{"id":14298,"date":"2024-04-25T17:46:11","date_gmt":"2024-04-25T15:46:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=14298"},"modified":"2024-04-30T12:17:54","modified_gmt":"2024-04-30T10:17:54","slug":"cambiar-el-usufructo-por-otros-bienes-o-dinero-herencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/cambiar-el-usufructo-por-otros-bienes-o-dinero-herencias\/","title":{"rendered":"\u00bfPueden los herederos, en\u00a0 Espa\u00f1a, obligar al c\u00f3nyuge viudo a cambiar el usufructo por otros bienes o por dinero?."},"content":{"rendered":"\n
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Los procesos hereditarios no son siempre sencillos. <\/a>Herencias contenciosas<\/a>. Desacuerdos entre los herederos sobre la valoraci\u00f3n de los bienes y\/o el reparto de los mismos. Impugnaciones de testamento<\/a>. Etc. En el art\u00edculo de esta semana, analizamos el usufructo viudal. Y respondemos a la siguiente pregunta. \u00bfSe puede obligar al c\u00f3nyuge viudo a cambiar el usufructo por alg\u00fan bien o por capital?.<\/p>\n\n\n\n En Espa\u00f1a la ley reserva una porci\u00f3n de los bienes de la herencia a determinadas personas. Es lo que se conoce como herederos forzosos o herederos legitimarios. Un claro ejemplo es el c\u00f3nyuge viudo. Cuando \u00e9ste concurre a la herencia con los hijos del fallecido, le corresponde el usufructo de 1\/3 de la herencia (art. 834 CC)<\/p>\n\n\n\n El usufructo es el derecho de uso, goce y disfrute que se tiene sobre un determinado bien, pese a no ser el propietario. As\u00ed pues, el <\/a>usufructo sobre una vivienda<\/a> da derecho a vivir en ella (o alquilarla y recibir las rentas). El usufructo sobre una cuenta bancaria, a recibir sus intereses. El usufructo sobre acciones, a percibir los dividendos, etc.<\/p>\n\n\n\n Si. La justificaci\u00f3n legal sobre esta posibilidad la encontramos en los art\u00edculos 839 y 840 del C\u00f3digo Civil:<\/p>\n\n\n\n Art\u00edculo 839: \u201cLos herederos podr\u00e1n satisfacer al c\u00f3nyuge su parte de usufructo, asign\u00e1ndole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n Art\u00edculo 840: \u201cCuando el c\u00f3nyuge viudo concurra con hijos s\u00f3lo del causante, podr\u00e1 exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elecci\u00f3n de los hijos, asign\u00e1ndole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n Es decir que, en principio, ser\u00eda posible cambiar o conmutar el derecho de usufructo del viudo<\/a>, por otros bienes en la herencia, o por capital (dinero).<\/p>\n\n\n\n La jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que podr\u00eda ser posible que los herederos obliguen al c\u00f3nyuge a capitalizar su usufructo en base a los art\u00edculos citados. La STS del 25 de octubre de 2000 admite esta facultad para \u201clos herederos, sean voluntarios o forzosos, testados o abintestato, o, incluso, legatarios afectados por el usufructo legal del viudo, ya sean descendientes, ascendientes o colaterales del causante\u201d.<\/em> En cualquier caso, es preciso estudiar individualmente cada caso, ya que no existe unanimidad en la doctrina.<\/p>\n\n\n\n Entendemos que no, ya que art\u00edculo 839 del CC contempla la posibilidad de realizar este \u201ccambio\u201d sin que sea necesario que el viudo est\u00e9 de acuerdo. Ahora bien, ambas partes (viudo y herederos) deben fijar el valor de los bienes que forman parte de la herencia<\/a> conjuntamente. Los herederos no pueden imponer el valor al c\u00f3nyuge, y es preciso que ambos est\u00e9n de acuerdo.<\/p>\n\n\n\n Para calcular el valor de usufructo hay que usar la siguiente f\u00f3rmula: 89 \u2013 edad del usufructuario. Si los bienes que forman parte de la herencia suman 400.000\u20ac. Y el c\u00f3nyuge viudo tiene 75 a\u00f1os (89-75 = 14), el valor del usufructo<\/a> del c\u00f3nyuge ser\u00e1 el 14% de 400.000\u20ac. Es decir, 56.000\u20ac. Y los hijos del fallecido, podr\u00edan cambiar el usufructo del viudo, por ejemplo, asign\u00e1ndole una renta vitalicia, bienes por este valor, etc.<\/p>\n\n\n\n En White-Baos Abogados somos expertos en Derecho de Sucesiones. Si desea conocer m\u00e1s informaci\u00f3n sobre \u00e9ste y otros temas relacionados con herencias, testamentos, etc. no dude en contactar con nosotros<\/a>.<\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/a><\/p>\n\n\n\n White & Baos 2024 \u2013 Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" \u00bfEs posible cambiar el usufructo por otros bienes o dinero?. Herencias. Testamento. Capitalizaci\u00f3n del usufructo. Viudo. Herederos. Abogados Expertos. […]<\/p>\nEl usufructo viudal. Derechos del c\u00f3nyuge viudo.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfQu\u00e9 derechos tiene el usufructuario?.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfEs posible cambiar el usufructo viudal por otros bienes?.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la capitalizaci\u00f3n del usufructo.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfPuede el c\u00f3nyuge viudo negarse al cambio del usufructo?.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfC\u00f3mo se calcula el usufructo?.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Conclusi\u00f3n.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Quiz\u00e1s le pueda interesar los siguientes servicios y art\u00edculos:<\/u><\/strong><\/a><\/h1>\n\n\n\n
\u00bfSeg\u00fan la ley espa\u00f1ola, si no hay testamento, qui\u00e9n hereda?<\/a>.<\/h2>\n\n\n\n
\u00bfEs usted extranjero, residente en Espa\u00f1a, sin testamento?. Consecuencias Legales.<\/a><\/a><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfConoces qu\u00e9 es el usufructo en derecho espa\u00f1ol?. Te puede interesar.<\/a><\/h2>\n\n\n\n