art\u00edculo. Pues, como dijimos en nuestro recurso, la Audiencia Provincial de Alicante se hab\u00eda equivocado, porque:<\/p>\n\n\n\n .- Las penas acordadas en los contratos cumplen una funci\u00f3n liquidatoria, por lo tanto, sustituyen a la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, as\u00ed, no es necesario probar los da\u00f1os sufridos, pues las partes los acuerdan de antemano y de mutuo acuerdo (art. 1152.1 Cc).<\/p>\n\n\n\n .- Cuando se acuerda una pena o compensaci\u00f3n por el incumplimiento, si el incumplimiento se produce, en los t\u00e9rminos acordados en la cl\u00e1usula penal, \u00e9sta se debe imponer sin ser modificada por el juez. As\u00ed, en el caso que nos ocupa la pena (perdida de todo lo entregado) se acord\u00f3 para el caso, que los compradores no pagaran el resto del precio, lo que as\u00ed sucedi\u00f3. Para la ponderaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la pena, seg\u00fan el articulo 1154 Cc, se tendr\u00eda que haber cumplido en parte la obligaci\u00f3n garantizada por dicha pena (pago del resto del precio), lo que no sucedi\u00f3 en este caso. No era relevante que antes se hubiera pagado parte del precio, pues estos pagos ya se tuvieron en cuenta a la hora de fijar la cl\u00e1usula penal en el contrato.<\/p>\n\n\n\n Si usted desea un asesoramiento especializado en compraventas, reclamaciones judiciales relativas a contratos venta de inmuebles, cl\u00e1usulas penales, etc. p\u00f3ngase en contacto con nuestro despacho de abogados, y le ayudaremos.<\/span><\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n\n\n\n White & Baos 2020 – Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Despacho de abogados en Espa\u00f1a. Cl\u00e1usula penal en contrato de compraventa. Venta Hotel. Sentencia del Tribunal Supremo. \u00c9xito judicial […]<\/p>\nPonderaci\u00f3n de la cl\u00e1usula penal.<\/h1>\n\n\n\n
Sentencia ganada ante el Tribunal Supremo.<\/h1>\n\n\n\n