{"id":16931,"date":"2026-07-15T13:00:30","date_gmt":"2026-07-15T11:00:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=16931"},"modified":"2026-07-15T13:00:34","modified_gmt":"2026-07-15T11:00:34","slug":"revocar-una-donacion-incumplimiento-de-cargas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/revocar-una-donacion-incumplimiento-de-cargas\/","title":{"rendered":"Revocar una donaci\u00f3n. Incumplimiento de las condiciones, cargas, etc. por el donatario."},"content":{"rendered":"\n
1.- Qu\u00e9 es la revocaci\u00f3n de donaci\u00f3n por cargas.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n El art\u00edculo 647 del C\u00f3digo Civil permite revocar (anular) una donaci\u00f3n cuando el donatario no cumple las condiciones o cargas que se impusieron al hacerla. Las cargas son obligaciones que el donante estableci\u00f3 en la donaci\u00f3n. Mantener una propiedad. Cuidar a una persona. Destinar el dinero a un fin concreto como adquirir una vivienda. Etc.<\/em><\/p>\n\n\n\n 2.- Requisitos y procedimiento.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n La revocaci\u00f3n requiere una demanda judicial. No basta con que el donatario haya incumplido y se tenga constancia de ello. Es preciso acreditarlo y probarlo ante un juez en un procedimiento judicial. La ley no fija un plazo exacto para reclamar. Existe debate sobre su duraci\u00f3n (entre 1 y 5 a\u00f1os). Por ello, es fundamental actuar con diligencia desde que el donante conoce el incumplimiento.<\/em><\/p>\n\n\n\n 3.- Consecuencias de la revocaci\u00f3n.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n Si el juez declara la revocaci\u00f3n, la donaci\u00f3n se anula y el bien donado debe devolverse al donante. Pero la revocaci\u00f3n no afecta a los derechos de terceros que hayan adquirido el bien de buena fe o inscrito sus derechos en registros p\u00fablicos.<\/em><\/p>\n\n\n\n Cuando la mayor\u00eda de las personas piensa en una donaci\u00f3n<\/a>, normalmente se la imagina como un acto gratuito y sin condiciones. Por ejemplo, la donaci\u00f3n de una casa o una cantidad de dinero a un hijo, etc. No obstante, el C\u00f3digo Civil contempla las donaciones con condiciones. Es decir, el donante puede imponer \u201cobligaci\u00f3n o cargas\u201d al donatario. Destinar el bien a un fin determinado. Asumir determinadas prestaciones a favor del donante. Etc. \u00bfQu\u00e9 ocurre si estas condiciones no se cumplen?. \u00bfEs posible revocar la donaci\u00f3n?. En el art\u00edculo de esta semana abordamos c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y de qu\u00e9 manera se puede revocar una donaci\u00f3n por incumplimiento de cargas.<\/p>\n\n\n\n Las cargas son obligaciones que el donante establece en el acto de la donaci\u00f3n. Por ejemplo, un padre que dona una vivienda a un hijo, con la obligaci\u00f3n de que cuide de \u00e9l. Un abuelo que dona dinero a sus nietos para sus estudios o para comprar una vivienda habitual<\/a>. La donaci\u00f3n de un terreno, con la obligaci\u00f3n de no venderlo en 10 a\u00f1os. Etc. La clave es que estas condiciones o cargas hayan sido acordadas expresamente en el momento de la donaci\u00f3n, en la escritura p\u00fablica firmada ante notario.<\/p>\n\n\n\n El C\u00f3digo Civil permite revocar la donaci\u00f3n<\/a> si el donatario incumple esas cargas. Ahora bien, no es un proceso autom\u00e1tico. Es decir, el simple incumplimiento no basta. Para revocar la donaci\u00f3n es necesario iniciar un proceso judicial. Y el donante deber\u00e1 probar que el donatario, efectivamente, ha incumplido la carga o condici\u00f3n asociada a la donaci\u00f3n. Y ser\u00e1 el juez quien deba analizar si realmente exist\u00eda dicha carga. Si era clara y exigible. Y si el donatario la incumpli\u00f3. No todo incumplimiento justifica la revocaci\u00f3n, sino \u00fanicamente aquel que afecte de forma relevante a la finalidad de la donaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n La ley no fija expresamente un plazo concreto para ejercitar esta acci\u00f3n. Existen distintas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales. Y se discute tanto si se trata de un plazo de prescripci\u00f3n o caducidad; como sobre su duraci\u00f3n (oscila entre 1 y 5 a\u00f1os seg\u00fan el fundamento aplicado). Adem\u00e1s, en supuestos de incumplimientos continuados<\/a>, los tribunales han entendido que el plazo puede ir renov\u00e1ndose. Dada la incertidumbre, resulta aconsejable actuar con rapidez desde que el donante conoce el incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n El donatario estar\u00e1 obligado a devolver el bien al donante. No obstante, el propio art. 647 de C\u00f3digo Civil<\/a> incluye una protecci\u00f3n importante. La revocaci\u00f3n no afecta a los derechos de terceros que hayan adquirido el bien de buena fe o hayan inscrito sus derechos en registros p\u00fablicos. Esto significa que, si el donatario vendi\u00f3 la propiedad a un comprador de buena fe, el comprador la conservar\u00e1 (aunque la donaci\u00f3n original se revoque). Esta salvaguarda es crucial en el tr\u00e1fico de bienes.<\/p>\n\n\n\n Tanto si usted ha realizado una donaci\u00f3n en favor de un tercero, pero \u00e9ste ha incumplido las cargas que usted impuso; como si es donatario y se enfrenta a una demanda para revocar una donaci\u00f3n que le han realizado… es esencial contar con asesoramiento legal especializado. En White-Baos Abogados somos expertos en derecho civil, donaciones y contamos con una amplia experiencia en la revocaci\u00f3n de donaciones. No dude en contactarnos<\/a> para proteger sus derechos.<\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/a><\/p>\n\n\n\n White & Baos 2026 \u2013 Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n RESUMEN DEL ART\u00cdCULO 1.- Qu\u00e9 es la revocaci\u00f3n de donaci\u00f3n por cargas. El art\u00edculo 647 del C\u00f3digo Civil permite revocar (anular) una donaci\u00f3n cuando el donatario no cumple las condiciones o cargas que se impusieron al hacerla. Las cargas son obligaciones que el donante estableci\u00f3 en la donaci\u00f3n. Mantener una propiedad. Cuidar a una persona. […]<\/p>\n
\n\n\n\n\u00bfQu\u00e9 son las cargas en una donaci\u00f3n?.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfCu\u00e1ndo puede revocarse una donaci\u00f3n por incumplimiento?<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfExiste plazo para revocar una donaci\u00f3n?.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfQu\u00e9 ocurre cuando despu\u00e9s de que se revoque la donaci\u00f3n?.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Conclusi\u00f3n.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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