{"id":11401,"date":"2021-12-01T19:19:41","date_gmt":"2021-12-01T18:19:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=11401"},"modified":"2022-06-20T18:05:23","modified_gmt":"2022-06-20T16:05:23","slug":"calculo-de-la-plusvalia-y-ahora-que-novedades-la-su-regulacion-y-calculo-de-la-plusvalia-abogados-derecho-inmobiliario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/calculo-de-la-plusvalia-y-ahora-que-novedades-la-su-regulacion-y-calculo-de-la-plusvalia-abogados-derecho-inmobiliario\/","title":{"rendered":"C\u00e1lculo de la plusval\u00eda. \u00a0\u00bfY ahora qu\u00e9 ?. Novedades. Regulaci\u00f3n y c\u00e1lculo de la plusval\u00eda"},"content":{"rendered":"\n
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Despu\u00e9s de la sentencia del Tribunal Constitucional en la que declaraba inconstitucional la forma de determinaci\u00f3n de la base del impuesto de plusval\u00eda; todos nos planteamos una cuesti\u00f3n b\u00e1sica -y pr\u00e1ctica- sobre la plusval\u00eda: \u00bfY ahora qu\u00e9?. En este art\u00edculo vamos a tratar las novedades introducidas en la regulaci\u00f3n y el c\u00e1lculo de la plusval\u00eda con el Real Decreto-ley 26\/2021.<\/p>\n\n\n\n
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El Real Decreto establece dos formas en el c\u00e1lculo de la plusval\u00eda. El contribuyente podr\u00e1 elegir la m\u00e1s favorable.<\/p>\n\n\n\n
Expliqu\u00e9moslo mediante un ejemplo. Pensemos que tenemos en propiedad un inmueble que compramos por 100.000 euros en 2019 y lo vendemos por 120.000 en el a\u00f1o 2021. Ante esta situaci\u00f3n habr\u00e1 dos m\u00e9todos para hacer el c\u00e1lculo de la base imponible. Pongamos por caso que el valor catastral total es de 150.000 euros, en los que el 30% corresponde al valor del terreno.<\/p>\n\n\n\n
La plusval\u00eda real que se le imputa al contribuyente es de 6.000 euros. (30 % del valor de suelo de la ganancia real 20.000 \u20ac).<\/p>\n\n\n\n
Si el valor catastral del suelo es del 30% y ha habido un per\u00edodo de generaci\u00f3n de 3 a\u00f1os (coeficiente de 0.16 o 16%), el total que se le imputa al contribuyente ser\u00eda de 7.200 \u20ac (30% de 150.000, multiplicado por el coeficiente).<\/p>\n\n\n\n
Estos coeficientes multiplicadores no podr\u00e1n exceder nunca de los que se estipulan en el Real Decreto. Adem\u00e1s, se podr\u00e1n actualizar anualmente mediante norma con rango legal- por ejemplo, en los presupuestos generales del Estado.<\/p>\n\n\n\n
En este caso, el contribuyente optar\u00eda por la opci\u00f3n m\u00e1s beneficiosa, es decir, calcular la base imponible por la ganancia real.<\/p>\n\n\n\n
No significa que este ser\u00e1 el importe a pagar, sino la base sobre la cu\u00e1l se calcular\u00e1 el impuesto.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Como novedad, el Real Decreto estipula que ning\u00fan contribuyente pagar\u00e1 el impuesto si no obtiene una ganancia. Ser\u00e1 el mismo contribuyente quien tendr\u00e1 que justificar que no se ha producido un incremento de valor.<\/p>\n\n\n\n Se establece, adem\u00e1s, que los ayuntamientos podr\u00e1n hacer comprobaciones pertinentes.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Las plusval\u00edas que entre fecha de adquisici\u00f3n y de transmisi\u00f3n haya transcurrid o menos de un a\u00f1o tambi\u00e9n tributar\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n En principio, se quiere ofrecer mayor certidumbre tanto a Ayuntamientos como a contribuyentes. Adem\u00e1s de adecuar la base imponible a la capacidad econ\u00f3mica real del sujeto. Se intenta, por \u00faltimo, mejorar la forma de determinaci\u00f3n de la base imponible en el sistema objetivo para que refleje la realidad del mercado inmobiliario.<\/p>\n\n\n\n Para recordar qu\u00e9 hab\u00eda establecido en la sentencia el TC y c\u00f3mo se calculaba la base imponible anteriormente, os remitimos a nuestro art\u00edculo anterior.<\/a><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Si usted necesita asesoramiento legal, Cont\u00e1ctenos<\/a><\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/a><\/p>\n\n\n\n White & Baos 2021 \u2013 Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n C\u00e1lculo de la plusval\u00eda. Nueva regulaci\u00f3n. […]<\/p>\n2.- SI NO HAY GANANCIA, NO SE TRIBUTA<\/strong><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
3.- TRIBUTAN LAS PLUSVAL\u00cdAS GENERADAS EN MENOS DE UN A\u00d1O<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
4.- CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Quiz\u00e1s le pueda interesar los siguientes servicios y art\u00edculos:<\/u><\/strong><\/u><\/strong><\/h6>\n\n\n\n
RECLAMAR LA PLUSVAL\u00cdA MUNICIPAL: \u00bfES POSIBLE?. COMENTAMOS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA PLUSVAL\u00cdA. ASESORIAMIENTO LEGAL. POSIBLES RECLAMACIONES<\/a><\/h6>\n\n\n\n
Novedad: \u00a1 Posibilidad de no pagar ganancia Patrimonial en Espa\u00f1a, para los que ya no son residentes!<\/a><\/h6>\n\n\n\n
\u00bf Est\u00e1 usted seguro qu\u00e9 no paga m\u00e1s por el IBI espa\u00f1ol (Impuesto de Bienes Inmuebles ) de lo que le corresponde ?<\/a><\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"