{"id":11722,"date":"2022-03-21T19:26:39","date_gmt":"2022-03-21T18:26:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=11722"},"modified":"2022-03-21T19:27:46","modified_gmt":"2022-03-21T18:27:46","slug":"deuda-cancelada-reclamaciones-en-concursos-de-acreedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/deuda-cancelada-reclamaciones-en-concursos-de-acreedores\/","title":{"rendered":"Deuda cancelada. Reclamaciones en concursos de acreedores. Ley de Segunda Oportunidad. \u00bfCu\u00e1ndo el perd\u00f3n de la deuda cancelada es definitivo?"},"content":{"rendered":"\n

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Ya hablamos en anteriores art\u00edculos sobre la posibilidad que existe en Espa\u00f1a desde 2015 de cancelar las deudas mediante la Ley de segunda oportunidad. Os dejamos el enlace aqu\u00ed.<\/a><\/p>\n\n\n\n

En el presente art\u00edculo resolveremos las dudas habituales de nuestros clientes en lo relativo a la deuda cancelada mediante la Ley de segunda oportunidad.<\/p>\n\n\n\n

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\u00bfQu\u00e9 ocurre con la deuda cancelada? \u00bfLa deuda cancelada lo es para siempre?<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n

Efectivamente, la deuda cancelada, una vez que haya pasado el plazo de revocaci\u00f3n de cinco a\u00f1os estar\u00e1 cancelada para siempre.<\/p>\n\n\n\n

Como ya hablamos en el anterior art\u00edculo, legalmente hay que referirse a las deudas canceladas, como el resultado de la aplicaci\u00f3n del Beneficio de Exoneraci\u00f3n del Pasivo Insatisfecho.<\/p>\n\n\n\n

Hay diferentes formas de cancelar las deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Independientemente de la forma en que se haga, en el momento en que pasen cinco a\u00f1os sin que se haya revocado el beneficio, nadie podr\u00e1 reclamar esta deuda.<\/p>\n\n\n\n

As\u00ed lo establece la Ley Concursal, en la que se indica que no cabr\u00e1 recurso contra la resoluci\u00f3n del juez del concurso en la que se exonere definitivamente de la deuda.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfMe pueden reclamar las deudas de nuevo? \u00bfSi es as\u00ed, en qu\u00e9 ocasiones?<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n

Los acreedores concursales s\u00f3lo podr\u00e1n reclamar de nuevo las deudas en los supuestos expresamente determinados en la Ley de Segunda Oportunidad. As\u00ed, se podr\u00e1 solicitar al juez del concurso la revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n si, durante los cinco a\u00f1os siguientes a su concesi\u00f3n, se constatase que el deudor ha ocultado bienes o ingresos para poder pagar el concurso.<\/p>\n\n\n\n

En todo caso, si los bienes fueran inembargables (como por ejemplo el salario que no excede del salario m\u00ednimo interprofesional o los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesi\u00f3n, etc.), el acreedor no podr\u00eda oponerse a la concesi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Si se hubiese concedido la exoneraci\u00f3n mediante un plan de pagos, se podr\u00eda solicitar tambi\u00e9n la revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la exoneraci\u00f3n, adem\u00e1s del motivo anterior, por los siguientes motivos:<\/p>\n\n\n\n