{"id":13732,"date":"2023-11-15T18:51:05","date_gmt":"2023-11-15T17:51:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=13732"},"modified":"2023-11-15T18:51:38","modified_gmt":"2023-11-15T17:51:38","slug":"indemnizacion-al-arrendatario-actividad-comercial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/indemnizacion-al-arrendatario-actividad-comercial\/","title":{"rendered":"Indemnizaci\u00f3n al arrendatario. Actividad comercial de venta al p\u00fablico. Terminaci\u00f3n del contrato. Ley de Arrendamientos Urbanos.\u00a0 Asesoramiento experto."},"content":{"rendered":"\n

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En anteriores art\u00edculos hemos analizado en profundidad los aspectos m\u00e1s importantes de los arrendamientos de vivienda. La posibilidad del arrendador de <\/a>recuperar la vivienda<\/a> para uso propio o de familiares. La obligatoriedad del Certificado de Eficiencia Energ\u00e9tica<\/a>. La fianza. La reciente modificaci\u00f3n de la Ley de Vivienda<\/a>. Etc. Esta semana queremos centrarnos en el arrendamiento para uso distinto de vivienda. Sus principales diferencias respecto al arrendamiento de vivienda. Y, en especial, la indemnizaci\u00f3n al arrendatario prevista en el art. 34 de la Ley de Arrendamiento Urbanos. <\/p>\n\n\n\n

Arrendamiento para uso distinto de vivienda: regulaci\u00f3n y principales diferencias.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n

El arrendamiento de local comercial est\u00e1 regulado en el T\u00edtulo III de la Ley de Arrendamiento<\/a>s<\/a> Urbanos (L.A.U.)<\/a> y presenta diferencias importantes respecto al arrendamiento de vivienda.<\/p>\n\n\n\n

Fianza.<\/u><\/em><\/h2>\n\n\n\n

En el arrendamiento de vivienda, la fianza obligatoria es de 1 mensualidad. En el arrendamiento para uso distinto de vivienda, son obligatorias 2 mensualidades.<\/p>\n\n\n\n

Subarriendo.<\/u><\/em><\/h2>\n\n\n\n

Cuando el objeto del alquiler es una vivienda, el arrendador debe autorizar el subarriendo, que \u00fanicamente podr\u00e1 ser parcial. Sin embargo, en el arrendamiento de local comercial es posible el subarriendo o cesi\u00f3n (total o parcial) sin necesidad de autorizaci\u00f3n del arrendador. Adem\u00e1s, el arrendador tiene derecho a elevar la renta un 10% (si la cesi\u00f3n es parcial) o un 20% (si es total).<\/p>\n\n\n\n

Duraci\u00f3n.<\/u><\/em><\/h2>\n\n\n\n

En el arrendamiento de vivienda, hay una duraci\u00f3n m\u00ednima de 5 o 7 a\u00f1os<\/a> (dependiendo de si el arrendador es persona f\u00edsica o jur\u00eddica). Por su parte, en los arrendamientos de locales comerciales no existe duraci\u00f3n m\u00ednima alguna.<\/p>\n\n\n\n

Indemnizaci\u00f3n al arrendatario en caso de no renovaci\u00f3n del contrato.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n

Otra de las principales diferencias entre el arrendamiento para vivienda y el arrendamiento para locales de negocio<\/a> es la indemnizaci\u00f3n al arrendatario del art. 34 de la L.A.U. Esta indemnizaci\u00f3n est\u00e1 prevista \u00fanicamente para casos en los que el contrato se extingue por haber trascurrido el plazo fijado en el mismo. Para poder exigirla ser\u00e1 necesario que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n

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  1. El arrendatario no debe haber renunciado de forma expresa a esta indemnizaci\u00f3n cuando firm\u00f3 el contrato de arrendamiento.<\/li>\n\n\n\n
  2. El inquilino debe haber desarrollado una actividad comercial en el local arrendado durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n
  3. Cuatros meses antes de la finalizaci\u00f3n del contrato, el inquilino debe haber informado al arrendador de su deseo de continuar con el arrendamiento, por un precio de mercado.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n

    \u00bfC\u00f3mo se calcula esta indemnizaci\u00f3n?<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n

    La indemnizaci\u00f3n al arrendatario se puede calcular de dos formas, de acuerdo con los supuestos previstos en el art. 34 de la LAU:<\/p>\n\n\n\n