{"id":10418,"date":"2021-02-04T19:10:02","date_gmt":"2021-02-04T18:10:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=10418"},"modified":"2021-02-04T19:10:09","modified_gmt":"2021-02-04T18:10:09","slug":"fiscalidad-e-impuestos-a-pagar-en-la-compra-y-venta-de-inmuebles-amueblados-consejos-y-asesoramiento-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/fiscalidad-e-impuestos-a-pagar-en-la-compra-y-venta-de-inmuebles-amueblados-consejos-y-asesoramiento-fiscal\/","title":{"rendered":"Fiscalidad e impuestos a pagar en la compra y venta de inmuebles amueblados. Consejos y asesoramiento fiscal."},"content":{"rendered":"\n
En el art\u00edculo de hoy, vamos a revisar la fiscalidad, e impuestos a pagar en la compraventa de inmuebles amueblados. Es com\u00fan la venta de inmuebles amueblados. Pero las partes, no conocen si se debe separar el valor del inmueble, del de los muebles. Y por consiguiente, sus consecuencias fiscales.<\/p>\n\n\n\n
En la compra y venta, bienes inmuebles y muebles, el adquirente o comprador debe pagar este impuesto.<\/p>\n\n\n\n
Es fundamental saber que el mismo depende de cada comunidad aut\u00f3noma. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, este impuesto se regula, en la Ley 13\/1997. En su art\u00edculo 13.<\/p>\n\n\n\n
As\u00ed, en la Comunidad Valenciana:<\/p>\n\n\n\n
.-En la compraventa de bienes inmuebles,<\/u><\/strong> el comprador pagar\u00e1 normalmente el 10%. Por Transmisiones Patrimoniales Onerosas.<\/p>\n\n\n\n .-Aunque, \u00e9ste se reduce a 8% en los supuesto de adquisici\u00f3n de viviendas de vivienda habitual por j\u00f3venes menores de 35 a\u00f1os ( dependiendo de sus ingresos) , etc.<\/p>\n\n\n\n .- Siendo el m\u00ednimo el 4%, en adquisiciones de viviendas de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen especial, compra de vivienda habitual por una familia numerosa, o discapacitado, etc.<\/p>\n\n\n\n Sin embargo, se establece que como norma general se pagar\u00e1 el 6% en la adquisici\u00f3n de bienes muebles. <\/u><\/strong> Como el mobiliario de una casa.<\/p>\n\n\n\n Conclusi\u00f3n: siendo que generalmente, el comprador pagar\u00e1 un 10% por transmisiones en la compra de un inmueble; le puede convenir hacer constar que parte corresponde a muebles ( 6% ). Con lo que puede conseguir un ahorro fiscal.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n En el caso de venta por parte de un no residente fiscal de un bien inmueble, debe el comprador retener el 3% del precio; e ingresarlo, como pago a cuenta, del Impuesto de la renta del vendedor.<\/p>\n\n\n\n Esta retenci\u00f3n, no supone en si misma un gasto o impuesto. \u00danicamente, una retenci\u00f3n a cuenta. De cualquier forma, s\u00f3lo se aplica a la venta de inmuebles. \u00a0Por lo tanto, no es necesario retener, en relaci\u00f3n con los muebles.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n En relaci\u00f3n con la ganancia patrimonial de los No residentes, entendemos que, en principio, podr\u00eda no haber diferencia.<\/p>\n\n\n\n Todo ello, seg\u00fan la Ley 5\/2004, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.<\/p>\n\n\n\n En su art\u00edculo 25, habla del 19% para las Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasi\u00f3n de transmisiones de elementos patrimoniales. Entendemos se aplicar\u00eda tanto a bienes muebles e inmuebles.<\/p>\n\n\n\n Aunque hay que tener en cuenta, que podr\u00eda haber una exenci\u00f3n ( art. 14.1.c) en el pago por la ganancia patrimonial; en la venta de bienes mueble por residentes fiscales en la Uni\u00f3n Europea o Estado integrante del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, etc.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Si tiene dudas sobre los impuestos en la compraventa de inmuebles amueblados, o la compra o venta de inmuebles en Espa\u00f1a, cont\u00e1ctenos<\/a><\/strong>, puede obtener m\u00e1s informaci\u00f3n en nuestra secci\u00f3n de servicios inmobiliarios.<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\nRetenci\u00f3n del 3%<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Impuesto sobre la Ganancia patrimonial.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n