{"id":11081,"date":"2021-07-22T16:44:41","date_gmt":"2021-07-22T14:44:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=11081"},"modified":"2021-07-22T16:44:46","modified_gmt":"2021-07-22T14:44:46","slug":"derecho-de-familia-en-espana-extincion-de-la-pension-de-alimentos-nula-relacion-padre-e-hijos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/derecho-de-familia-en-espana-extincion-de-la-pension-de-alimentos-nula-relacion-padre-e-hijos\/","title":{"rendered":"Derecho de familia en Espa\u00f1a. Extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n de alimentos. Nula relaci\u00f3n padre e hijos"},"content":{"rendered":"\n
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En el art\u00edculo de hoy, vamos a tratar de la Extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n de alimentos. La pensi\u00f3n es la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica que pagan algunos familiares a favor de otros.<\/p>\n\n\n\n
Normalmente, padre o madre a favor de hijos menores, en supuestos de divorcios o separaciones.<\/p>\n\n\n\n
Vamos a tratar, m\u00e1s concretamente, la extinci\u00f3n, cuando los hijos no quieren relacionarse con sus padres. Es decir, con los obligados a pagarles los alimentos.<\/p>\n\n\n\n
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Solicitar la terminaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de alimentos a pagar a un hijo, porque \u00e9ste no quiere saber nada del padre, es posible.<\/p>\n\n\n\n
As\u00ed lo ha dicho, el propio Tribunal Supremo espa\u00f1ol, en su sentencia de 19\/02\/2019, n\u00famero 104\/2019.<\/p>\n\n\n\n
Con base a dicha sentencia, vamos a estructurar el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n
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Que un hijo no quiera ver a su padre o madre, o no tenga buena relaci\u00f3n; no justifica, por si s\u00f3lo; que el padre o madre, pueda dejar de pagar la pensi\u00f3n de alimentos.<\/p>\n\n\n\n
Pero existe una justificaci\u00f3n legal, que podr\u00eda justiciar la extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n de alimentos por este motivo, en algunos casos. Que es:<\/p>\n\n\n\n
1-El art\u00edculo 152 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol. \u00c9ste dice que la obligaci\u00f3n de pagar alimentos, termina cuando el beneficiario, comente una falta que de lugar a la desheredaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
2.- Entre las causas de la desheredaci\u00f3n, est\u00e1 el maltrato de obra o haber injuriado gravemente, de palabra.<\/p>\n\n\n\n
As\u00ed, se puede entender, que ignorar al padre, no querer saber nada de \u00e9l, negar cualquier tipo de relaci\u00f3n, etc. Puede asimilarse a un maltrato.<\/p>\n\n\n\n
3.-Especialmente, en el caso de los alimentos para los hijos mayores de edad. En estos casos, su justificaci\u00f3n, es por razones verdadera necesidad. Pues ya no son menores.<\/p>\n\n\n\n
As\u00ed, su derecho a recibir alimentos, no es porque se les asimile a los menores de edad. Debe acreditarse una necesidad de recibir alimentos.<\/p>\n\n\n\n
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Adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados, es decir, de la inexistencia de relaci\u00f3n, etc. Entiende el Tribunal Supremo que es fundamental que \u00e9sta, sea imputable al hijo. El beneficiario de los alimentos.<\/p>\n\n\n\n
Por lo tanto, no ser\u00e1 suficiente con acreditar que no hay relaci\u00f3n entre padre e hijo.<\/p>\n\n\n\n
Sino, que se tendr\u00e1 que acreditar que su falta, se debe y es consecuencias de los hijos. Y no del padre, obligado al pago de los alimentos.<\/p>\n\n\n\n
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Si un hijo ( beneficiario o alimentista) que recibe alimentos de su padre (o madre).<\/p>\n\n\n\n
NO tiene relaci\u00f3n alguna con ellos (obligados al pago). Y se niega a tenerla. Siendo el hijo el responsable de la falta total de relaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Puede el obligado al pago de los alimentos, reclamar la extinci\u00f3n de su obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Pues legalmente, se podr\u00eda entender como una figura cercana al maltrato. Que podr\u00eda justificar una desheredaci\u00f3n. Y por tanto, seg\u00fan el art\u00edculo 152 del C\u00f3digo Civil, podr\u00eda justificar la Extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n de alimentos. <\/p>\n\n\n\n
Si usted tiene dudas sobre derecho de familia, puede consultar secci\u00f3n<\/a>, y no dude en contactarnos.<\/a><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n