{"id":14680,"date":"2024-08-06T18:35:01","date_gmt":"2024-08-06T16:35:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=14680"},"modified":"2024-08-06T18:35:59","modified_gmt":"2024-08-06T16:35:59","slug":"impugnacion-del-acuerdo-de-la-comunidad-de-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/impugnacion-del-acuerdo-de-la-comunidad-de-propietarios\/","title":{"rendered":"Impugnaci\u00f3n del acuerdo de la comunidad de propietarios. Falta de Citaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de la convocatoria. Ley de Propiedad Horizontal. Asesoramiento legal."},"content":{"rendered":"\n

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Las comunidades de propietarios son a menudo fuente de conflicto entre los vecinos. En nuestro despacho somos expertos en la impugnaci\u00f3n del acuerdo de la comunidad de propietarios. Desde cuestiones relativas al <\/a>alquiler tur\u00edstico<\/a>, obras en la comunidad<\/a>, etc. En el art\u00edculo de esta semana analizamos un aspecto clave que muchas veces se pasa por alto. La notificaci\u00f3n de la convocatoria de la comunidad de propietarios y las consecuencias jur\u00eddicas de que no se realice correctamente.<\/p>\n\n\n\n

La notificaci\u00f3n de la convocatoria. Contexto y Marco Legal. Art. 16 LPH.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n

La Ley de Propiedad Horizontal<\/a> regula la forma en que deben convocarse y celebrarse las Juntas de Propietarios o reuniones de vecinos. El art\u00edculo 16 de la LPH exige que el la Junta Ordinaria Anual se convoque como m\u00ednimo con \u201cseis d\u00edas de antelaci\u00f3n\u201d<\/em>. Y para las Juntas Extraordinarias, \u201ccon la antelaci\u00f3n que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n

La convocatoria de la comunidad de propietarios debe especificar el lugar, fecha, hora y asuntos a tratar. En definitiva, se trata de que todos los propietarios tengan la oportunidad de conocer y participar en los asuntos que se discutir\u00e1n en la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Impugnaci\u00f3n y Nulidad de acuerdos comunitarios. Art. 18 LPH. Consecuencias de la falta de notificaci\u00f3n.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n

El art. 18 de la LPH establece los acuerdos aprobados en Junta que pueden ser impugnados en los Tribunales:<\/p>\n\n\n\n