{"id":10040,"date":"2020-12-03T19:35:43","date_gmt":"2020-12-03T18:35:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.white-baos.com\/?p=10040"},"modified":"2020-12-03T19:35:48","modified_gmt":"2020-12-03T18:35:48","slug":"reclamaciones-judiciales-contra-los-bancos-nuevas-sentencias-del-tribunal-supremo-el-banco-debe-pagar-los-gastos-del-juicio-y-la-totalidad-del-coste-de-la-gestoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.white-baos.com\/es\/reclamaciones-judiciales-contra-los-bancos-nuevas-sentencias-del-tribunal-supremo-el-banco-debe-pagar-los-gastos-del-juicio-y-la-totalidad-del-coste-de-la-gestoria\/","title":{"rendered":"Reclamaciones judiciales contra los bancos. Nuevas sentencias del Tribunal Supremo. El banco debe pagar los gastos del juicio y la totalidad del coste de la gestor\u00eda."},"content":{"rendered":"\n
En el art\u00edculo de hoy vamos a tratar de las reclamaciones bancarias: costas y pago de la gestor\u00eda, <\/strong>y de las recientes sentencias del Tribunal Supremo espa\u00f1ol ( TS) que se han pronunciado sobre estos asuntos.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Destacamos la sentencia n\u00ba 472\/2020 de 17\/09\/2020 del TS.<\/p>\n\n\n\n En ella, el TS, se\u00f1ala que cuando se estime la demanda de un consumidor, el banco debe pagar siempre las costas del procedimiento. Y todo ello, aunque existan dudas de derecho. Pues \u00e9sta es una excepci\u00f3n, que permite, que no se impongan las costas a qui\u00e9n pierde el juicio, cuando hay dudas de derecho, o distintos criterios de distintos juzgados, etc.<\/p>\n\n\n\n As\u00ed, el TS, se\u00f1ala que debe ser as\u00ed, en base a 2 principios:<\/p>\n\n\n\n .- el de no vinculaci\u00f3n de los consumidores a las cl\u00e1usulas abusivas.<\/p>\n\n\n\n .-el del efecto disuasorio del uso de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos con consumidores.<\/p>\n\n\n\n Pues, si no se obliga al banco a pagar los costes del consumidor; a pesar de que la entidad haya perdido el juicio, el consumidor, sufrir\u00eda un perjuicio.<\/p>\n\n\n\n Y adem\u00e1s, se producir\u00eda un efecto disuasorio inverso.<\/p>\n\n\n\n Es decir, los bancos continuar\u00edan imponiendo cl\u00e1usulas abusivas. Y adem\u00e1s, los consumidores no reclamar\u00edan en defensa de sus derechos, por pleitos con cantidades peque\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Hasta la fecha, el Tribunal Supremo, hab\u00eda se\u00f1alado ( en su jurisprudencia m\u00e1s reciente) que los gastos de notaria y de gestor\u00eda ( para la tramitaci\u00f3n y registro de los pr\u00e9stamos hipotecarios), deb\u00edan pagarse al 50% entre el banco y los clientes.<\/p>\n\n\n\n Contrariamente, hab\u00eda se\u00f1alado, que los gastos de registro de la propiedad, deb\u00edan pagarse \u00edntegramente por el banco.<\/p>\n\n\n\n Hoy, destacamos la reciente sentencia n\u00famero 555\/2020 de 26\/10\/2020. En ella el TS, cambia de criterio. Ahora, se\u00f1ala, que su criterio anterior, de pago al 50% de la gestor\u00eda, no se ajusta a la doctrina del TJUE.<\/p>\n\n\n\n Y todo ello, por los siguientes motivos:<\/p>\n\n\n\n 1.- Antes de la ley 15\/2019 no exist\u00eda previsi\u00f3n alguna en derecho espa\u00f1ol, sobre qui\u00e9n deb\u00eda pagar los gastos de gestor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n 2.-La falta de norma, que imponga la obligaci\u00f3n de pago al cliente (consumidor), debe significar, que<\/p>\n\n\n\n 3.-Debe el banco hacer frente a la misma. Y por lo tanto, devolver todo lo pagado por este concepto.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n El Tribunal Supremo espa\u00f1ol, est\u00e1 rectificando algunos de sus criterios. Esperemos que cambien otros criterios que entendemos err\u00f3neos, como su interpretaci\u00f3n sobre el IRPH.<\/p>\n\n\n\n Esperamos que este art\u00edculo sobre reclamaciones bancarias: costas y pago de la gestor\u00eda, <\/strong>le haya sido de ayuda.<\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Puede consultar en nuestra web, nuestros servicios de derecho bancario. <\/a><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n Y usted necesita asesoramiento experto, sobre estos asuntos Cont\u00e1ctenos.<\/u><\/strong><\/a><\/p>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\nEl banco debe pagar las costas cuando se estime la demanda.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
El Supremo cambia su criterio respecto del pago de los gastos de gestor\u00eda.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Conclusi\u00f3n.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n