{"id":16709,"date":"2026-05-07T18:06:14","date_gmt":"2026-05-07T16:06:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=16709"},"modified":"2026-05-07T18:06:17","modified_gmt":"2026-05-07T16:06:17","slug":"donacion-que-perjudica-la-herencia-inoficiosidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/donacion-que-perjudica-la-herencia-inoficiosidad\/","title":{"rendered":"Donaci\u00f3n que perjudica la herencia. Reducci\u00f3n de donaciones inoficiosas. Leg\u00edtima de los herederos. Asesoramiento legal experto."},"content":{"rendered":"\n
1.- Qu\u00e9 es una donaci\u00f3n inoficiosa y cu\u00e1ndo puede perjudicar la herencia.<\/u><\/em><\/em><\/p>\n\n\n\n En derecho espa\u00f1ol, una donaci\u00f3n es inoficiosa cuando su valor supera lo que el donante pod\u00eda transmitir libremente sin perjudicar la leg\u00edtima de sus herederos forzosos. Esta limitaci\u00f3n est\u00e1 prevista en los art\u00edculos 636 del C\u00f3digo Civil. No toda donaci\u00f3n genera este problema: solo aquellas que, al calcularse la herencia, resultan excesivas en relaci\u00f3n con el patrimonio total del fallecido.<\/em><\/p>\n\n\n\n 2.- Qui\u00e9n puede reclamar y c\u00f3mo se calcula el exceso.<\/u><\/em><\/em><\/p>\n\n\n\n Solo pueden solicitar la reducci\u00f3n los herederos con derecho a leg\u00edtima: descendientes, ascendientes y c\u00f3nyuge viudo. El c\u00e1lculo se realiza en el momento del fallecimiento del donante, sumando el valor de los bienes que quedan con el de las donaciones realizadas en vida. Si varias donaciones son inoficiosas, se reducen empezando por las m\u00e1s recientes.<\/em><\/p>\n\n\n\n 3.- Qu\u00e9 efectos tiene la reducci\u00f3n y qu\u00e9 plazos deben tenerse en cuenta.<\/u><\/em><\/p>\n\n\n\n La donaci\u00f3n inoficiosa no queda sin efecto en su totalidad, sino solo en la parte que excede de lo permitido. El para ejercitar la acci\u00f3n es de 5 a\u00f1os desde el fallecimiento. La reducci\u00f3n no afecta a terceros adquirentes de buena fe, pero s\u00ed al donatario directamente.<\/em><\/p>\n\n\n\n En el Derecho espa\u00f1ol hay determinados familiares (hijos, padres, c\u00f3nyuge viudo…) a los que la ley reserva una parte de la herencia. Esta porci\u00f3n se conoce como la \u201cleg\u00edtima<\/a>\u201d y est\u00e1 especialmente protegida. En este art\u00edculo de esta semana analizamos qu\u00e9 ocurre cuando en una herencia sujeta al Derecho espa\u00f1ol, el fallecido realiz\u00f3 una donaci\u00f3n que perjudica la leg\u00edtima de los herederos forzosos.<\/p>\n\n\n\n El C\u00f3digo Civil<\/a> establece un l\u00edmite claro a la libertad de donar. Nadie puede transmitir gratuitamente m\u00e1s de lo que podr\u00eda disponer en testamento. Cuando ese l\u00edmite se supera, la donaci\u00f3n se convierte en inoficiosa.<\/p>\n\n\n\n El art\u00edculo 636 del C\u00f3digo Civil es claro: \u00abNinguno podr\u00e1 dar ni recibir, por v\u00eda de donaci\u00f3n, m\u00e1s de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donaci\u00f3n ser\u00e1 inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n Aunque la donaci\u00f3n produce sus efectos desde que se perfecciona (es decir, el donatario disfruta del bien donado) el problema puede surgir al fallecimiento del donante.<\/p>\n\n\n\n En Espa\u00f1a, para determinar si una donaci\u00f3n es inoficiosa, se realiza un c\u00e1lculo en el momento del fallecimiento del donante. Para ello, se suma el valor de los bienes que deja al fallecer (descontando las deudas<\/a>) con el valor de las donaciones computables realizadas en vida. El resultado es una base de c\u00e1lculo que sirve para determinar las leg\u00edtimas de los herederos. Solo a partir de ah\u00ed puede comprobarse si las donaciones han superado el l\u00edmite o no.