{"id":12881,"date":"2023-01-23T19:24:50","date_gmt":"2023-01-23T18:24:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=12881"},"modified":"2023-01-23T19:34:36","modified_gmt":"2023-01-23T18:34:36","slug":"identificacion-de-las-formas-de-pago-notaria-escritura-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/identificacion-de-las-formas-de-pago-notaria-escritura-publica\/","title":{"rendered":"Identificaci\u00f3n de las formas de pago en Notaria. Escritura p\u00fablica. Cheque bancario. Trasferencia. Pago en efectivo. Normativa aplicable. Asesoramiento legal."},"content":{"rendered":"\n
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Son muchas las escrituras que pueden firmarse en una notar\u00eda. Escritura de compraventa<\/a>. Pr\u00e9stamo hipotecario<\/a>. Aceptaci\u00f3n de una herencia<\/a>. Capitulaciones matrimoniales<\/a>. Escritura de donaci\u00f3n<\/a>. Etc. Sin embargo, aquellas en las que se refleje un pago (como puede ser, por ejemplo, la compra de una vivienda) est\u00e1n sujetas al cumplimiento de determinados requisitos. Estamos hablando de la identificaci\u00f3n de las formas de pago. En el art\u00edculo de hoy analizamos la normativa aplicable a la acreditaci\u00f3n de los medios pago, y resolvemos algunas de las dudas m\u00e1s comunes que plantea este asunto.<\/p>\n\n\n\n En l\u00edneas generales, las formas de pago que pueden acordar las partes podr\u00edan clasificarse de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n La Ley 7\/2012 de 29 de octubre, para la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude, introdujo una serie de limitaciones<\/a> que han provocado que este tipo de pagos haya ca\u00eddo en desuso. Cuando una de las partes es empresario o profesional, no podr\u00e1 pagar en efectivo m\u00e1s de 1.000\u20ac o equivalente en moneda extranjera. Si no es ni profesional ni empresario y, adem\u00e1s, no tiene domicilio fiscal en Espa\u00f1a, el importe m\u00e1ximo a pagar en met\u00e1lico ser\u00e1 de 10.000\u20ac.<\/p>\n\n\n\n Cheque bancario<\/em>, cuando es la entidad bancaria la que firma y paga el cheque. <\/p>\n\n\n\n Al al portador<\/em>, que podr\u00e1 ser cobrado por la persona que lo lleve al banco.<\/p>\n\n\n\n Cheque nominativo<\/em>, cuando incluye los datos de la persona beneficiaria, que ser\u00e1 la \u00fanica que podr\u00e1 cobrarlo.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n La obligaci\u00f3n de identificar los medios de pago est\u00e1 prevista, entre otros, en los art\u00edculos 24 de la Ley del Notariado<\/a>, o 177 del Reglamento Notarial<\/a>. Puede resumirse de la siguiente manera. El notario est\u00e1 obligado a identificar: 1.- En qu\u00e9 momento se recibe el dinero (antes, o en el mismo momento de la firma). 2.- La cuant\u00eda exacta del precio que se paga. 3.- La forma en la que se realiza el pago.<\/p>\n\n\n\n Tanto si se utiliza cheque bancario, como si se hace uso de una trasferencia, el notario deber\u00e1 incorporar testimonio. En otras palabras, deber\u00e1 adjuntar a la escritura, copia del cheque o justificante de trasferencia bancaria. Debiendo, adem\u00e1s, indicar de forma clara, los n\u00fameros de la cuenta bancaria de origen y de destino del dinero.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Para prevenir el blanqueo de capitales, y luchar contra el terrorismo, se han dictado en los \u00faltimos a\u00f1os multitud de leyes, \u00f3rdenes, etc. Orden EHA 114\/2008<\/a>, Ley 10\/2010 de 28 de abril<\/a>, Orden ETD\/1217\/2022<\/a>, etc. En todas ellas, se impone a las partes intervinientes en las transacciones (Notarios, Registradores, Entidades de cr\u00e9dito, compradores, vendedores, etc.) la obligaci\u00f3n de documentar y declarar la entrada y salida de medios de pago por importe superior a 10.000\u20ac, los movimientos por el territorio nacional de medios de pago superiores a 100.000\u20ac, etc.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n La identificaci\u00f3n de las formas de pago es una de las partes m\u00e1s importantes en escrituras que implican una transacci\u00f3n econ\u00f3mica. Por ejemplo, en compraventas. Si usted tiene cualquier duda sobre el tema, por favor, no dude en contactarnos<\/a>. Estudiaremos su caso, y le ofreceremos asesoramiento experto. <\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n\n\n\n White & Baos 2023 \u2013 Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n \u00bfQu\u00e9 es la identificaci\u00f3n de las formas de pago en Notar\u00eda?. Asesoramiento legal de abogados espa\u00f1oles. Escritura p\u00fablica. Cheque bancario. Pago en efectivo. Trasferencia. […]<\/p>\nDistintas formas de pago: met\u00e1lico, trasferencia, cheque, etc.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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Ley del Notariado y Reglamento Notarial: La identificaci\u00f3n de las formas de pago es Obligatoria.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Conclusiones.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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