{"id":10327,"date":"2021-01-28T17:55:49","date_gmt":"2021-01-28T16:55:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=10327"},"modified":"2021-01-28T17:55:55","modified_gmt":"2021-01-28T16:55:55","slug":"impuesto-de-sucesiones-en-espana-el-ajuar-concepto-y-calculo-modificacion-de-la-doctrina-del-tribunal-supremo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/impuesto-de-sucesiones-en-espana-el-ajuar-concepto-y-calculo-modificacion-de-la-doctrina-del-tribunal-supremo\/","title":{"rendered":"Impuesto de sucesiones en Espa\u00f1a. El ajuar. Concepto y c\u00e1lculo. Modificaci\u00f3n de la doctrina del Tribunal Supremo."},"content":{"rendered":"\n
El impuesto de sucesiones en Espa\u00f1a, es de tipo personal ( no lo pagan las mercantiles). Es un tributo que se paga por los beneficiarios de una herencia. En el art\u00edculo de hoy vamos a tratar el ajuar en el impuesto de sucesiones en Espa\u00f1a<\/p>\n\n\n\n
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El concepto de Ajuar<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n El ajuar o ajuar dom\u00e9stico, seg\u00fan lo define el diccionario de la RAE en Espa\u00f1a, es el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso com\u00fan en la casa.<\/p>\n\n\n\n A los efectos del impuesto de sucesiones en Espa\u00f1a (ISD), dice el art\u00edculo 15 de la Ley:<\/p>\n\n\n\n El ajuar dom\u00e9stico formar\u00e1 parte de la masa hereditaria y se valorar\u00e1 en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicaci\u00f3n del referido porcentaje.<\/em><\/p>\n\n\n\n Por lo tanto, la ley del ISD no entra a definir qu\u00e9 se entiende como ajuar dom\u00e9stico. Simplemente, y a efectos de simplificar los c\u00e1lculos, dice que se calcular\u00e1 y entender\u00e1 como el 3% del caudal relicto.<\/p>\n\n\n\n El caudal relicto, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona en el momento de su fallecimiento.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n El ajuar en el c\u00f3digo civil espa\u00f1ol.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n Por otro lado, en c\u00f3digo civil espa\u00f1ol, se refiere al ajuar, en su art\u00edculo 1321, como las ropas, el mobiliario y enseres de la vivienda habitual com\u00fan, y excluye del mismo, a las alhajas, objetos art\u00edsticos, hist\u00f3ricos y otros de extraordinario valor.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n El problema del ajuar en el impuesto de Sucesiones.<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n As\u00ed, por un lado, se puede se\u00f1alar que a efectos civiles, el ajuar se refiere a bienes muebles, etc. vinculados a la vivienda habitual y al uso personal.<\/p>\n\n\n\n Pero a efectos fiscales, la norma del Impuesto de Sucesiones, basa su c\u00e1lculo en el 3% de todos los bienes. Aunque \u00e9stos, no sean de uso personal.<\/p>\n\n\n\n Por ejemplo, en una herencia formada por inmuebles destinados a la explotaci\u00f3n mediante alquileres, o por inversiones. Dichos bienes desde el punto de vista civil, no tienen que ver con el concepto de ajuar dom\u00e9stico. Pues no son de uso personal.<\/p>\n\n\n\n Pero, a efectos fiscales, su valor se multiplicar\u00e1 por 3%, y el resultado se entender\u00e1 que es el valor del ajuar.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Cambio de doctrina del Tribunal Supremo ( TS).<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n Debemos destacar la sentencia del TS,\u00a0 de fecha 10\/03\/2020, n\u00famero de Resoluci\u00f3n: 342\/2020. (Obtenida del web del Poder judicial y que se puede consultar en este link)<\/a><\/p>\n\n\n\n En ella el Supremo, cambia su doctrina y dice, que el ajuar en el impuesto de sucesiones en Espa\u00f1a, se debe interpretar:<\/p>\n\n\n\n 1.- C\u00f3mo el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.<\/p>\n\n\n\n 2.- Que a efectos de su c\u00e1lculo, el tres por ciento debe entenderse como sobre los bienes de la herencia que puedan afectarse al uso particular o personal del causante, con exclusi\u00f3n de todos los dem\u00e1s. Y no a la totalidad de los bienes ( c\u00f3mo se ven\u00eda haciendo).<\/p>\n\n\n\n 3.- No son susceptibles de inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito del 3 por 100, dinero, acciones, los activos inmobiliarios (inversiones) u otros bienes incorporales. Pues no son de uso personal ni relacionados con la vivienda habitual.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Esta nueva interpretaci\u00f3n es mucho mas beneficiosa para los ciudadanos, lo que supondr\u00e1 un ahorro fiscal en el impuesto de sucesiones.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Igualmente, si usted pag\u00f3 su impuesto de sucesiones; \u00a0el c\u00e1lculo del valor del ajuar puede ser revisado, podr\u00eda recuperar parte del impuesto pagado.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Puede consultar en nuestra web, nuestros servicios relativos a testamentos, herencias e Impuesto de Sucesiones y Donaciones. <\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n Si usted necesita asesoramiento experto, sobre sucesiones o impuesto de sucesiones en Espa\u00f1a, <\/strong>Cont\u00e1ctenos.<\/u><\/strong> <\/a><\/p>\n\n\n\n