{"id":15456,"date":"2025-04-17T17:56:56","date_gmt":"2025-04-17T15:56:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=15456"},"modified":"2025-04-17T17:57:00","modified_gmt":"2025-04-17T15:57:00","slug":"alquiler-turistico-en-comunidades-de-propietarios-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/alquiler-turistico-en-comunidades-de-propietarios-espana\/","title":{"rendered":"SE ACAB\u00d3 el Alquiler Tur\u00edstico en Comunidades de Propietarios. Es necesaria autorizaci\u00f3n expresa de los Vecinos.\u00a0"},"content":{"rendered":"\n
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En los \u00faltimos a\u00f1os, el alquiler tur\u00edstico ha sido un tema recurrente debido a los numerosos conflictos que ha generado en las comunidades de vecinos. Ruidos. Molestias a altas horas de la noche. Comportamientos inc\u00edvicos. Los problemas de convivencia son de sobra conocidos. Hasta ahora, la Ley de Propiedad Horizontal ofrec\u00eda algunas herramientas para limitar o condicionar esta actividad. En el art\u00edculo de esta semana abordamos la reciente modificaci\u00f3n de la LPH y c\u00f3mo afectar\u00e1 a partir de ahora al alquiler tur\u00edstico en comunidades de propietarios.<\/p>\n\n\n\n
La aprobaci\u00f3n del Decreto 9\/2024<\/a> el pasado mes de Agosto nos obliga a empezar con esta pregunta. \u00bfQu\u00e9 es exactamente un alquiler tur\u00edstico?. En la Comunidad Valenciana, s\u00f3lo se considerar\u00e1 vivienda tur\u00edstica aquella que se alquile por completo, durante 10 d\u00edas o menos, a un mismo arrendatario. Las viviendas que se alquilen por habitaciones, o durante 11 o m\u00e1s d\u00edas, no se considerar\u00e1n alquileres tur\u00edsticos.<\/p>\n\n\n\n Para poder alquilar una vivienda bajo esta modalidad es necesario disponer de:<\/p>\n\n\n\n .- Una Licencia Tur\u00edstica<\/a>, emitida por la Generalitat Valenciana.<\/p>\n\n\n\n .- Un N\u00famero de Registro \u00danico<\/a>, emitido por el Registro de la Propiedad.<\/p>\n\n\n\n Desde el a\u00f1o 2019, el art. 17.12 de la LPH permite a comunidades de propietarios la posibilidad de \u201climitar\u201d o \u201ccondicionar\u201d<\/a> estos alquileres. Para ello, es necesario un acuerdo de 3\/5 de cuotas y propietarios. Sin embargo, como hemos explicado en anteriores art\u00edculos, la interpretaci\u00f3n del art. 17.12 nunca ha sido pac\u00edfica. \u00bfLimitar y condicionar es lo mismo que prohibir? \u00bfBasta con 3\/5 o es necesaria unanimidad? Los Tribunales daban respuestas contradictorias. Las sentencias del Tribunal Supremo del 3 de Octubre de 2024<\/a> pusieron fin a a\u00f1os de incertidumbre. Confirmando que las comunidades de vecinos pod\u00edan prohibir este tipo de alquileres por un acuerdo aprobado por 3\/5 de cuotas y votos.<\/p>\n\n\n\n Ahora, con la reciente modificaci\u00f3n de la Ley de Propiedad Horizontal, el legislador ha dado un paso m\u00e1s all\u00e1.<\/p>\n\n\n\n El pasado 3 de abril de 2025 entr\u00f3 en vigor la modificaci\u00f3n de la LPH que incorpora una novedad importante. A partir de ahora, cualquier propietario que quiera realizar un alquiler tur\u00edstico<\/a> deber\u00e1 obtener previamente la autorizaci\u00f3n expresa de la comunidad. Es decir, ya no se podr\u00e1 realizar un alquiler tur\u00edstico sin el acuerdo previo de la mayor\u00eda de los vecinos. Lo que impone un control m\u00e1s estricto sobre este tipo las viviendas. Ahora bien, es importante destacar que esta modificaci\u00f3n no es retroactiva. Por lo tanto, no afecta a los alquileres tur\u00edsticos que ya se est\u00e9n realizando legalmente antes de la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n\n\n\n Adem\u00e1s, el presidente de la comunidad (a iniciativa propia o si se lo pide cualquier vecino) requerir\u00e1 a quien est\u00e9 alquilando tur\u00edsticamente sin autorizaci\u00f3n; para que cese inmediatamente la actividad<\/a> bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.<\/p>\n\n\n\n La reciente modificaci\u00f3n de la Ley de Propiedad Horizontal cambia radicalmente el panorama del alquiler tur\u00edstico en comunidades de propietarios. En White-Baos Abogados, somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal y este tipo de conflictos. No dude en contactarnos<\/a>, estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto.<\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/a><\/p>\n\n\n\n White & Baos 2025 \u2013 Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n En los \u00faltimos a\u00f1os, el alquiler tur\u00edstico ha sido un tema recurrente debido a los numerosos conflictos que ha generado en las comunidades de vecinos. Ruidos. Molestias a altas horas de la noche. Comportamientos inc\u00edvicos. Los problemas de convivencia son de sobra conocidos. Hasta ahora, la Ley de Propiedad Horizontal ofrec\u00eda algunas herramientas para limitar […]<\/p>\nProblemas de convivencia y Ley de Propiedad Horizontal.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
La Comunidad de Propietarios debe autorizar el alquiler tur\u00edstico.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Conclusiones.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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Nuevo \u00e9xito judicial. Nulidad del acuerdo de Prohibici\u00f3n del Alquiler Tur\u00edstico en una Comunidad de Propietarios. Ley de Propiedad Horizontal. Asesoramiento legal experto.<\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"