<\/p>\n\n\n\n Si el donatario es un heredero forzoso (hijo, nieto, ascendiente o c\u00f3nyuge), la donaci\u00f3n se imputa, en primer lugar, a la leg\u00edtima estricta del donatario. Si a\u00fan queda exceso, seg\u00fan las circunstancias<\/a>, se podr\u00eda imputar tambi\u00e9n al tercio de mejora. Y solo si todav\u00eda hay remanente, al tercio de libre disposici\u00f3n. Solo cuando, tras esta imputaci\u00f3n, se perjudican las leg\u00edtimas de los dem\u00e1s herederos forzosos, cabe hablar de donaci\u00f3n inoficiosa.<\/p>\n\n\n\n Si, en cambio, el donatario es un tercero ajeno a la herencia, la donaci\u00f3n solo puede imputarse al tercio de libre disposici\u00f3n. Si lo excede, es inoficiosa en ese exceso.<\/p>\n\n\n\n Conforme al art\u00edculo 655 del C\u00f3digo Civil, \u00fanicamente pueden solicitar la reducci\u00f3n quienes tengan derecho a leg\u00edtima:<\/p>\n\n\n\n .- Descendientes (hijos y nietos).<\/p>\n\n\n\n .- Ascendientes (padres y abuelos).<\/p>\n\n\n\n .- C\u00f3nyuge viudo<\/a>.<\/p>\n\n\n\n .- Sus herederos o causahabientes.<\/p>\n\n\n\n Si hay varias donaciones inoficiosas, se reducen comenzando siempre por las m\u00e1s recientes. Si, agotadas las donaciones, persiste la lesi\u00f3n, podr\u00e1n reducirse tambi\u00e9n los legados.<\/p>\n\n\n\n La donaci\u00f3n inoficiosa no queda sin efecto en su totalidad. Solo se reduce en la medida del exceso. El criterio mayoritario entiende que el plazo de caducidad para ejercitar la acci\u00f3n de reducci\u00f3n son 5 a\u00f1os desde la muerte del donante. La reducci\u00f3n afecta directamente al donatario<\/a>, sin perjuicio de la protecci\u00f3n que la ley reconoce a los terceros adquirentes de buena fe.<\/p>\n\n\n\n Una donaci\u00f3n que perjudica la herencia puede ser impugnada por los herederos legitimarios. Si usted se encuentra en esta situaci\u00f3n, ya sea como heredero que ve mermada su leg\u00edtima o como donatario que recibe una reclamaci\u00f3n, en White & Baos Abogados podemos asesorarle. Somos expertos en derecho civil y sucesorio. No dude en contactarnos<\/a>. Cuando se aplicable a la sucesi\u00f3n una ley diferente a la espa\u00f1ola habr\u00e1 que estudiar el caso concreto.<\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/a><\/p>\n\n\n\n White & Baos 2026 \u2013 Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n RESUMEN DEL ART\u00cdCULO 1.- Qu\u00e9 es una donaci\u00f3n inoficiosa y cu\u00e1ndo puede perjudicar la herencia. En derecho espa\u00f1ol, una donaci\u00f3n es inoficiosa cuando su valor supera lo que el donante pod\u00eda transmitir libremente sin perjudicar la leg\u00edtima de sus herederos forzosos. Esta limitaci\u00f3n est\u00e1 prevista en los art\u00edculos 636 del C\u00f3digo Civil. No toda donaci\u00f3n […]<\/p>\n
\n\n\n\n\u00bfQu\u00e9 es una donaci\u00f3n inoficiosa?. Art\u00edculo 636 del C\u00f3digo Civil.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfCu\u00e1ndo puede ser una donaci\u00f3n excesiva?. El c\u00e1lculo del exceso.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfQui\u00e9n puede reclamar la reducci\u00f3n y en qu\u00e9 orden?.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfQu\u00e9 efectos tiene la reducci\u00f3n?. Plazos.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Conclusi\u00f3n.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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