{"id":16432,"date":"2026-02-11T17:33:16","date_gmt":"2026-02-11T16:33:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=16432"},"modified":"2026-02-11T17:33:22","modified_gmt":"2026-02-11T16:33:22","slug":"acuerdo-de-comunidad-de-propietarios-impugnacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/acuerdo-de-comunidad-de-propietarios-impugnacion\/","title":{"rendered":"Impugnar un Acuerdo de Comunidad de Propietarios. Todo lo que necesitas saber. Asesoramiento legal."},"content":{"rendered":"\n
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RESUMEN DEL ART\u00cdCULO<\/em><\/p>\n\n\n\n La LPH permite impugnar acuerdos cuando son contrarios a la ley o estatutos, lesivos para la comunidad o para un propietario, o se adoptan con abuso de derecho. Tambi\u00e9n por defectos de forma. Falta de citaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de la convocatoria., Falta de qu\u00f3rum. Privaci\u00f3n indebida de voto. Etc.<\/em><\/p>\n\n\n\n La aprobaci\u00f3n de un acuerdo requiere distintas mayor\u00edas, seg\u00fan la materia de la que se trate. Hay acuerdos que exigen unanimidad (modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo o estatutos). Otros requieren mayor\u00eda cualificada (obras de mejora o prohibici\u00f3n de alquiler tur\u00edstico). Tambi\u00e9n hay materias en las que basta mayor\u00eda simple (acuerdos ordinarios). Un acuerdo sin la mayor\u00eda legal puede ser impugnable.<\/em><\/p>\n\n\n\n Pueden impugnar: propietarios que votaron en contra (constando en acta), vecinos ausentes, propietarios indebidamente privados de voto o que salvaron el voto. El plazo general es de 3 meses. Si el acuerdo es contrario a ley o estatutos, 1 a\u00f1o. Antes de acudir a los tribunales es obligatorio intentar un MASC.<\/em><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n En nuestro despacho recibimos con frecuencia consultas sobre la posibilidad de impugnar un acuerdo de Comunidad de Propietarios. En este art\u00edculo de esta semana, ofrecemos una breve gu\u00eda a nuestros lectores sobre c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 casos, se puede impugnar un acuerdo aprobado por la comunidad de propietarios<\/a>.<\/p>\n\n\n\n La Ley de Propiedad Horizontal<\/a> permite impugnar judicialmente los acuerdos adoptados por la Junta, en determinados supuestos:<\/p>\n\n\n\n .- Cuando el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos.<\/p>\n\n\n\n .- Si resulta gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.<\/p>\n\n\n\n .- Cuando suponga un perjuicio grave para un propietario que no tenga obligaci\u00f3n jur\u00eddica de soportarlo.<\/p>\n\n\n\n .- Etc.<\/p>\n\n\n\n Estos motivos pueden derivar tanto de cuestiones de fondo como defectos de forma.<\/p>\n\n\n\n No todos los acuerdos comunitarios se adoptan con la misma mayor\u00eda. La Ley distingue entre acuerdos que requieren unanimidad (por ejemplo, la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo o de los estatutos); mayor\u00edas cualificadas (obras de mejora, prohibici\u00f3n del alquiler tur\u00edstico<\/a>, etc.) o mayor\u00eda simple (los acuerdos ordinarios del d\u00eda a d\u00eda).<\/p>\n\n\n\n Esto es fundamental, ya que un acuerdo adoptado sin respetar la mayor\u00eda legalmente exigida puede ser impugnable.<\/p>\n\n\n\n Est\u00e1n legitimados para impugnar los acuerdos, en general:<\/p>\n\n\n\n .- Los propietarios que votaron en contra y lo hicieron constar en acta.<\/p>\n\n\n\n .- Los vecinos ausentes, y aquellos que hayan sido indebidamente privados del derecho de voto.<\/p>\n\n\n\n .- Aquellos propietarios que hayan salvado su voto en Junta.<\/p>\n\n\n\n Con car\u00e1cter general, es necesario estar al corriente de pago de las deudas<\/a> con la comunidad o haber consignado su importe. Aunque hay excepciones. El plazo general de caducidad para impugnar los acuerdos es de 3 meses. Ahora bien, si el acuerdo es contrario a la ley\/estatutos, el plazo se ampl\u00eda a 1 a\u00f1o. El c\u00f3mputo comienza el d\u00eda de la junta (para los asistentes) o desde la notificaci\u00f3n del acta (para los ausentes).<\/p>\n\n\n\n En casos excepcionales, la jurisprudencia admite que ciertos acuerdos no est\u00e9n sujetos a un plazo ordinario de caducidad. Se trata de acuerdos que sean gravemente contrarios a normas imperativas o prohibitivas, al orden p\u00fablico o a la moral, o constitutivos de fraude de ley. No obstante, nuestra recomendaci\u00f3n es siempre impugnar cuanto antes y dentro de los plazos legales.<\/p>\n\n\n\n Desde la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica 1\/2025<\/a>, antes de impugnar judicialmente un acuerdo es obligatorio intentar un medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias (MASC). Este intento previo de negociaci\u00f3n\/mediaci\u00f3n es requisito de admisi\u00f3n de la demanda. Es decir, si no se acredita haberlo intentado, la demanda ser\u00e1 inadmitida.<\/p>\n\n\n\n Impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios es posible, pero exige actuar dentro de los plazos y cumplir los requisitos establecidos por la LPH. En White-Baos Abogados somos expertos en impugnaci\u00f3n de acuerdos comunitarios<\/a>. Si usted considera que un acuerdo le perjudica o se ha adoptado con irregularidades, no dude en contactarnos<\/a> para recibir asesoramiento jur\u00eddico personalizado.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/a><\/p>\n\n\n\n White & Baos 2026 \u2013 Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n RESUMEN DEL ART\u00cdCULO La LPH permite impugnar acuerdos cuando son contrarios a la ley o estatutos, lesivos para la comunidad o para un propietario, o se adoptan con abuso de derecho. Tambi\u00e9n por defectos de forma. Falta de citaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de la convocatoria., Falta de qu\u00f3rum. Privaci\u00f3n indebida de voto. Etc. La aprobaci\u00f3n de […]<\/p>\n\n
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\n\n\n\n\u00bfCu\u00e1ndo puede impugnarse un acuerdo de Comunidad de Propietarios?<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Tipos de acuerdos y mayor\u00edas exigidas.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfQui\u00e9n puede impugnar un acuerdo de comunidad?. Plazo.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Obligatoriedad del MASC antes de acudir a los tribunales.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Conclusiones.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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