{"id":10287,"date":"2021-01-21T18:39:50","date_gmt":"2021-01-21T17:39:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=10287"},"modified":"2021-01-21T18:39:57","modified_gmt":"2021-01-21T17:39:57","slug":"el-procedimiento-de-desahucio-en-espana-desahucio-dela-exmujer-del-hijo-del-propietario-obras-realizadas-de-buena-fe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/el-procedimiento-de-desahucio-en-espana-desahucio-dela-exmujer-del-hijo-del-propietario-obras-realizadas-de-buena-fe\/","title":{"rendered":"El procedimiento de desahucio en Espa\u00f1a. Desahucio dela exmujer del hijo del propietario. Obras realizadas de buena fe."},"content":{"rendered":"\n
En el art\u00edculo de hoy, queremos tratar la sentencia del Tribunal Supremo n\u00famero 614\/2020. Que fue dictada el pasado 17\/11\/2020, relativa al procedimiento judicial de desahucio<\/strong> en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Los hechos m\u00e1s relevantes del caso, eran:<\/p>\n\n\n\n .-Un se\u00f1or cedi\u00f3 a su hijo y la esposa de \u00e9ste, el uso de una propiedad.<\/p>\n\n\n\n .-En dicha propiedad, y durante el matrimonio, el hijo y su esposa, construyeron una edificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n .-Constaban facturas, presupuestos, etc. a nombre del hijo y su mujer. Se presume que se pag\u00f3 con dinero com\u00fan, del matrimonio.<\/p>\n\n\n\n .-El padre y propietario, conoc\u00eda y consinti\u00f3 la obra realizada por su hijo y su nuera.<\/p>\n\n\n\n .-Con posterioridad, se divorciaron el hijo y su esposa. Y se le concedi\u00f3 a ella el uso del inmueble. Tras lo que el padre inici\u00f3 una demanda de desahucio por precario. Se\u00f1alando, que la ex esposa de su hijo, no ten\u00eda t\u00edtulo para ocupar dicha propiedad.<\/p>\n\n\n\n Finalmente, el Tribunal Supremo dictamin\u00f3, que no ten\u00eda derecho el propietario a desahuciar a la ex mujer de su hijo. Por no haber indemnizado por la construcci\u00f3n realizada de buena fe por ella; durante el matrimonio.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n El precario define la posesi\u00f3n de algo sin t\u00edtulo suficiente.<\/p>\n\n\n\n El Supremo tiene dicho que cuando, por ejemplo, un padre cede a un hijo y su pareja una propiedad, gratuitamente y sin plazo determinado, es un precario. Por lo tanto, se puede recuperar la posesi\u00f3n, a voluntad de qui\u00e9n cedi\u00f3 el uso.<\/p>\n\n\n\n Y todo ello, aunque posteriormente, en un procedimiento de divorcio, se adjudique su uso a la esposa ( ex nuera).<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Dice el art. 361 del c\u00f3digo civil ( CC) espa\u00f1ol, que:<\/p>\n\n\n\n El due\u00f1o del terreno en que se edificare por un tercero de buena fe tendr\u00e1 derecho a hacer suya la obra, previa la indemnizaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 453 y 454, o a obligarle a pagarle el precio del terreno.<\/p>\n\n\n\n Por otro lado, el art\u00edculo 453 CC: que:<\/p>\n\n\n\n Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero s\u00f3lo el de buena fe podr\u00e1 retener<\/u><\/strong> la cosa hasta que se le satisfagan<\/em><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Dice el Supremo, que en primer lugar, el propietario puede hacer suyo lo construido en su terreno. En segundo lugar, que esto no sucede de forma autom\u00e1tica; tiene que optar por ello, y pagar la indemnizaci\u00f3n, fijada legalmente.<\/p>\n\n\n\n Por lo tanto, hasta ese momento, y en este caso, la ex nuera, sigue siendo due\u00f1a (al menos en parte) de la construcci\u00f3n, y poseedora de buena fe del terreno ocupado. As\u00ed, seg\u00fan el art\u00edculo 453, puede retener la posesi\u00f3n de la construcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Todo ello condicionado a la buena fe, que en este caso, se entiende probada. Principalmente, porque el propietario del terreno consinti\u00f3 las obras.<\/strong><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Si usted tiene dudas sobre el \u00a0Procedimiento judicial de desahucio, <\/strong>o relaci\u00f3n a procedimientos judiciales en Espa\u00f1<\/a>a, cont\u00e1ctenos. <\/a><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\nLos hechos del caso.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Consideraci\u00f3n de precario: cesi\u00f3n a hijos de inmuebles.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
De la obra realizada y los derechos del ocupante.<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Conclusi\u00f3n:<\/u><\/strong><\/h2>\n\n\n\n