{"id":10649,"date":"2021-04-07T19:21:10","date_gmt":"2021-04-07T17:21:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=10649"},"modified":"2021-04-07T19:21:16","modified_gmt":"2021-04-07T17:21:16","slug":"la-aceptacion-de-la-herencia-por-el-heredero-en-espana-consecuencias-asesoramiento-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/la-aceptacion-de-la-herencia-por-el-heredero-en-espana-consecuencias-asesoramiento-legal\/","title":{"rendered":"La aceptaci\u00f3n de la herencia por el heredero en Espa\u00f1a. Consecuencias. Asesoramiento legal."},"content":{"rendered":"\n
La aceptaci\u00f3n de la herencia es el acto por el que la persona que tiene derechos sobre una herencia, manifiesta su voluntad y deseo de heredar.<\/p>\n\n\n\n
El heredero es el llamado a suceder al finado, de forma universal. Es decir, heredar\u00e1 tanto los bienes y derechos, como las obligaciones y deudas.<\/p>\n\n\n\n
En este punto, es fundamental se\u00f1alar, que al contrario que el heredero, en el caso de los legatarios (beneficiarios de un legado o cosa concreta); \u00e9stos no responden de las deudas del fallecido.<\/p>\n\n\n\n
<\/p>\n\n\n\n
Los herederos, seg\u00fan reconoce el c\u00f3digo civil espa\u00f1ol, pueden aceptar la herencia de forma expresa o t\u00e1cita.<\/p>\n\n\n\n
<\/p>\n\n\n\n
Es cuando el heredero manifiesta de forma clara y expresa, normalmente por escrito su voluntad de aceptar sus derechos sobre la herencia.<\/p>\n\n\n\n
Legalmente, no se exige que se acepte de manera formal, mediante un documento p\u00fablico o ante notario. Por lo tanto, ser\u00eda suficiente que la misma se produjera de forma verbal.<\/p>\n\n\n\n
Aunque lo normal es que sea por escrito, a los efectos de poder acreditarla.<\/p>\n\n\n\n
<\/p>\n\n\n\n
La aceptaci\u00f3n t\u00e1cita, es la que no habi\u00e9ndose realizado expresamente, se deduce y supone de los actos realizados por el llamado a heredar.<\/p>\n\n\n\n
Entre los actos que se deben entender, como acreditativos de la aceptaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n
.- Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho sobre la herencia.<\/p>\n\n\n\n
.- Cuando el heredero renuncia a sus derechos sucesorios a favor de otro.<\/p>\n\n\n\n
.- Cobrar cr\u00e9ditos o pagar deudas del fallecido, y en general continuar la gesti\u00f3n de la empresa o bienes del mismo.<\/p>\n\n\n\n
ETC.<\/p>\n\n\n\n
Por otro lado, no se consideran actos que implican la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de la herencia, los de conservaci\u00f3n o administraci\u00f3n provisional de los bienes de la herencia, etc.<\/p>\n\n\n\n
<\/p>\n\n\n\n
La aceptaci\u00f3n de la herencia supone suceder al fallecido, en todos los bienes, derechos, pero tambi\u00e9n en sus deudas y obligaciones.<\/p>\n\n\n\n
Por lo tanto, el heredero que acepte la herencia, responder\u00e1 incluso con su propio patrimonio, de las deudas del finado. Esto sucede, cuando se acepte la herencia sin m\u00e1s. Lo que se conoce como de forma pura y simple.<\/p>\n\n\n\n
Y aunque la aceptaci\u00f3n no sea expresa, y sea t\u00e1cita.<\/p>\n\n\n\n
Es decir, aunque no hayamos manifestado nuestro deseo de heredar, tenemos que tener cuidado con los actos que realizamos. Puedes podr\u00edamos responder por las deudas del fallecido.<\/p>\n\n\n\n
Aunque, el heredero no responder\u00e1 con sus propios bienes, si acepta la herencia a beneficio de inventario.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n Tampoco, ser\u00e1 responsable de las deudas del finado, el legatario, o beneficiario de cosa concreta. \u00c9ste, de ser las deudas mayores que los bienes, no recibir\u00e1 nada. Pero, no responder\u00e1 con sus bienes.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Si desea asesoramiento legal especializado y experto sobre la aceptaci\u00f3n de la herencia, \u00a0sobre sucesiones en Espa\u00f1a, etc, cont\u00e1ctenos<\/a>.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n