{"id":10698,"date":"2021-04-18T19:51:13","date_gmt":"2021-04-18T17:51:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=10698"},"modified":"2021-04-18T19:51:19","modified_gmt":"2021-04-18T17:51:19","slug":"impugnacion-y-anulacion-de-testamento-espanol-la-aplicacion-de-la-ley-espanola-a-la-sucesion-y-herencia-de-un-nacional-britanico-ingles-domiciliado-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/impugnacion-y-anulacion-de-testamento-espanol-la-aplicacion-de-la-ley-espanola-a-la-sucesion-y-herencia-de-un-nacional-britanico-ingles-domiciliado-en-espana\/","title":{"rendered":"Impugnaci\u00f3n y anulaci\u00f3n de testamento espa\u00f1ol. La aplicaci\u00f3n de la ley espa\u00f1ola a la sucesi\u00f3n y herencia de un nacional brit\u00e1nico ( ingl\u00e9s) domiciliado en Espa\u00f1a."},"content":{"rendered":"\n
Hace aproximadamente un a\u00f1o, publicamos un art\u00edculo \u2013 consulta, con el t\u00edtulo \u201c\u00a0Impugnaci\u00f3n y anulaci\u00f3n de testamentos espa\u00f1oles realizados por extranjeros en Espa\u00f1a. Aplicaci\u00f3n de la ley espa\u00f1ola o extranjera.\u00bb\u00a0<\/em><\/p>\n\n\n\n Como resultado de aquella respuesta, la Sra. M nos contrat\u00f3 para representar sus intereses; y presentamos una demanda judicial en su nombre. Dicho procedimiento ha acabado recientemente; con el reconocimiento de los demandados de nuestra petici\u00f3n. Y por lo tanto, el derecho de nuestro cliente, que no fue mencionada en el testamento de su padre, como beneficiaria. As\u00ed, se le ha reconocido como heredera forzosa y legitimaria seg\u00fan ley espa\u00f1ola, de la herencia de su padre. Consecuentemente, el procedimiento judicial y la impugnaci\u00f3n del testamento, ha finalizado con \u00e9xito.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n La discusi\u00f3n legal clave en este asunto, era determinar cu\u00e1l era la ley aplicable a la sucesi\u00f3n y herencia. Si la ley inglesa (ley de la nacionalidad del finado). O si por el contrario, es la ley espa\u00f1ola ( ley del pa\u00eds donde el fallecido ten\u00eda su domicilio).<\/p>\n\n\n\n Tal y como se mencion\u00f3 en nuestra demanda, la ley aplicable era la espa\u00f1ola. Y consecuentemente, nuestra cliente, la hija del finado, ten\u00eda derecho a heredar. En su calidad de heredera forzosa y legitimaria 2\/3 de los bienes.<\/p>\n\n\n\n Como se explic\u00f3 en la consulta mencionada:<\/p>\n\n\n\n .- aunque seg\u00fan el art\u00edculo 9.8 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol, la ley aplicable a las sucesiones es la ley de la nacionalidad del finado,<\/p>\n\n\n\n .- en este caso,\u00a0la ley de Inglaterra y Gales, dice que:<\/strong><\/p>\n\n\n\n .-en relaci\u00f3n con los bienes muebles se aplicar\u00e1 la ley del pa\u00eds donde el fallecido tenga su domicilio, <\/strong><\/p>\n\n\n\n .-y para los bienes inmuebles (parcelas, construcciones, etc.) la ley del pa\u00eds donde estos bienes est\u00e9n situados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n En este caso concreto, los bienes de la herencia estaban formados \u00fanicamente por cuentas y dep\u00f3sitos bancarios. Por lo tanto, la ley de la nacionalidad del causante, la de Inglaterra y Gales, reenv\u00eda como ley aplicable a la ley de Espa\u00f1a por ser \u00e9sta la del pa\u00eds de domicilio del causante. Seg\u00fan la ley espa\u00f1ola, nuestra cliente, la \u00fanica hija del fallecido Sr. M., tiene derecho a heredar 2\/3, independientemente de la voluntad y deseos de su padre y de lo que \u00e9ste estableci\u00f3 en su testamento espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n Tal y c\u00f3mo hemos dicho en nuestro art\u00edculos previos sobre la anulaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n de testamentos espa\u00f1oles, este reenv\u00edo de la ley inglesa a la ley espa\u00f1ola, solo es aceptado por los juzgados y tribunales espa\u00f1oles, si respeta los principios de unidad y universalidad de la herencia, <\/strong>lo que ocurr\u00eda en este caso, pues la ley inglesa renviaba a la ley espa\u00f1ola como la \u00fanica ley aplicable para regir la sucesi\u00f3n de la totalidad de los bienes.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Por lo tanto, si usted o alguien que usted conoce, necesita o quiere anular o impugnar un testamento, o si quiere asegurarse que su testamento no pueda ser anulado o impugnado, nuestro despacho pueda ayudarle.<\/strong> Cont\u00e1ctenos.<\/a><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\nLa discusi\u00f3n legal.<\/h2>\n\n\n\n
Los hechos del caso.<\/h2>\n\n\n\n