{"id":15742,"date":"2025-08-05T17:46:17","date_gmt":"2025-08-05T15:46:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=15742"},"modified":"2025-08-05T17:46:21","modified_gmt":"2025-08-05T15:46:21","slug":"vivienda-habitual-exencion-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/vivienda-habitual-exencion-irpf\/","title":{"rendered":"Concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF. Reinversi\u00f3n y venta de mayores de 65 a\u00f1os. Asesoramiento legal.\u00a0"},"content":{"rendered":"\n
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Cuando se vende una vivienda, es frecuente pensar que no habr\u00e1 que pagar impuestos sobre la ganancia obtenida. Especialmente si el dinero se reinvierte en otra casa o cuando el vendedor tiene m\u00e1s de 65 a\u00f1os<\/a>. Sin embargo, estas exenciones fiscales, previstas en el IRPF no se aplican autom\u00e1ticamente. Todo depender\u00e1 de que el inmueble vendido tenga la consideraci\u00f3n de \u201cvivienda habitual\u201d a efectos del IRPF. Este concepto tiene una definici\u00f3n concreta en la normativa fiscal. Y exige el cumplimiento de ciertos requisitos de uso y de permanencia que muchas veces se desconocen. Lo analizamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n La Ley 35\/2006, de 28 de noviembre<\/a>, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, no contiene una definici\u00f3n literal de \u201cvivienda habitual\u201d. No obstante, es la norma que establece el marco general del impuesto y regula los supuestos en los que pueden aplicarse determinadas exenciones.<\/p>\n\n\n\n Por ejemplo, el art\u00edculo 38 establece que las ganancias obtenidas por la transmisi\u00f3n de la vivienda habitual, est\u00e1 exentas del gravamen; siempre que el importe se reinvierta en otra vivienda habitual<\/a>. De igual forma, el art\u00edculo 33.4.b) establece que est\u00e1n exentas del impuesto, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando las personas mayores de 65 a\u00f1os, o las personas en situaci\u00f3n de severa o gran dependencia, transmitan su vivienda habitual.<\/p>\n\n\n\n Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 entiende la Agencia Tributaria por \u201cvivienda habitual\u201d?<\/p>\n\n\n\n El Real Decreto 439\/2007<\/a>, del Reglamento del IRPF, s\u00ed ofrece una definici\u00f3n clara y detallada del concepto. El art\u00edculo 41 bis establece que una vivienda se considera habitual cuando ha sido ocupada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en un plazo no superior a 12 meses desde su adquisici\u00f3n o finalizaci\u00f3n de las obras. Adem\u00e1s, exige que se haya residido en ella durante un m\u00ednimo de 3 a\u00f1os continuados. Salvo que existan causas justificadas que hayan impedido su ocupaci\u00f3n prolongada. Por ejemplo, cambios de trabajo, separaci\u00f3n, fallecimiento, etc.<\/p>\n\n\n\n El concepto de vivienda habitual es un concepto de hecho, no puramente jur\u00eddico. Lo que significa que debe acreditarse por el contribuyente mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. A menudo se piensa que el empadronamiento en la vivienda es suficiente para demostrar esta condici\u00f3n. No obstante, la Direcci\u00f3n General de Tributos – D.G.T<\/a> (\u00f3rgano consultivo oficial en materia fiscal) ha reiterado en varias consultas vinculantes que esto no es as\u00ed. Tampoco es suficiente darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (I.A.E) o trasladar el domicilio fiscal a dicha vivienda.<\/p>\n\n\n\n Para acreditar la vivienda habitual, conviene disponer de cuantas m\u00e1s pruebas mejor. Facturas de agua y luz, correspondencia bancaria, y en general, cualquier documento que demuestre el uso efectivo y permanente de la vivienda.<\/p>\n\n\n\n Si usted est\u00e1 pensando en vender su vivienda y desea asegurarse de que cumple con los requisitos para aplicar las exenciones fiscales del IRPF, en White Baos Abogados podemos ayudarle. No dude en contactarnos<\/a>. Analizaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto sobre este y otros asuntos relacionados con el derecho inmobiliario.<\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/a><\/p>\n\n\n\n White & Baos 2025 \u2013 Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n Cuando se vende una vivienda, es frecuente pensar que no habr\u00e1 que pagar impuestos sobre la ganancia obtenida. Especialmente si el dinero se reinvierte en otra casa o cuando el vendedor tiene m\u00e1s de 65 a\u00f1os. Sin embargo, estas exenciones fiscales, previstas en el IRPF no se aplican autom\u00e1ticamente. Todo depender\u00e1 de que el inmueble […]<\/p>\nLey del IRPF. Sin definici\u00f3n directa, pero con implicaciones claras.<\/u><\/strong><\/a><\/h2>\n\n\n\n
Reglamento del IRPF. Definici\u00f3n concreta y requisitos temporales.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Requisitos probatorios para considerar una vivienda como habitual.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Conclusiones.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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Cuidado con la Ganancia Patrimonial en las Donaciones: Un Factor Fiscal a Tener en Cuenta.<\/a><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfC\u00f3mo tributa la ganancia patrimonial cuando la vivienda que se vende, est\u00e1 gravada por un usufructo vitalicio?. Venta de inmuebles. Impuestos en Espa\u00f1a. Asesoramiento legal experto.<\/a><\/a><\/h2>\n\n\n\n
Venta y reinversi\u00f3n en vivienda habitual con hipoteca. Exenci\u00f3n IRPF. Ganancia patrimonial. Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Asesoramiento legal experto.<\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"