{"id":12399,"date":"2022-10-03T19:35:58","date_gmt":"2022-10-03T17:35:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=12399"},"modified":"2023-01-19T10:08:25","modified_gmt":"2023-01-19T09:08:25","slug":"aportacion-gratuita-a-la-sociedad-de-gananciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/aportacion-gratuita-a-la-sociedad-de-gananciales\/","title":{"rendered":"La aportaci\u00f3n gratuita a la sociedad de gananciales de un bien privativo NO tributa. Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo y sus efectos fiscales. Asesoramiento legal"},"content":{"rendered":"\n
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El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una de las operaciones m\u00e1s comunes entre los c\u00f3nyuges: las aportaciones de bienes a la sociedad de gananciales. La sentencia confirma que estas aportaciones no tributan ni en el Impuesto de Donaciones (ID)<\/a> ni en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP-AJD)<\/a>.\u00a0 Pese a que esta sentencia resulta muy beneficiosa para el contribuyente, se plantean varias dudas. \u00bfQu\u00e9 ocurre con el Impuesto sobre la Renta de Personas F\u00edsicas (IRPF)? \u00bfY la Plusval\u00eda Municipal (IIVTNU)? \u00bfA qu\u00e9 fiscalidad deber\u00e9 hacer frente si quiero realizar una aportaci\u00f3n gratuita a la sociedad de gananciales? En el art\u00edculo de hoy analizamos la sentencia del Supremo y respondemos a estas preguntas.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Para comprender la sentencia, conviene empezar haciendo una distinci\u00f3n b\u00e1sica entre los tipos de comunidad de bienes existentes. Comunidad romana y comunidad germ\u00e1nica.<\/p>\n\n\n\n En la comunidad romana, tambi\u00e9n conocida como \u201ccomunidad por cuotas\u201d, la cosa com\u00fan est\u00e1 dividida en tantas partes como comuneros. A cada uno se le asigna una cuota (5%, 12%, 15%) y en funci\u00f3n de dicha participaci\u00f3n, ejercer\u00e1 sus derechos, contribuir\u00e1 a los gastos, etc. Por su parte, la concepci\u00f3n de comunidad germ\u00e1nica es radicalmente distinta. Se trata de una comunidad con una vocaci\u00f3n de estabilidad y permanencia. Con un fuerte v\u00ednculo personal entre los copropietarios. Aqu\u00ed la cosa com\u00fan es \u00edntegramente de todos los propietarios por igual y no existen cuotas.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Hasta hace poco, la Direcci\u00f3n General de Tributos<\/a> consideraba que las aportaciones a la sociedad de gananciales estaban obligadas a tributar. Cuando la aportaci\u00f3n era gratuita, estaba sujeta al ID. Cuando era onerosa, al ITP-AJD. \u00bfQu\u00e9 establece la sentencia del Tribunal Supremo al respecto? Despu\u00e9s de un meticuloso an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas jur\u00eddicas de la sociedad de gananciales, concluye que la aportaci\u00f3n no est\u00e1 sujeta a ninguno de los dos impuestos por varios motivos:<\/p>\n\n\n\n El art. 104.3 de LRHL<\/a> es claro: la aportaci\u00f3n gratuita a la sociedad de gananciales no est\u00e1 sujeta a la Impuesto de Plusval\u00eda. Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 ocurre con el IRPF<\/a>? \u00bfPuede interpretarse que la aportaci\u00f3n a la sociedad genera una ganancia patrimonial en el otro c\u00f3nyuge? Aunque el Tribunal Supremo no se pronuncia de forma concreta, parece que claro que sus conclusiones deber\u00edan poder extenderse al IRPF. Es decir: no puede existir ganancia patrimonial. Por un lado, porque el c\u00f3nyuge que realiza la aportaci\u00f3n sigue siendo titular de la totalidad del bien en todo momento. Por otro, porque el otro c\u00f3nyuge no est\u00e1 viendo incrementado su patrimonio particular, ya que la donaci\u00f3n se hace a la sociedad, y a no \u00e9l. Y como hemos indicado anteriormente, la sociedad de gananciales no tiene consideraci\u00f3n de obligado tributario.<\/p>\n\n\n\n Si se est\u00e1 planteando realizar una aportaci\u00f3n gratuita a la sociedad de gananciales de un bien privativo, no dude en contactarnos<\/a>. Estudiaremos su caso, y le ofreceremos asesoramiento experto sobre la fiscalidad de esta trasmisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n\n\n\n White & Baos 2022 \u2013 Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Aportaci\u00f3n gratuita a la sociedad de gananciales. Efectos fiscales. Sentencia Tribunal Supremo. Impuestos. Asesoramiento Legal. […]<\/p>\nSociedad de gananciales: \u00bfComunidad germ\u00e1nica o romana?<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Aportaci\u00f3n gratuita a la sociedad de gananciales (ID y ITP-ADJ)<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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\u00bfQu\u00e9 ocurre con el IRPF? \u00bfY la Plusval\u00eda Municipal (IIVTNU)?<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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R\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial. \u00bfTengo derecho sobre los bienes comprados por mi c\u00f3nyuge?<\/a><\/h6>\n\n\n\n
C\u00f3mo reclamar lo pagado en la propiedad del c\u00f3nyuge o pareja en caso de divorcio o separaci\u00f3n.<\/a><\/h6>\n\n\n\n
La importancia de conocer el R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Matrimonial. Capitulaciones Matrimoniales en Espa\u00f1a.<\/a><\/h6>\n\n\n\n