Reclamar al copropietario los gastos derivados del mantenimiento del inmueble. Asesoramiento legal. Gastos que podemos incluir en la reclamación.

Si somos copropietarios de un inmueble junto con otra persona, ¿es posible reclamar gastos al copropietario derivados del mantenimiento del inmueble?. La respuesta es Sí. Sí, es posible, y en el artículo de hoy explicaremos cómo se puede hacer. Nos centraremos en el caso de la copropiedad de un inmueble, en el que uno de los dos copropietarios jamás ha hecho frente a ninguno de los gastos derivados del mantenimiento y conservación de la propiedad. Nuestro despacho de abogados ha tenido la ocasión de asesorar a numerosos clientes en este tipo de asuntos y os explicamos en este artículo los puntos clave a tener en cuenta.

1. Obligación de los copropietarios a asumir gastos del mantenimiento de la propiedad

El código Civil español estipula que las cargas de la copropiedad serán soportadas por cada copropietario de forma proporcional a su cuota. De la misma forma funciona con los beneficios: cada copropietario participará de los beneficios de forma proporcional a la cuota que tenga.

Por lo tanto, si compartimos la copropiedad de un inmueble al 75% con otra persona, nos tendremos que hacer cargo del 75% de los gastos. Y el otro copropietario, se responsabilizará del 25% restante. Asimismo, disfrutaremos del 75% de los beneficios, y el otro copropietario del 25% de éstos.

2. Posibilidad de obligar al copropietario a contribuir a los gastos de la copropiedad

Entonces, ¿qué sucede si soy el único que está abonando los gastos del inmueble en copropiedad?.  En este caso, podemos obligar al otro copropietario a contribuir a los gastos de conservación de la copropiedad.

Esta acción es la que se conoce como acción de reembolso de copropietario.

3. Prescripción de la acción

Es importante tener en cuenta que el paso del tiempo en las reclamaciones legales es crucial. Algunas reclamaciones no pueden ser perseguidas indefinidamente; están limitadas a un tiempo de presentación de la petición.

La acción de reembolso de copropietario prescribe a los cinco años, a contar desde que se pudiese exigir el cumplimiento de la obligación.

Pongamos un ejemplo: hemos venido pagando de forma exclusiva todos los gastos de la copropiedad inmueble) desde 2001. Nunca le he reclamado nada al otro copropietario hasta hoy 2021.

¿Puedo reclamar todas las deudas desde 2001? No. Y la razón es porque únicamente se podrían reclamar las deudas desde hoy y hasta cinco años antes.

4. ¿Qué gastos podemos incluir en la reclamación?

En cuanto a los gastos, aquellos que se pueden reclamar son:

.-  gastos de conservación/mantenimiento del inmueble

.- que sean individuales e individualizables, ordinarios,

.- y siempre gastos inherentes a la propiedad. 

Ciertamente, decidir si un gasto es de conservación o no, y si es además ordinario o extraordinario, requiere de un estudio detallado de cada caso.

Sin embargo, hay algunos gastos muy claros que se pueden incluir en la reclamación al copropietario, como: gastos de la hipoteca, seguro del inmueble, IBI o impuesto de recogida de basuras

5.- Gastos de luz, agua y gas: jurisprudencia

Algunos clientes nos preguntan si es posible reclamar al copropietario los gastos de suministros (agua, gas, luz, teléfono, internet, etc.).

La respuesta va a depender en gran medida de la tendencia jurisprudencial que se siga. Algunas sentencias aceptan el derecho a cobrar del deudor todos los gastos de suministros.

En otras, se entiende que los pagos de consumos de agua y luz deben pagar por quienes los poseen (ocupan y utilizan). Así, si queremos reclamar los gastos, pero hemos estado disfrutando de la propiedad en exclusiva, no cabrían los gastos de suministro.

Conclusión

Si usted es copropietario y está pensando en reclamar gastos al copropietario, podemos ofrecerle asesoramiento legal.  Contáctenos

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, simplemente transmite información relacionada con cuestiones legales.

Carlos Baos (Abogado)

White & Baos.

Tel: +34 966 426 185

E-mail: info@white-baos.com

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