{"id":10376,"date":"2021-01-30T19:43:06","date_gmt":"2021-01-30T18:43:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=10376"},"modified":"2021-01-30T19:43:11","modified_gmt":"2021-01-30T18:43:11","slug":"reclamacion-contra-compania-de-seguro-de-acuerdo-con-la-ley-espanola-los-intereses-a-pagar-por-la-aseguradora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/reclamacion-contra-compania-de-seguro-de-acuerdo-con-la-ley-espanola-los-intereses-a-pagar-por-la-aseguradora\/","title":{"rendered":"Reclamaci\u00f3n contra compa\u00f1\u00eda de seguro de acuerdo con la Ley Espa\u00f1ola. Los intereses a pagar por la aseguradora"},"content":{"rendered":"\n
Estimado abogado,<\/em> mi padre firm\u00f3 un seguro de vida con una compa\u00f1\u00eda de seguros irlandesa, aunque con sujeci\u00f3n a la ley espa\u00f1ola. Tras el fallecimiento de mi padre, la compa\u00f1\u00eda aseguradora est\u00e1 retrasado el pago de la indemnizaci\u00f3n utilizando toda clase de excusas.<\/em><\/p>\n\n\n\n \u00bfPodemos exigirle el pago de intereses por este retraso? \u00bf Cu\u00e1nto?.<\/em><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Estimado lector, gracias por su consulta. <\/p>\n\n\n\n Cuando nos enfrentamos a un conflicto con una aseguradora, \u00e9ste o no en Espa\u00f1a, que se debe resolver seg\u00fan la ley espa\u00f1ola; la primera cosa que debemos hacer antes que nada; es comprobar y estudiar de una forma pormenorizada y cuidadosa, las condiciones generales y particulares de la p\u00f3liza contratada.<\/p>\n\n\n\n Por lo tanto, es necesario revisar las condiciones de su p\u00f3liza. ara comprobar y asegurarse si hay alg\u00fan acuerdo espec\u00edfico o menci\u00f3n especial a los plazos para el pago de las compensaciones o indemnizaciones, intereses de demora, retrasos, etc.<\/p>\n\n\n\n Si no hay menci\u00f3n especial, usted sabr\u00e1 que normalmente los intereses que se reclaman en una acci\u00f3n legal o judicial, son los basados en el art\u00edculo 1108 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol. Art\u00edculo que dice que en las obligaciones de pago de cantidad de dinero, si el deudor se retrasara en el pago, la indemnizaci\u00f3n ( salvo que haya pacto distinto) ser\u00e1 el pago de los intereses acordados, y si no se hubiera acordado nada, el pago del\u00a0inter\u00e9s legal.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Pero debe usted saber que en Espa\u00f1a,\u00a0seg\u00fan la Ley 50\/1980, de Contrato de Seguro, y su art\u00edculo 20, hay unos intereses espec\u00edficos para el caso de reclamaciones de seguros.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Seg\u00fan este art\u00edculo en los supuestos como los que usted plantea, por ejemplo en el caso de seguros de vida, si la compa\u00f1\u00eda aseguradora el asegurador incurriere en mora ( es decir se retrasara) en el cumplimiento de la prestaci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, ser\u00e1 la se\u00f1alada en este art\u00edculo 20, salvo que las partes hayan acordado en su contrato cl\u00e1usulas que sean m\u00e1s beneficiosas para el asegurado.<\/p>\n\n\n\n Se entender\u00e1 que hay un retraso, cuando no hubiera cumplido con la prestaci\u00f3n debida, en este caso el pago de la indemnizaci\u00f3n por fallecimiento, en el plazo de tres meses desde la producci\u00f3n del siniestro, en su caso el fallecimiento.<\/p>\n\n\n\n La indemnizaci\u00f3n por mora o retraso, consistir\u00e1 en el pago de un inter\u00e9s anual igual al del inter\u00e9s legal del dinero, incrementado en el 50%. No obstante, transcurridos dos a\u00f1os desde la producci\u00f3n del siniestro ( fallecimiento), el inter\u00e9s anual no podr\u00e1 ser inferior al 20 por 100.<\/p>\n\n\n\n El c\u00e1lculo de intereses comenzar\u00e1 la fecha del siniestro ( en su caso, la del fallecimiento), aunque si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la p\u00f3liza o, subsidiariamente, en el de siete d\u00edas siguientes a su conocimiento, comenzar\u00e1n a contarse los intereses desde el d\u00eda de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n No deber\u00e1 la aseguradora pagar indemnizaci\u00f3n por mora o retraso, cuando la falta de pago de la indemnizaci\u00f3n est\u00e9 fundada en una causa justificada o que no imputable a ella.<\/p>\n\n\n\n Si usted tiene alg\u00fan problema con su seguro de vida, nuestro despacho puede ayudarle.<\/a><\/p>\n\n\n\n La informaci\u00f3n proporcionada en este art\u00edculo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la informaci\u00f3n relacionada con cuestiones legales.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\nRespuesta:<\/h2>\n\n\n\n
Intereses.<\/h2>\n\n\n\n