{"id":12500,"date":"2022-11-02T19:10:13","date_gmt":"2022-11-02T18:10:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=12500"},"modified":"2022-11-02T19:10:16","modified_gmt":"2022-11-02T18:10:16","slug":"primera-inscripcion-de-una-propiedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/primera-inscripcion-de-una-propiedad\/","title":{"rendered":"Explicamos el m\u00e9todo para la inscripci\u00f3n de una propiedad en el Registro de la Propiedad. Inmatriculaci\u00f3n de fincas. Escritura. Notar\u00eda. Asesoramiento legal"},"content":{"rendered":"\n

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Aunque pueda resultar extra\u00f1o, la existencia en Espa\u00f1a de bienes inmuebles que todav\u00eda no se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad<\/a> es bastante frecuente. Especialmente cuando se trata de propiedades antiguas y de car\u00e1cter r\u00fastico. \u00bfC\u00f3mo es esto posible? \u00bfPuede una propiedad que ha estado pagando el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)<\/a>, durante varios a\u00f1os, no estar inscrita?. \u00a0En el art\u00edculo de hoy analizamos todas estas cuestiones, y explicamos cual es el mecanismo m\u00e1s habitual para la inscripci\u00f3n de una propiedad, que no figura en el Registro, por primera vez. \u00a0<\/p>\n\n\n\n

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Inmatriculaci\u00f3n por doble t\u00edtulo. Art\u00edculo 205 de la LH. Requisitos.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n

La Ley Hipotecaria contempla tres procedimientos diferentes para inmatricular una finca por primera. No obstante, dada la complejidad y extensi\u00f3n de la materia, en el presente art\u00edculo nos centraremos en el m\u00e9todo m\u00e1s habitual. La inmatriculaci\u00f3n \u201cpor doble t\u00edtulo\u201d, regulada en el art. 205 de la Ley Hipotecaria. \u00bfQu\u00e9 requisitos exige?<\/p>\n\n\n\n

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  1. En primer lugar, como es l\u00f3gico, es necesario que la finca no se encuentre inscrita previamente a favor de un tercero.<\/li>\n\n\n\n
  2. En segundo lugar, habr\u00e1 que aportar al Registro de la Propiedad dos t\u00edtulos p\u00fablicos traslativos de la finca. Es decir, escrituras notariales. Puede ser una escritura de compraventa<\/a>, de herencia, etc. Pero es obligatorio que se trate de t\u00edtulos p\u00fablicos. Ya que no se admiten contratos privados. \u00a0<\/li>\n\n\n\n
  3. Debe haber trascurrido al menos un a\u00f1o entre ambas.<\/li>\n\n\n\n
  4. Por \u00faltimo, es necesario que exista identidad entre la descripci\u00f3n de la finca que figure en los dos t\u00edtulos, y el Catastro.<\/li>\n\n\n\n
  5. <\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n

    Tramitaci\u00f3n del procedimiento: inscripci\u00f3n, notificaci\u00f3n a colindantes, edictos, etc.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n

    Una vez presentada toda la documentaci\u00f3n ante el Registro de la Propiedad, en caso de que todo est\u00e9 en orden, se acordar\u00eda la inmatriculaci\u00f3n de la finca. Llegados a este punto, el Registro de la propiedad llevar\u00e1 a cabo dos pasos m\u00e1s:<\/p>\n\n\n\n