{"id":11241,"date":"2021-09-23T20:02:54","date_gmt":"2021-09-23T18:02:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=11241"},"modified":"2021-09-23T20:02:58","modified_gmt":"2021-09-23T18:02:58","slug":"retribucion-al-tutor-y-curador-en-espana-derecho-al-cobro-cuantia-cuestiones-a-tener-en-cuenta-para-su-fijacion-asesoramiento-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/retribucion-al-tutor-y-curador-en-espana-derecho-al-cobro-cuantia-cuestiones-a-tener-en-cuenta-para-su-fijacion-asesoramiento-legal\/","title":{"rendered":"Retribuci\u00f3n al tutor y curador en Espa\u00f1a. Derecho al cobro. Cuant\u00eda. Cuestiones a tener en cuenta para su fijaci\u00f3n. Asesoramiento Legal."},"content":{"rendered":"\n
<\/p>\n\n\n\n
En el presente art\u00edculo vamos a tratar de la retribuci\u00f3n al tutor y curador de un menor o incapaz. Es decir, si tiene derecho a recibir una compensaci\u00f3n el tutor por su trabajo.<\/p>\n\n\n\n
NOTA: Aunque en este art\u00edculo hablamos de tutores, seg\u00fan la reciente Ley 8\/2021, <\/u>en la mayor\u00eda de casos, se cambiar\u00e1n por la figura del curador.<\/em><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n En ocasiones el tutor o curador de un incapaz o menor, puede dedicar su vida por completo a su labor. Lo que sucede en el caso de los grandes dependientes, que no se pueden valer por s\u00ed mismos. Frecuentemente, los hijos o familiares son curadaores, y se encargan diariamente de su higiene personal, lavarlos, darles de comer, etc.<\/p>\n\n\n\n En otras ocasiones, la gesti\u00f3n del patrimonio de un incapaz, puede suponer una dedicaci\u00f3n casi en exclusiva para el tutor, ahora con la nueva ley curador. Por ejemplo, en el caso de contar el incapaz con varios inmuebles alquilados, etc.<\/p>\n\n\n\n En estos casos, los tutores no pueden compaginar sus labores como tutores, y su propio desarrollo laboral. Sin poder acceder a un trabajo remunerado; y sin cotizar para tener acceso a una jubilaci\u00f3n digna.<\/p>\n\n\n\n Por ello, es de justicia que, en estos casos, se reconozca a favor de los tutores una retribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Como hemos se\u00f1alado no s\u00f3lo es posible, sino justo, en algunos casos, que se remunere al tutor por su cargo.<\/p>\n\n\n\n Resulta evidente, que para poder determinar el importe de dicha remuneraci\u00f3n habr\u00e1 que tener en cuenta la capacidad econ\u00f3mica del incapaz. Es decir, sus bienes, valor, pero tambi\u00e9n, rendimientos ( alquileres, etc.) que pueda recibir.<\/p>\n\n\n\n Igualmente, se tendr\u00e1 que tener en cuenta la labor del tutor o curador. Es decir, cual es el trabajo que hace. Si es complicado no, si precisa de mucha dedicaci\u00f3n, etc.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Hasta ahora, el art\u00edculo 274 del c\u00f3digo civil (Cc), establec\u00eda una limitaci\u00f3n. Se\u00f1alaba que dentro de lo posible, la retribuci\u00f3n, no deb\u00eda ser menos del 4%, ni m\u00e1s del 20%, del rendimiento l\u00edquido de los bienes.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n La reciente Ley 8\/2021, para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, ha venido a modificar la regulaci\u00f3n de la tutela e instituciones afines. As\u00ed desaparece la regulaci\u00f3n y limitaci\u00f3n del art\u00edculo 274 del C\u00f3digo civil.<\/p>\n\n\n\n Ahora en su lugar, dice el nuevo art\u00edculo 229 Cc, en vigor desde el 3\/9\/2021, b\u00e1sicamente:<\/p>\n\n\n\n 1. El tutor tiene derecho a una retribuci\u00f3n, siempre que el patrimonio del menor lo permita.<\/p>\n\n\n\n 2. En principio, corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirla.<\/p>\n\n\n\n 3. Para su fijaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.<\/p>\n\n\n\n 4. Podr\u00e1 tambi\u00e9n establecerse que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos,<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n La retribuci\u00f3n al tutor es en algunos casos necesaria. Con la nueva regulaci\u00f3n desaparece su limitaci\u00f3n en cuanto a cuant\u00eda. Y depender\u00e1 de lo que fije el juez, teniendo en cuenta determinados factores.<\/p>\n\n\n\n Si desea m\u00e1s informaci\u00f3n sobre \u00e9ste o asuntos relacionados, cont\u00e1ctenos.<\/a><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/a><\/p>\n\n\n\n Carlos Baos (Abogado)<\/p>\n\n\n\n White & Baos.<\/p>\n\n\n\n Tel: +34 966 426 185<\/p>\n\n\n\n E-mail: info@white-baos.com<\/a><\/p>\n\n\n\n White & Baos 2021 – Todos los Derechos Reservados.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n .-Declaraci\u00f3n de incapacidad en Espa\u00f1a<\/a><\/p>\n\n\n\nJustificaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n o pago al tutor y curador <\/u>\u00a0<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
De los rendimientos de la incapaz. Capacidad econ\u00f3mica.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Regulaci\u00f3n legal de la retribuci\u00f3n al tutor o curador<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
.-Hasta ahora.<\/h4>\n\n\n\n
Modificaci\u00f3n normativa.<\/u><\/strong><\/h4>\n\n\n\n
Conclusi\u00f3n sobre la retribuci\u00f3n al tutor y curador.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Art\u00edculos relacionados:<\/h3>\n\n\n\n