{"id":13774,"date":"2023-11-29T19:38:27","date_gmt":"2023-11-29T18:38:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=13774"},"modified":"2023-11-29T19:38:30","modified_gmt":"2023-11-29T18:38:30","slug":"curatela-y-guarda-de-hecho-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/curatela-y-guarda-de-hecho-discapacidad\/","title":{"rendered":"Analizamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la Curatela y Guarda de hecho. Medidas de apoyo a personas con discapacidad. Asesoramiento legal experto."},"content":{"rendered":"\n
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Como explicamos en anteriores art\u00edculos<\/a>, la Ley 8\/2021 trajo consigo importantes cambios en Espa\u00f1a en la regulaci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad. En el art\u00edculo de esta semana analizamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre dos de las principales novedades introducidas por esta ley: la curatela y guarda de hecho.<\/p>\n\n\n\n El principal cambio de la Ley 8\/2021<\/a> fue centrarse en proporcionar apoyos y medidas de ayuda al discapaz, en vez de simplemente incapacitarlo. Se eliminaron figuras como la tutela, la patria potestad prorrogada y la prodigalidad. Y se introdujeron otras como el curador y el guardador de hecho. Ambas tienen como objetivo velar, proteger y asistir a la persona discapacitada, pero presentan importantes diferencias.<\/p>\n\n\n\n La curatela es una medida que se constituye formalmente. Es decir, es decretada por un juez. Por lo que su \u00e1mbito y facultades est\u00e1n claramente delimitadas. Ya que ser\u00e1 un juez el que fije su contenido. La curatela puede ser de dos tipos: asistencial o representativa; dependiendo del grado de discapacidad y las necesidades que tenga el discapaz.<\/p>\n\n\n\n Sin embargo, la guarda de hecho es una instituci\u00f3n que existe sin m\u00e1s. Es decir, no ha sido decretada judicialmente, ni mediante una medida voluntaria como un poder notarial preventivo<\/a>, etc. Es guardador de hecho el que, de facto, se encarga de asistir a la persona con discapacidad en el d\u00eda a d\u00eda. Puede ser un familiar que conviva con el discapaz. Un vecino. Etc. Depender\u00e1 de cada caso.<\/p>\n\n\n\n El guardador de hecho adquiri\u00f3 gran relevancia tras la reforma de la ley. De hecho, el C\u00f3digo Civil establece que mientras haya una guarda de hecho que funcione adecuadamente, no ser\u00e1 necesario establecer una curatela. Esto ha llevado a varios Tribunales, a rechazar el nombramiento de curador mientras existe un guardador de hecho.<\/p>\n\n\n\n El principal inconveniente de la guarda de hecho es que sus funciones no est\u00e1n claramente delimitadas. Por lo que, en la pr\u00e1ctica, es habitual que el guardador de hecho se enfrente a problemas en el d\u00eda a d\u00eda a la hora de realizar gestiones ante la entidad bancaria<\/a> del incapaz, relacionarse con la administraci\u00f3n, etc.<\/p>\n\n\n\n Por primera vez desde la entrada en vigor de la ley, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el asunto. El caso es el siguiente. Un hombre sufre un ictus cerebral en el a\u00f1o 2016 que le deja con una incapacidad severa. A partir de ese momento, su mujer se encarga de asistirle en el d\u00eda a d\u00eda, de manera informal, mediante una \u201cguarda de hecho\u201d. Ante las constantes dificultades a las que se enfrenta (gestiones con los bancos, la administraci\u00f3n<\/a>, etc.) su mujer solicita que se la nombre la curadora de su marido.<\/p>\n\n\n\n Inicialmente, se desestima su petici\u00f3n. Los argumentos, tanto del Juez como del Ministerio Fiscal es que ya existe una guarda de hecho que funciona adecuadamente. Y, por lo tanto, no es necesaria la figura de la curatela. El Tribunal Supremo, ha rechazado este razonamiento y, finalmente, ha nombrado a su mujer como curadora. La reflexi\u00f3n del Alto Tribunal es clara: la previsi\u00f3n de que la curatela no procede si existe una guarda de hecho que funcione adecuadamente no puede interpretarse de forma r\u00edgida. Hay que estar a las circunstancias concretas de cada caso.<\/p>\n\n\n\n En White Baos Abogados somos expertos en medidas de apoyo para personas con discapacidad, curatela y guarda de hecho, etc. Si usted tiene un familiar que necesita ayuda en este sentido, o si usted desea dejar por escrito sus deseos, en un poder preventi<\/a>v<\/a>o, para situaciones de dependencia\u2026 no dude en contactarnos<\/a>. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento legal experto.<\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/a><\/p>\n\n\n\n White & Baos 2023 \u2013 Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n Curatela y guarda de hecho. Medidas de apoyo a personas con discapacidad. Ley 8\/2021. Tribunal Supremo. Asesoramiento legal. Abogados en Costa Blanca. […]<\/p>\nNovedades de la Ley 8\/2021.<\/u><\/strong><\/a><\/h2>\n\n\n\n
Curatela y guarda de hecho en el C\u00f3digo Civil.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
La guarda de hecho en la pr\u00e1ctica. Problemas habituales.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Sentencia 1444\/2023 del TS: El caso concreto.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Conclusi\u00f3n.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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