{"id":10308,"date":"2021-01-23T19:41:33","date_gmt":"2021-01-23T18:41:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=10308"},"modified":"2021-01-23T19:41:38","modified_gmt":"2021-01-23T18:41:38","slug":"cuidado-con-las-modificaciones-relativas-a-las-garantias-en-las-compras-de-inmuebles-sobre-plano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/cuidado-con-las-modificaciones-relativas-a-las-garantias-en-las-compras-de-inmuebles-sobre-plano\/","title":{"rendered":"Cuidado con las modificaciones relativas a las garant\u00edas en las compras de inmuebles sobre plano"},"content":{"rendered":"\n
La normativa espa\u00f1ola obliga a los promotores que venden inmuebles sobre plano, a garantizar las cantidades entregadas a cuenta por los compradores – consumidores. Todo ello a trav\u00e9s de un aval bancario o seguro. Son la obligatorias garant\u00edas en las compras de inmuebles sobre plano<\/p>\n\n\n\n
Por lo tanto, si se hacen las comprobaciones correctamente y se compra con un asesoramiento legal adecuado; en teor\u00eda Espa\u00f1a es uno de los pa\u00edses m\u00e1s seguros para comprar sobre plano un bien inmueble aun sin construir. <\/p>\n\n\n\n
Pero esto es solo la teor\u00eda, pues en la pr\u00e1ctica los abusos de los promotores han sido muchos, por lo que es fundamental realizar una\u00a0due diligence<\/em>\u00a0legal adecuada antes acordar una compraventa de este tipo.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n De cualquier forma, la normativa espa\u00f1ola que era muy protectora de los consumidores, ha sido modificada recientemente. Entendemos contra los intereses del consumidor, por la Ley 20\/2015 que afecta a la Ley\u00a038\/1999, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n De los cambios normativos, destacamos dos que no nos gustan, por limitar y afectar a los derechos que ten\u00edan los compradores:<\/p>\n\n\n\n 1) Ahora se dice que los promotores que vendan sobre plano\u00a0deber\u00e1n garantizar el dinero entregado a cuenta,<\/em>\u00a0desde la obtenci\u00f3n de la licencia de edificaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n Por lo tanto parece excluir la obligaci\u00f3n de tener aseguradas las cantidades pagadas, antes de que se haya obtenido la licencia de edificaci\u00f3n<\/em>. Lo que no suced\u00eda con la anterior redacci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n Por lo tanto ahora, es absolutamente desaconsejable pagar ning\u00fan dinero, ni comprar ninguna propiedad sobre plano, salvo que exista licencia de edificaci\u00f3n, o se de un garant\u00eda suficiente al comprador-consumidor.<\/em><\/p>\n\n\n\n 2) Se incluye ahora una nueva limitaci\u00f3n temporal, se\u00f1alando que transcurrido un plazo de\u00a0dos a\u00f1os,\u00a0a contar desde el incumplimiento por el promotor de la obligaci\u00f3n garantizada. Es decir, desde la fecha prevista para entrega de la propiedad, si el comprador-consumidor no requiere la resoluci\u00f3n del contrato y la devoluci\u00f3n de las cantidades anticipadas, el aval bancario caducar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n Se\u00f1alar que estos cambios entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2016.<\/p>\n\n\n\n Por lo tanto, los que hayan comprado con anterioridad a esta fecha no se deben ver afectados por este cambio normativo. Y los que compren sobre plano a partir de enero de 2016, deber\u00e1n extremar las precauciones y hacer las comprobaciones y verificaciones legales pertinentes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Para cualquier consulta sobre compra de propiedades sobre plano, o reclamaci\u00f3n del dinero perdido,\u00a0cons\u00faltenos.<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\nCambio de normativa.<\/h2>\n\n\n\n