{"id":11057,"date":"2021-07-20T18:11:13","date_gmt":"2021-07-20T16:11:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=11057"},"modified":"2021-07-20T18:11:18","modified_gmt":"2021-07-20T16:11:18","slug":"reclamar-una-compensacion-en-la-compra-y-venta-de-inmuebles-en-espana-entrega-de-una-propiedad-mas-pequena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/reclamar-una-compensacion-en-la-compra-y-venta-de-inmuebles-en-espana-entrega-de-una-propiedad-mas-pequena\/","title":{"rendered":"Reclamar una compensaci\u00f3n en la compra y venta de inmuebles en Espa\u00f1a. Entrega de una propiedad m\u00e1s peque\u00f1a."},"content":{"rendered":"\n
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En el art\u00edculo de hoy vamos a hablar de si es posible presentar una reclamaci\u00f3n, tras la compra de un inmueble, cuando hay una diferencia de superficies. Es decir, que la superficie reflejada en el contrato y acuerdo, no se corresponde con la superficie real.<\/p>\n\n\n\n
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Las posibles consecuencias legales, si el bien entregado tiene un tama\u00f1o o superficie mayor o menor; que el acordado, se recogen en el C\u00f3digo Civil ( Cc). Concretamente en los art\u00edculos 1469 y siguientes.<\/p>\n\n\n\n
As\u00ed, podemos distinguir entre dos supuestos.<\/p>\n\n\n\n
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Seg\u00fan el art\u00edculo 1469 Cc. Si la compra y venta, se hace con indicaci\u00f3n de la superficie, y a raz\u00f3n de un precio por metro cuadrado. Entonces, el vendedor debe entregar la superficie acordada en el contrato. Y si no es posible, podr\u00e1 el comprador solicitar una rebaja proporcional. O en su caso, la rescisi\u00f3n del contrato, si supera el 10% de diferencia.<\/p>\n\n\n\n
Si la cabida o superficie fuera mayor, se podr\u00eda reclamar el exceso, por el vendedor. Salvo que fuera m\u00e1s de 5% en cuyo caso, el comprador podr\u00e1 decidir entre resolver el contrato, o pagar la diferencia.<\/p>\n\n\n\n
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Cuando la venta se hace por un precio alzado, es cuando no se fija un precio por metro cuadrado. En este caso, no habr\u00e1 derecho a un aumento o disminuci\u00f3n del precio, si la cabida o superficie es distinta. Es decir, si se entrega una cosa mayor o menor. Todo ello seg\u00fan el art\u00edculo 1471 Cc.<\/p>\n\n\n\n
Es lo que se conoce como Cuerpo Cierto. Es decir, se compra y vende un inmueble, no por una superficie concreta, y un precio por m2. Consecuentemente, se compra lo que se ha visto, la superficie que est\u00e1 entre los linderos.<\/p>\n\n\n\n
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\u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 1472 Cc, para la exigencia de un descuento en el precio, aumento o en su caso, la resoluci\u00f3n del contrato. El plazo, ser\u00e1 para este tipo de acciones legales de 6 meses.<\/p>\n\n\n\n
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En la pr\u00e1ctica, en la compra de inmuebles, en Espa\u00f1a, lo normal es que se hagan como cuerpo cierto. Es decir, no se suele comprar a raz\u00f3n de x\u20ac por m2 de parcela o de construcci\u00f3n. Y se suele utilizar en los contratos los datos de superficie del catastro o registro.<\/p>\n\n\n\n
Por lo tanto, si la construcci\u00f3n ( vivienda) o la parcela, tiene una superficie menor, como compradores es posible que no podamos reclamar. O como vendedores, reclamar m\u00e1s precio, si es mayor la superficie real, a la se\u00f1alada en el contrato.<\/p>\n\n\n\n
Supuesto distinto es el de la venta de inmuebles sobre plano. En este caso, si el promotor nos entrega una propiedad menor al final del contrato. Entendemos que si se podr\u00eda reclamar. Quiz\u00e1s no tanto, en base a estos art\u00edculos. Pues no exist\u00eda la cosa en el momento del contrato. Si no, por un incumplimiento contractual, al no entregarse lo pactado.<\/p>\n\n\n\n
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Si ha comprado o vendido una propiedad, si existe una diferencia de superficies, \u00a0si quiere saber si puede reclamar o no, cont\u00e1ctenos y le ayudaremos<\/a>. Puede consultar la secci\u00f3n de derecho inmobiliario.<\/a><\/p>\n\n\n\n