{"id":16013,"date":"2025-10-08T12:28:58","date_gmt":"2025-10-08T10:28:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=16013"},"modified":"2025-10-08T12:29:02","modified_gmt":"2025-10-08T10:29:02","slug":"ganancia-patrimonial-gastos-deducibles-venta-de-inmuebles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/ganancia-patrimonial-gastos-deducibles-venta-de-inmuebles\/","title":{"rendered":"Gastos deducibles en la ganancia patrimonial del vendedor. Impuestos en la venta de Bienes Inmuebles en Espa\u00f1a. Asesoramiento legal."},"content":{"rendered":"\n
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Cuando se vende una vivienda<\/a>, uno de los aspectos que m\u00e1s preocupa a los vendedores son los impuestos que tendr\u00e1n que pagar. En Espa\u00f1a, al transmitir un inmueble, el vendedor se enfrenta generalmente a dos obligaciones fiscales. La Plusval\u00eda Municipal y la Ganancia Patrimonial. En este art\u00edculo nos centraremos en esta \u00faltima. En concreto, en los gastos deducibles.<\/p>\n\n\n\n La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el precio de transmisi\u00f3n y el precio de adquisici\u00f3n, ajustado por ciertos gastos e inversiones. Este impuesto se aplica tanto a residentes como No Residentes en Espa\u00f1a<\/a>. Los plazos para el pago de este impuesto var\u00edan. Los no residentes deben presentar la declaraci\u00f3n dentro de los cuatro meses siguientes a la compraventa. Los residentes hacen frente a este impuesto en su Declaraci\u00f3n de Renta del a\u00f1o siguiente a la venta de su propiedad.<\/p>\n\n\n\n Existen circunstancias en las que la ganancia patrimonial puede estar exenta de tributaci\u00f3n. Por ejemplo, los mayores de 65 a\u00f1os<\/a> que venden su vivienda habitual disfrutan de una exenci\u00f3n total. Asimismo, la reinversi\u00f3n<\/a> del importe obtenido de la venta en otra vivienda habitual, tambi\u00e9n pueden reducir la tributaci\u00f3n. Todo ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley en cada caso.<\/p>\n\n\n\n Como hemos se\u00f1alado, es posible ajustar el valor de adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n, mediante una serie de gastos muy concretos.<\/p>\n\n\n\n Aqu\u00ed se incluyen los honorarios de Notar\u00eda y Registro de la propiedad. Los honorarios de abogados<\/a> o de asesores. Los impuestos pagados en la compra (como el ITP, IVA, AJD, etc. dependiendo del caso). Es fundamental conservar las facturas y documentos justificativos de estos gastos.<\/p>\n\n\n\n Aqu\u00ed tambi\u00e9n se contemplan los honorarios notariales y de abogado asociados a la venta. La plusval\u00eda municipal. El coste del certificado de eficiencia energ\u00e9tica, o de\u00a0 la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de habitabilidad<\/a>. El certificado que emite la comunidad de propietarios, confirmando si existe o no deuda comunitaria, derramas, etc.<\/p>\n\n\n\n El art\u00edculo 35.1.b) de la Ley del IRPF<\/a> permite a\u00f1adir al valor de adquisici\u00f3n el coste de \u201cinversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos\u201d<\/em>. Uno de los aspectos que m\u00e1s dudas genera en la pr\u00e1ctica, es qu\u00e9 gastos se incluyen aqu\u00ed y cu\u00e1les no. En general, se entienden como deducibles los obras que supongan una verdadera mejora de bien, e incrementen su valor. Por el contrario, las reparaciones, conservaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de elementos existentes, no son deducibles. Ve\u00e1moslo con una serie de ejemplos.<\/p>\n\n\n\n Pintar la vivienda no se considera inversi\u00f3n o mejor. Tampoco la sustituci\u00f3n de elementos existentes. Es decir, cambiar puertas o ventanas, sustituir la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica o tuber\u00edas, etc. no se consideran inversi\u00f3n o mejora. En cambio, si se suele admitir las obras que ampl\u00eden la superficie \u00fatil siempre que exista la correspondiente licencia de obra<\/a>, proyecto visado, etc. Tambi\u00e9n las obras que incorporen elementos o instalaciones que no exist\u00edan. Por ejemplo, la instalaci\u00f3n de un sistema de calefacci\u00f3n en un inmueble que carec\u00eda de \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n En White Baos Abogados somos expertos de derecho inmobiliario, y llevamos casi 20 a\u00f1os ayudando a nuestros clientes a vender sus inmuebles en Espa\u00f1a, revisando los gastos deducibles en la ganancia patrimonial, etc. No dude en contactarnos<\/a> y estudiaremos su caso.<\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/a><\/p>\n\n\n\n White & Baos 2025 \u2013 Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n Cuando se vende una vivienda, uno de los aspectos que m\u00e1s preocupa a los vendedores son los impuestos que tendr\u00e1n que pagar. En Espa\u00f1a, al transmitir un inmueble, el vendedor se enfrenta generalmente a dos obligaciones fiscales. La Plusval\u00eda Municipal y la Ganancia Patrimonial. En este art\u00edculo nos centraremos en esta \u00faltima. En concreto, en […]<\/p>\n\u00bfQu\u00e9 es la ganancia patrimonial?.<\/u><\/strong><\/a><\/h2>\n\n\n\n
Supuestos exentos. Mayores de 65 a\u00f1os. Vivienda habitual. Reinversi\u00f3n.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Gastos deducibles en la ganancia patrimonial.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Gastos deducibles del precio de adquisici\u00f3n.<\/u><\/em> <\/h4>\n\n\n\n
Gastos deducibles del valor de transmisi\u00f3n.<\/u><\/em> <\/h4>\n\n\n\n
\u00bfY qu\u00e9 ocurre con las Inversiones y Mejoras en la vivienda?<\/u><\/strong>.<\/h2>\n\n\n\n
Conclusi\u00f3n.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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\u00bfC\u00f3mo tributa la ganancia patrimonial cuando la vivienda que se vende, est\u00e1 gravada por un usufructo vitalicio?. Venta de inmuebles. Impuestos en Espa\u00f1a. Asesoramiento legal experto.<\/a><\/h2>\n\n\n\n
Exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en vivienda habitual en el extranjero. \u00bfEs posible reinvertir en una vivienda fuera de Espa\u00f1a?. Ganancia patrimonial. IRPF. Direcci\u00f3n General de Tributos. Asesoramiento Legal.<\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"