SEGURO ACCIDENTE. Lumbalgia reclamación a la compañía de seguros.

Estimados señores, tengo un seguro de accidentes y he sufrido una lumbalgia al levantar un mueble que no me permite realizar mi vida normal ni acudir al trabajo, pero la compañía de seguros se niega a pagarme pues alega que al ser mi lesión fruto de un sobreesfuerzo realizado por mí misma, no se puede entender como accidente, y por lo tanto, no está cubierto en la póliza.

Estimado lector, gracias por su consulta.

Entendemos según lo que usted señala que tiene contratada una póliza de accidentes, que le cubre e indemniza en caso de sufrir un accidente, normalmente por los días en los que usted no puede realizar su trabajo o está recuperándose. (* Nota para los lectores: no hay que confundir éste seguro con el de automóvil o circulación).

En primer lugar debemos informarle que es imposible dar un asesoramiento jurídico correcto sin ver las condiciones generales y particulares de su póliza.

En cualquier caso y entendiendo que no hay ninguna mención especifica a este particular en su póliza, la clave estará en determinar si el sobreesfuerzo realizado por usted, como asegurado, puede considerarse como accidente o no, y por lo tanto, si es susceptible de ser indemnizado.

Para ello debemos acudir al artículo 100 de la Ley 50/1980 del contrato de seguro, que define el accidente como; Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte

Creemos que según lo indicado en este artículo, su aseguradora se equivoca y lo que le ha sucedió a usted se debe calificar como accidente, pues encaja en la definición dada, así;
.-Es una lesión corporal: ha sufrido una lumbalgia.
.-Deriva de una causa violenta súbita externa y ajena a la intencionalidad del asegurado: pues se produjo de forma repentina al mover un mueble y le afectó de forma inmediata, no es producto ni de su voluntad ni consecuencia de una enfermedad que usted tuviera antes del accidente y no proviene de usted o de su componente psicosomático.

Además en este mismo sentido se han pronunciado los tribunales españoles, destacando la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2.000 que señala en un asunto muy parecido que fue: “movimiento brusco a consecuencia del cual sufrió un tirón en la región lumbar que degeneró en una lumbalgia», de modo que «el esfuerzo físico se convirtió en el desencadenante de la patología», siendo por ello una causa fortuita momentánea o súbita y externa, así como independiente de la voluntad del asegurado, en otras palabras, sufrió un accidente.

Entendemos según lo señalado que existe base jurídica para que usted exija a su compañía de seguros el pago de la indemnización que le pueda corresponder, pues, según tiene señalado nuestro Alto Tribunal en un caso muy similar al suyo como hemos visto, debe considerarse lo ocurrido como un accidente y por lo tanto susceptible de ser indemnizado según el seguro suscrito. Todo ello sin perjuicio de ser necesario para darle un asesoramiento jurídico adecuado, estudiar, como ya hemos dicho, las condiciones generales y particulares que usted acordó con su aseguradora.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

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