{"id":12801,"date":"2022-12-22T12:01:41","date_gmt":"2022-12-22T11:01:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=12801"},"modified":"2023-01-19T17:25:49","modified_gmt":"2023-01-19T16:25:49","slug":"notificacion-en-el-extranjero-reglamento-europeo-2020-1784","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/notificacion-en-el-extranjero-reglamento-europeo-2020-1784\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo se puede realizar una notificaci\u00f3n en el extranjero?. Reglamento Europeo 2020\/1784. Documentos judiciales y extrajudiciales. Asuntos Civiles y Mercantiles. Uni\u00f3n Europea. Asesoramiento legal"},"content":{"rendered":"\n
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A lo largo de los a\u00f1os, el Parlamento Europeo ha dictado numerosos reglamentos<\/a> para favorecer la cooperaci\u00f3n y el buen funcionamiento de las relaciones entre los pa\u00edses de la Uni\u00f3n. Algunos ya los hemos analizado anteriormente (Reglamento 655\/2014, Reglamento 1215\/2012<\/a>, etc.). En el art\u00edculo de hoy nos centramos en una herramienta muy interesante para la notificaci\u00f3n en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales. El Reglamento 2020\/1784.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n El Reglamento 2020\/1784 sobre la Notificaci\u00f3n y Traslado de Documentos<\/a> entr\u00f3 en vigor el pasado 1 de Julio de 2022. Su objetivo es mejorar y agilizar la trasmisi\u00f3n de documentos entre pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, gracias a las nuevas tecnolog\u00edas. De esta forma pretende facilitar, por ejemplo, la notificaci\u00f3n de una demanda, interpuesta ante los Tribunales Espa\u00f1oles, a una persona que se encuentre en otro pa\u00eds de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Se aplica en todos los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea (incluida Dinamarca, que confirm\u00f3 su adhesi\u00f3n<\/a> en diciembre de 2020). Ahora bien, se utilizar\u00e1 \u00fanicamente para la notificaci\u00f3n en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. La notificaci\u00f3n de documentos de car\u00e1cter fiscal, aduanero o administrativo se queda fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta norma.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Cada Estado debe designar a las autoridades competentes para trasmitir y recibir los documentos que deban ser notificados. En el Buscador del Portal Europeo de e-Justicia<\/a> se puede encontrar una lista de los organismos trasmisores y receptores designados por cada pa\u00eds. En Espa\u00f1a, tanto para la trasmisi\u00f3n como para la recepci\u00f3n, son competentes los Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n El primer paso consiste en proporcionar al organismo trasmisor competente, todos documentos que se quieran notificar. A estos documentos habr\u00e1 que adjuntar el \u201cFormulario A\u201d (incluido en el Anexo I. del Reglamento) debidamente cumplimentado. Este formulario tiene que incluir los datos del organismo emisor, receptor, la direcci\u00f3n del destinatario, el tipo de documento que se notifica, etc. Dependiendo del pa\u00eds, el formulario puede presentarse en un idioma o en otro. Por ejemplo, en Espa\u00f1a, se puede presentar en ingl\u00e9s, franc\u00e9s, portugu\u00e9s y espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n De acuerdo con el art. 8.3, los documentos a notificar est\u00e1n exentos de cualquier requisito de legalizaci\u00f3n, apostilla o similar<\/a>. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la traducci\u00f3n. El documento que se notifique debe estar en una lengua que comprenda el destinatario, o en la lengua oficial del pa\u00eds en el que se produzca la notificaci\u00f3n. De lo contrario, el receptor de la notificaci\u00f3n puede negarse a recibirla, en un plazo de 2 semanas, siempre que lo haga por escrito.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n El sistema inform\u00e1tico descentralizado, seguro y fiable que prev\u00e9 el Reglamento (e-CODEX) no entrar\u00e1 en vigor, previsiblemente, hasta mayo de 2025. Por lo que habr\u00e1 que esperar hasta esa fecha para poder aprovechar todas las ventajas que esta nueva regulaci\u00f3n traer\u00e1 a la notificaci\u00f3n en el extranjero de documentos.<\/p>\n\n\n\n La notificaci\u00f3n de documentos (escritos de demanda, requerimientos, etc.) es una de las partes m\u00e1s importantes de cualquier proceso. En White-Baos Abogados somos expertos en reclamaciones judiciales<\/a> en derecho inmobiliario, contratos, derecho bancario, seguros, etc. No dude en contactarnos<\/a>. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento experto.<\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n\n\n\n White & Baos 2022 \u2013 Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Notificaci\u00f3n en el extranjero. Reglamento Europeo 2020\/1784. Materia Civil y Mercantil. Uni\u00f3n Europea. Asesoramiento legal […]<\/p>\nEntrada en vigor del Reglamento y objetivos.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n material y territorial, entrada en vigor, etc.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Organismos trasmisores y receptores competentes en cada pa\u00eds.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfC\u00f3mo funciona, en la pr\u00e1ctica, el sistema de notificaci\u00f3n de documentos en el extranjero?.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfEs obligatorio que los documentos a notificar est\u00e9n apostillados y traducidos?.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Conclusiones<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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Consecuencias de no notificar correctamente una demanda en Espa\u00f1a. Nulidad de lo actuado.<\/a><\/h6>\n\n\n\n
\u00bfEs posible embargar cuentas en el extranjero?. Reglamento Europeo 655\/2014. Cobro de deudas. Uni\u00f3n Europea. Asesoramiento legal.<\/a><\/h6>\n\n\n\n
La verdad sobre el Reglamento Europeo 650\/2012 y los impuestos de sucesiones.<\/a><\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"