{"id":12121,"date":"2022-07-21T19:39:02","date_gmt":"2022-07-21T17:39:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=12121"},"modified":"2022-07-21T19:39:46","modified_gmt":"2022-07-21T17:39:46","slug":"impugnacion-de-testamento-en-espana-abogados-expertos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/impugnacion-de-testamento-en-espana-abogados-expertos\/","title":{"rendered":"Impugnaci\u00f3n de testamento en Espa\u00f1a. C\u00f3mo hacerlo. Qu\u00e9 tribunal es competente. Ley aplicable. Asesoramiento legal y consejos de expertos en litigios testamentarios"},"content":{"rendered":"\n
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En este art\u00edculo repasaremos una consulta realizada por un cliente en relaci\u00f3n con la Impugnaci\u00f3n de Testamento en Espa\u00f1a. En este caso, se trataba de un testamento extranjero.<\/p>\n\n\n\n
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El fallecido era el padre del cliente. Firm\u00f3 testamento fuera de Espa\u00f1a en un tercer pa\u00eds (diferente al pa\u00eds de su nacionalidad y residencia). En el momento de su muerte (2022), resid\u00eda y ten\u00eda su domicilio en Espa\u00f1a. Era nacional brit\u00e1nico. En el testamento pidi\u00f3 que se aplicara la ley de un tercer pa\u00eds a su sucesi\u00f3n y dej\u00f3 todo a su segunda esposa. Las preguntas versaban sobre la posibilidad de impugnar el testamento extranjero en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n
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El principal instrumento legal a considerar en Espa\u00f1a, es el Reglamento Europeo (UE) 650\/2012<\/a> (**link seg\u00fan idioma) relativo a las herencias internacionales. \u00c9ste regir\u00e1 las sucesiones relacionadas con cualquier fallecimiento que tenga lugar despu\u00e9s del 17 de agosto de 2015.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Seg\u00fan el citado Reglamento Europeo, en caso de litigio sucesorio son competentes los tribunales espa\u00f1oles. Porque el causante ten\u00eda su residencia habitual en Espa\u00f1a en el momento del fallecimiento.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Seg\u00fan el Reglamento ER 650\/2012 la ley aplicable a la herencia es:<\/p>\n\n\n\n 1.- La ley de la residencia habitual en el momento del fallecimiento<\/p>\n\n\n\n Seg\u00fan su art\u00edculo 21, si el causante ten\u00eda su residencia habitual en Espa\u00f1a, entonces, la Ley espa\u00f1ola debe regir la herencia. Esto es relevante ya que la ley espa\u00f1ola reconoce algunos derechos forzosos para los descendientes.<\/p>\n\n\n\n Seg\u00fan el C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, podemos decir que la herencia podr\u00eda dividirse en 3 tercios:<\/p>\n\n\n\n .-1\u00ba.- 1\/3 libre disposici\u00f3n; podr\u00eda dejarse a cualquier persona.<\/p>\n\n\n\n .- 2\u00ba .- 1\/3 de la herencia llamado DE MEJORA, que se podr\u00e1 disponer a favor de los hijos o descendientes. Pero en la proporci\u00f3n que quiera el testador. El usufructo de este 1\/3 es para la viuda.<\/p>\n\n\n\n .-3\u00ba.- 1\/3 de derechos forzosos (o leg\u00edtima estricta). Este tercio debe dividirse entre los herederos forzosos. En este caso los hijos, por partes iguales.<\/p>\n\n\n\n As\u00ed, los descendientes tienen derecho a 2\/3 de la herencia.<\/p>\n\n\n\n 2.-Elecci\u00f3n de la Ley aplicable mediante Testamento<\/p>\n\n\n\n En el Reglamento Europeo 650\/12, se prev\u00e9 la posibilidad de que la ley de residencia en el momento del fallecimiento no sea la que regule la sucesi\u00f3n. Esto suceder\u00e1 cuando el testador elija su ley nacional para regirlo, pero \u00e9sta elecci\u00f3n se deber\u00e1 realizar expresamente. Seg\u00fan su art\u00edculo 22.<\/p>\n\n\n\n En este caso, como el causante no eligi\u00f3 su ley nacional (**Ley brit\u00e1nica) en el testamento extranjero, como la que regir\u00eda su sucesi\u00f3n, se podr\u00eda entender que la ley espa\u00f1ola (ley de la residencia en el momento de la muerte) debe regir la herencia.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n En primer lugar, los tribunales espa\u00f1oles son competentes para conocer del procedimiento judicial, en caso de impugnaci\u00f3n de un testamento en Espa\u00f1a. Incluso si se trata de un testamento extranjero. Cuando el causante ten\u00eda su residencia habitual en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n En segundo lugar, en relaci\u00f3n con la ley aplicable, seg\u00fan el Reglamento Europeo:<\/p>\n\n\n\n .- Podr\u00eda entenderse que debe aplicarse la Ley espa\u00f1ola (\u00faltima residencia habitual al momento del fallecimiento)<\/p>\n\n\n\n .- o la ley nacional del causante, si el testador opt\u00f3 por ella.<\/p>\n\n\n\n .-Pero, es dif\u00edcil considerar que se aplicar\u00e1 la ley de un tercer pa\u00eds, si es diferente al pa\u00eds de nacionalidad o \u00faltima residencia o domicilio.<\/p>\n\n\n\n Por lo tanto, aunque el testamento extranjero sea v\u00e1lido, podr\u00eda entenderse que la ley espa\u00f1ola debe aplicarse a la sucesi\u00f3n. As\u00ed, los hijos podr\u00edan impugnar el testamento en Espa\u00f1a. En consecuencia, podr\u00edan solicitar del tribunal espa\u00f1ol que declare que los descendientes tienen derechos forzosos seg\u00fan la Ley espa\u00f1ola. En cuyo caso le corresponder\u00edan aproximadamente unos 2\/3 de la herencia. El resto ser\u00eda para la viuda seg\u00fan el \u201cTestamento extranjero\u201d.<\/p>\n\n\n\n Si tiene cualquier duda sobre la impugnaci\u00f3n de un Testamento en Espa\u00f1a. O sobre herencias, sucesiones, etc. Cons\u00faltenos.<\/a><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/p>\n\n\n\n White & Baos 2022 \u2013 Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Impugnaci\u00f3n de testamento en Espa\u00f1a. Competencia judicial. Ley aplicable. Expertos en Asesoramiento sucesiones […]<\/p>\nCompetencia judicial<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Ley aplicable a la herencia.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Conclusi\u00f3n<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
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