Devolución del Impuesto de Sucesiones o Donaciones pagado en España. 100% Casos ganados.

Si ha pagado usted impuesto de Sucesiones o Donaciones en España, como no residente, y si el fallecido ( finado) o persona que le hizo la donación era su ascendiente: padre, madre, abuelo, …; o su descendientes: hijo, nieto…, o su cónyuge,  es muy probable que pueda recuperar la mayoría de los impuestos pagados o incluso la totalidad, más intereses.

Como hemos comentado en muchos de nuestros artículos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 3 de septiembre de 2014, declaró que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones Español era discriminatorio, y contrario al principio de libertad de circulación de capitales.

Tras esta sentencia, y mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se modificó la ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, de tal forma que ahora se reconoce que los ciudadanos residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, se podrán beneficiar de la normativa autonómica ( valenciana, catalana, madrileña, etc.) del impuesto de Sucesiones y Donaciones y de sus beneficios fiscales, que son mucho mayores por lo general, que la normativa estatal que antes se aplicable a todos los no residentes en España.

En White Baos Abogados hemos tenido la suerte de poder ayudar a muchos de nuestros clientes a reclamar la devolución del Impuesto de Sucesiones y Donaciones pagados con anterioridad a la sentencia europea señalado y al cambio en la normativa fiscal española,  y a día de hoy, podemos decir con orgullo, que hemos ganado el 100% de nuestras reclamaciones sin gasto alguno para nuestros clientes.

Además, siendo una cuestión de discriminación contra la comunidad expatriada en España, nuestro despacho ofrece unos honorarios no win no fees”, es decir, que si nuestro cliente no cobra, nosotros no le cobramos nada.

Si usted pagó sus impuestos de Sucesiones y Donaciones y no sabe si podría o no reclamar la devolución de los mismos más intereses, mándenos una copia del impuesto pagado y le informaremos sin compromiso.

Usted podrá reclamar si pagó los impuestos hace menos de 4 años mediante una reclamación que dirigiremos a la Agencia Tributaria. E incluso si usted pagó hace más de cuatro años sus impuestos, sería posible reclamar la devolución de los mismos mediante otro procedimiento más complejo y largo en el tiempo.

Por lo tanto, si usted ha pagado Impuestos de Sucesiones o de Donaciones en España según lo señalado, podemos solicitar en su nombre la revisión de la autoliquidación realizada, y solicitar la devolución de lo pagado, sin gasto alguno para usted, contáctenos

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos Abogados

Tel: 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

White & Baos 2015– Todos los derechos reservados