{"id":13434,"date":"2023-08-09T13:01:04","date_gmt":"2023-08-09T11:01:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=13434"},"modified":"2023-08-09T13:18:30","modified_gmt":"2023-08-09T11:18:30","slug":"obligaciones-fiscales-de-los-no-residentes-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/obligaciones-fiscales-de-los-no-residentes-en-espana\/","title":{"rendered":"Todo lo que debes saber sobre las obligaciones fiscales de los No Residentes en Espa\u00f1a propietarios de un inmueble. IBI. Basuras. Impuesto de Patrimonio. Ganancia patrimonial."},"content":{"rendered":"\n
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Muchos propietarios de una vivienda en Espa\u00f1a creen que, al ser no residentes fiscales en Espa\u00f1a<\/a>, apenas tienen obligaciones tributarias en nuestro pa\u00eds. Nada m\u00e1s lejos de la realidad. En el art\u00edculo de esta semana repasamos las principales obligaciones fiscales de los No Residentes en Espa\u00f1a. Y como el impago de estas obligaciones puede afectarle el d\u00eda de ma\u00f1ana si decide vender su vivienda.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n La mayor\u00eda de no residentes, propietarios de una vivienda en Espa\u00f1a, seguramente estar\u00e1 familiarizado con el IBI y la Tasa de recogida de basuras. El IBI<\/a> es un impuesto de car\u00e1cter anual que grava la titularidad de bienes inmuebles en Espa\u00f1a de car\u00e1cter urbano o r\u00fastico, en funci\u00f3n del valor catastral de la vivienda. Por su parte, la Tasa de recogida de basuras sirve para pagar tanto el servicio de recogida y limpieza de los contenedores. Se paga de forma trimestral, semestral o incluso anual, seg\u00fan la zona.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Este impuesto grava el patrimonio neto de las personas f\u00edsicas, aunque est\u00e1n exentos de pago los primeros 700.000\u20ac. A efectos de su c\u00e1lculo, s\u00f3lo computan los bienes que se encuentran en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Como hemos explicado en anteriores art\u00edculos<\/a>, los no residentes que sean propietarios de una vivienda en Espa\u00f1a est\u00e1n obligados a pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este impuesto recae sobre el arrendamiento, la simple tenencia o la venta de un inmueble en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Si usted alquila<\/a> su inmueble, deber\u00e1 declarar los ingresos que recibe de forma trimestral, en los primeros veinte d\u00edas naturales de abril, julio, octubre y enero. Los ciudadanos miembros de la UE, Islandia o Noruega tributan al 19% (y pueden deducirse gastos de comunidad, reparaciones, IBI, etc.). El resto tributa al 24% y no puede deducirse ning\u00fan gasto. Es decir, para un alquiler de 8.400\u20ac anuales, un ciudadano brit\u00e1nico pagar\u00e1 2.016\u20ac en impuestos, mientras que un ciudadano franc\u00e9s, 1.596\u20ac (menos, si se deduce ciertos gastos).<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Si el inmueble no est\u00e1 alquilado y es para uso propio, usted deber\u00e1 presentar el modelo 210 anualmente (siempre al a\u00f1o natural siguiente al de devengo). La cantidad a pagar se calcula multiplicando el 1,1% o 2% del valor catastral del inmueble, por un tipo impositivo que var\u00eda seg\u00fan el titular sea residente en la UE, Islandia o Noruega (19%) o no (24%).<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Cuando un no residente vende su vivienda en Espa\u00f1a, la ganancia patrimonial<\/a> que haya podido obtener tributa al 19%. Aqu\u00ed no existe discriminaci\u00f3n alguna entre comunitarios y extracomunitarios. Ambos podr\u00e1n deducirse los gastos de notar\u00eda, registro, propiedad, honorarios de inmobiliaria, abogado, etc.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Exista o no ganancia patrimonial, cuando un no residente vende su vivienda en Espa\u00f1a, el comprador est\u00e1 obligado por Ley a retener un 3% del precio de venta<\/a>. Es decir, si usted vende su vivienda por 300.000\u20ac, el comprador retendr\u00e1 9.000\u20ac, y los ingresar\u00e1 a la Agencia Tributaria, como adelanto de su posible ganancia patrimonial como vendedor. El plazo para declarar la existencia (o no) de ganancia patrimonial son los 4 meses desde la firma de la escritura p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n Si no existe ganancia patrimonial (es decir, si usted ha vendido por menos de lo que le cost\u00f3) usted puede solicitar la devoluci\u00f3n de esta retenci\u00f3n. Sin embargo, si durante el tiempo en que usted ha sido propietario, no ha declarado anual o trimestralmente (seg\u00fan el caso) el IRNR, debe saber que la Agencia Tributaria podr\u00eda reclamarle<\/a> que se ponga al d\u00eda con los \u00faltimos cuatro a\u00f1os de este impuesto.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n En White-Baos Abogados somos especialistas en el asesoramiento legal a expatriados desde hace m\u00e1s de 15 a\u00f1os. Si usted tiene un inmueble en propiedad, pero no es residente fiscal en nuestro pa\u00eds, no dude en contactarnos<\/a>. Le ofreceremos asesoramiento experto sobre las obligaciones fiscales de los no residentes en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/a><\/p>\n\n\n\n White & Baos 2023 \u2013 Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Obligaciones fiscales de los no residentes en Espa\u00f1a propietarios de una vivienda. IBI. Impuesto de Patrimonio. IRNR. Ganancia patrimonial. Asesoramiento legal. […]<\/p>\nImpuesto de Bienes Inmuebles y Tasa de recogida de basuras.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Impuesto de patrimonio.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210).<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Arrendamiento.<\/u><\/em><\/h2>\n\n\n\n
Simple tenencia.<\/u><\/em><\/h2>\n\n\n\n
Venta de un inmueble.<\/u><\/em><\/h2>\n\n\n\n
La retenci\u00f3n del 3% en caso venta de un inmueble.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Conclusiones.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Quiz\u00e1s le pueda interesar los siguientes servicios y art\u00edculos:<\/u><\/strong><\/h1>\n\n\n\n
<\/a><\/a>Plusval\u00eda Municipal. Obligado al pago cuando el vendedor es una persona f\u00edsica no residente en Espa\u00f1a. Precauciones.<\/a><\/h2>\n\n\n\n
Extranjeros en Espa\u00f1a: la donaci\u00f3n de inmuebles espa\u00f1oles a hijos y familiares.<\/a><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfEs usted no residente fiscal en Espa\u00f1a que va a vender su propiedad?. Conozca que impuestos debe pagar.<\/a><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"