{"id":10771,"date":"2021-05-10T18:57:08","date_gmt":"2021-05-10T16:57:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=10771"},"modified":"2021-05-14T11:40:06","modified_gmt":"2021-05-14T09:40:06","slug":"nuevo-exito-judicial-reclamacion-de-multipropiedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/nuevo-exito-judicial-reclamacion-de-multipropiedad\/","title":{"rendered":"Anulaci\u00f3n de un contrato de multipropiedad. Devoluci\u00f3n del dinero pagado. Nuevo \u00e9xito judicial."},"content":{"rendered":"\n
En el art\u00edculo de hoy, vamos a hablar una sentencia reciente, obtenida por nuestro despacho de abogados. Relativa a una reclamaci\u00f3n de multipropiedad. Por lo que se ha estimado nuestra petici\u00f3n. Consecuentemente, se ha anulado el contrato y condenado a la devoluci\u00f3n de parte del dinero pagado.<\/p>\n\n\n\n
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A nuestros clientes se les vendi\u00f3 una semana \u201c Silver\u201d en el complejo de Son Antem de Marriott, en las Islas Baleares.<\/p>\n\n\n\n
El contrato se firm\u00f3 en el a\u00f1o 2002, estando ya en vigor la ley 42\/1998, sobre derechos de aprovechamiento por turno.<\/p>\n\n\n\n
En la escasa informaci\u00f3n entregada por los vendedores, las empresas MCVI, no se especificaba:<\/p>\n\n\n\n
.-la duraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n\n\n\n
.-las caracter\u00edsticas del complejo, propiedad, etc.<\/p>\n\n\n\n
.-los derechos de los compradores. Como el derecho a desistir del contrato, etc.<\/p>\n\n\n\n
Mucha de esta informaci\u00f3n, seg\u00fan el vendedor se encontraba en unas condiciones generales. Un libro o folleto, con cierta informaci\u00f3n, que en realidad no se lleg\u00f3 a entregar a nuestros clientes. A pesar que en el contrato, se dec\u00eda que s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n
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Nuestra demanda se basaba, en los siguientes puntos:<\/p>\n\n\n\n
1.- El contrato firmado no respetaba la ley de 1998 en cuanto a su duraci\u00f3n m\u00e1xima. Pues la misma ser\u00e1 superior a 50 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n
2.-El contrato tampoco inclu\u00eda la informaci\u00f3n b\u00e1sica. Es decir, no ten\u00eda el contenido minino exigido por la ley: datos de la escritura del complejo, descripci\u00f3n de la propiedad, cantidades a pagar, etc.<\/p>\n\n\n\n
3.-Defend\u00edamos que a pesar de lo se\u00f1alado en el contrato privado; las condiciones generales nunca fueron entregadas. Siendo que la informaci\u00f3n facilitada era m\u00ednima.<\/p>\n\n\n\n
Por \u00faltimo, solicit\u00e1bamos la anulaci\u00f3n del contrato, y la devoluci\u00f3n de lo pagado por nuestros clientes, o en su caso, la parte proporcional, teniendo el cuenta el tiempo que disfrutaron de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n
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La sentencia obtenida por este despacho, que se puede consultar en este ENLACE.<\/a><\/p>\n\n\n\n El juzgado, seg\u00fan lo solicitado en nuestra demanda, confirm\u00f3 en su sentencia que:<\/p>\n\n\n\n .- Aunque el complejo era anterior a la aprobaci\u00f3n de la ley de 1998, deb\u00eda adaptarse a ella y respetarla. Todos los complejos anteriores a dicha norma, deben cumplirla; si se venden tras la misma. No pueden, como defend\u00eda la MCVI, optar por la continuaci\u00f3n del r\u00e9gimen prexistente, sin respetar la nueva ley.<\/p>\n\n\n\n .-El contrato, al ser mayor que 50 a\u00f1os, es nulo.<\/p>\n\n\n\n .-Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el contrato no incluye la informaci\u00f3n m\u00ednima exigida por la ley. por lo tanto, debe declararse igualmente nulo.<\/p>\n\n\n\n Finalmente, declara la nulidad del contrato, y la obligaci\u00f3n de las vendedoras del complejo de Marriott, a devolver 7.522,67\u20ac a nuestros clientes.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Si usted tiene un contrato de aprovechamiento por turnos, conocidos como multipropiedad. En cualquier complejo: Marriott, Son Antem, Ogisaka Garden, Parque Denia, Anfi Beach, etc. Cont\u00e1ctenos y le ayudaremos en su reclamaci\u00f3n de multipropiedad.<\/u><\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\nConclusi\u00f3n<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n