{"id":12243,"date":"2022-09-19T20:02:06","date_gmt":"2022-09-19T18:02:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=12243"},"modified":"2022-09-19T20:04:37","modified_gmt":"2022-09-19T18:04:37","slug":"embargar-cuentas-en-el-extranjero-reglamento-europeo-655-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/embargar-cuentas-en-el-extranjero-reglamento-europeo-655-2014\/","title":{"rendered":"\u00bfEs posible embargar cuentas en el extranjero? Reglamento Europeo 655\/2014. Cobro de deudas. Uni\u00f3n Europea. Asesoramiento legal."},"content":{"rendered":"\n
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La libre circulaci\u00f3n de bienes, personas y capitales dentro de la Uni\u00f3n Europea ha aumentado considerablemente los problemas judiciales transfronterizos. Hace unas semanas, abord\u00e1bamos en otro art\u00edculo la posibilidad de ejecutar en Espa\u00f1a una sentencia en el resto de estados de la Uni\u00f3n Europea<\/a>. Hoy analizamos otra herramienta verdaderamente \u00fatil, y no muy conocida, que permite el cobro de deudas. El Reglamento Europeo 655\/2014. Como explicaremos a continuaci\u00f3n, gracias a esta normativa se puede embargar cuentas en el extranjero en materia civil y mercantil.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n El Reglamento 665\/2014 sobre la Orden Europea de Retenci\u00f3n de cuentas<\/a> se aplica en todos los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, con la excepci\u00f3n de Dinamarca. L\u00f3gicamente, desde la entrada en vigor del Brexit, tampoco se podr\u00e1 invocar para el embargo de cuentas en el Reino Unido.<\/p>\n\n\n\n En cuanto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n material, se aplica a materias civil y mercantil, sin importar el \u00f3rgano jurisdiccional del que se trate. Esto quiere decir que podr\u00e1 usarse tambi\u00e9n sentencias derivadas de procedimientos laborales. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con la responsabilidad civil derivada un proceso penal. Se quedan fuera asuntos relativos a testamentos, sucesiones, reg\u00edmenes matrimoniales, seguridad social, etc. (Art. 2)<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n La retenci\u00f3n de las cuentas puede solicitarse en diversos momentos. En la propia interposici\u00f3n de una demanda, en forma de medida cautelar. Tambi\u00e9n puede presentarse posteriormente, una vez se ha obtenido una sentencia que imponga al condenado al pago de una deuda.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Depender\u00e1 en gran medida del momento en que se solicite. En el art.6 se recogen todos los casos (cuando el deudor sea consumidor, cuando se solicite como medida cautelar, etc.) y el \u00f3rgano competente en cada uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Para presentar la solicitud, deber\u00e1n usarse los formularios que prev\u00e9 el propio reglamento, y que se desarrollan de forma muy detallada en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n 2016\/1823.<\/a><\/p>\n\n\n\n Para que el \u00f3rgano competente dicte la orden de retenci\u00f3n deber\u00e1 acreditarse que existe un riesgo real de que, sin esta medida, el cobro de la deuda sea impedida o resulte considerablemente m\u00e1s dif\u00edcil. En el caso de no disponer de un t\u00edtulo ejecutivo, deber\u00e1n aportarse pruebas suficientes que acrediten que la reclamaci\u00f3n tiene base para prosperar (Art. 7).<\/p>\n\n\n\n Hay que tener en cuenta que se puede exigir que el acreedor que solicita el embargo de las cuentas preste una cauci\u00f3n, seg\u00fan las circunstancias del caso (Art. 12).<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Uno de los aspectos m\u00e1s destacables del Reglamento es que, una vez enviada la orden de retenci\u00f3n a otro Estado miembro, \u00e9sta tiene fuerza ejecutiva. No es necesario ning\u00fan proceso previo ni declaraci\u00f3n que lo compruebe (Art. 22). Adem\u00e1s, no es necesario que el acreedor proporcione datos concretos sobre las cuentas que deben embargarse. Si el acreedor no conoce el banco concreto donde el deudor dispone de fondos, puede solicitar que sea el Tribunal de su pa\u00eds el que lo investigue por su cuenta.<\/p>\n\n\n\n Si usted desea cobrar una deuda, el deudor carece de bienes en Espa\u00f1a, pero sospecha que puede tener cuentas en el extranjero, no dude en contactarnos<\/a>. Estudiaremos su caso y le ofreceremos asesoramiento experto sobre la posibilidad de embargar cuentas en el extranjero (dentro de la Uni\u00f3n Europea).<\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n\n\n\n White & Baos 2022 \u2013 Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Embargar cuentas en el extranjero. Reglamento Europeo 655\/2014. Casos transfronterizos. Cobro de deudas. Asesoramiento legal. […]<\/p>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n material y territorial<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfCu\u00e1ndo puede interponerse la orden de retenci\u00f3n?<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
\u00bfA qu\u00e9 \u00f3rgano debe dirigirse la solicitud?<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Requisitos de la solicitud de retenci\u00f3n de las cuentas.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Ejecutividad y falta de identificaci\u00f3n de los fondos.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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Ejecuci\u00f3n de sentencias extranjeras en Espa\u00f1a. Exequatur. Brexit. Pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y terceros pa\u00edses.<\/a><\/a><\/a><\/h6>\n\n\n\n
Deuda cancelada. Reclamaciones en concursos de acreedores. Ley de Segunda Oportunidad. \u00bfCu\u00e1ndo el perd\u00f3n de la deuda cancelada es definitivo?<\/a><\/a><\/a><\/h6>\n\n\n\n
La verdad sobre el Reglamento Europeo 650\/2012 y los impuestos de sucesiones.<\/a><\/a><\/a><\/h6>\n\n\n\n